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real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el de 3012/04/2007 11:45 real decreto 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DELOS SERVICIOS DE PREVENCI N Exposici n de motivosLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su pre mbulo, aprevenci n de los riesgos laborales, que en la nueva concepci n legal no se limita a un conjunto de deberesobligado cumplimiento empresarial o a la subsanaci n de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que seintegra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismodel proyecto nueva ptica de la prevenci n se articula as en torno a la planificaci n de la misma a partir de la evaluaci ninicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopci n de las medidas adecuadas a la naturaleza delos riesgos necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento es

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1 real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el de 3012/04/2007 11:45 real decreto 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DELOS SERVICIOS DE PREVENCI N Exposici n de motivosLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su pre mbulo, aprevenci n de los riesgos laborales, que en la nueva concepci n legal no se limita a un conjunto de deberesobligado cumplimiento empresarial o a la subsanaci n de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que seintegra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismodel proyecto nueva ptica de la prevenci n se articula as en torno a la planificaci n de la misma a partir de la evaluaci ninicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopci n de las medidas adecuadas a la naturaleza delos riesgos necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento espec fico por la v a normativa adecuadaaparece prevista en el art culo 6 de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, letrasd) y e)

2 , el Gobierno proceder a la regulaci n, a trav s de la correspondiente norma reglamentaria, deprocedimientos de evaluaci n de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades deorganizaci n, funcionamiento y control de los Servicios de Prevenci n, as como de las capacidades y aptitudesque han de reunir dichos Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva,exigencia esta ltima ya contenida en la Directiva 89/391 cumplimiento del mandato legal responde el presente real decreto , en el que son objeto de tratamientoaquellos aspectos que hacen posible la prevenci n de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, cactividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jer rquicos de la mismapartir de una planificaci n que incluya la t cnica, la organizaci n y las condiciones de trabajo, presidido todo ellopor los mismos principios de eficacia, coordinaci n y participaci n que informan la aborda, por ello, en primer t rmino la evaluaci n de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a laplanificaci n de la actividad preventiva que sea necesaria.

3 A trav s de alguna de las modalidades de organizacique, siguiendo al art culo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposici n, en funci n del tama o de la empresay de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluaci n, haya de adoptar el empresario,queda garantizada a trav s del doble mecanismo que en la presente disposici n se regula. de una parte,acreditaci n por la Autoridad laboral de los Servicios de Prevenci n externos, como forma de garantizar adecuaci n de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditor a o evaluaci n externadel sistema de prevenci n, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios relaci n con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva.

4 La pdisposici n parte de la necesaria adecuaci n entre la formaci n requerida y las funciones a desarrollaestableciendo la formaci n m nima necesaria para el desempe o de las funciones propias de la actividadpreventiva, que se agrupan en tres niveles. b sico, intermedio y superior, en el ltimo de los cuales seespecialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrialergonom a y psicosociolog a aplicada. La inexistencia actual de titulaciones acad micas o profesiocorrespondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina detrabajo, aparece prevista en el presente real decreto , que contempla la posibilidad transitoria de acreditaalternativa de la formaci n exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridadescompetentes en materia su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, o da la Comisi n Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo.

5 Consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m s representatprevia aprobaci n del Ministro de Administraciones P blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y predeliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 17 de enero de 1997 DISPONGO CAP TULO I Disposiciones generalesreal decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el de 3012/04/2007 11:45 Art culo 1. Integraci n de la actividad preventivaLa prevenci n de riesgos laborales, como actuaci n a desarrollar en el seno de la empresa, deber integrarse enel conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos t cnicos, en la organizaci n del trabajocondiciones en que ste se preste, como en la l nea jer rquica de la empresa.

6 Incluidos todos los niveles de integraci n de la prevenci n en todos los niveles jer rquicos de la empresa implica la atribuci n a todos ellos yla asunci n por stos de la obligaci n de incluir la prevenci n de riesgos en cualquier actividad que realicenordenen y en todas las decisiones que trabajadores tendr n derecho a participar, en los t rminos previstos en el cap tulo V de la Ley de Prevenci nde Riesgos Laborales, en el dise o, la adopci n y el cumplimiento de las medidas participaci n incluye la consulta acerca de la evaluaci n de los riesgos y de la consiguiente planifiorganizaci n de la actividad preventiva, en su caso, as como el acceso a la documentaci n correspondiente, enlos t rminos se alados en los art culos 33 y 36 de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales Art culo 2.

7 Acci n de la empresa en materia de prevenci n de riesgosEl establecimiento de una acci n de prevenci n de riesgos integrada en la empresa supone la implantaci n de uplan de prevenci n de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definici n de funciones, las prprocedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acci puesta en pr ctica de toda acci n preventiva requiere, en primer t rmino, el conocimiento de las condiciones decada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan partir de los resultados de la evaluaci n de los riesgos, el empresario planificar la actividad preventiva necesidad ponga aqu lla, en su caso, de actividad preventiva del empresario se desarrollar a trav s de alguna de las modalidades previstas en eCap tulo III de este real decreto .

8 CAP TULO II Evaluaci n de los riesgos y planificaci n de la actividad preventiva Secci n 1 Evaluaci n de los riesgos Art culo 3. Definici nLa evaluaci n de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que nohayan podido evitarse, obteniendo la informaci n necesaria para que el empresario est en condiciones de tomauna decisi n apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo demedidas que deben de la evaluaci n realizada resulte necesaria la adopci n de medidas preventivas, deber n ponerclaramente de manifiesto las situaciones en que sea o reducir el riesgo, mediante medidas de prevenci n en el origen, organizativas, de protecci n colectiva,de protecci n individual.

9 O de formaci n e informaci n a los peri dicamente las condiciones, la organizaci n y los m todos de trabajo y el estado de acuerdo con lo previsto en el art culo 33 de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, el empresario dconsultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representanteacerca del procedimiento de evaluaci n a utilizar en la empresa o centro de trabajo. real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el de 3012/04/2007 11:45 Art culo 4. Contenido general de la evaluaci nLa evaluaci n inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deber extenderse a cada uno de los puestotrabajo de la empresa en que concurran dichos ello, se tendr n en condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del art culo 4 de lLey de Prevenci n de Riesgos posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sucaracter sticas personales o estado biol gico conocido, a alguna de dichas partir de dicha evaluaci n inicial.

10 Deber n volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse elecci n de equipos de trabajo, sustancias o preparados qu micos, la introducci n de nuevas tecnologmodificaci n en el acondicionamiento de los lugares de cambio en las condiciones de incorporaci n de un trabajador cuyas caracter sticas personales o estado biol gico conocido lo hagespecialmente sensible a las condiciones del evaluaci n de los riesgos se realizar mediante la intervenci n de personal competente, de acuerdo condispuesto en el Cap tulo VI de esta norma. Art culo 5. ProcedimientoA partir de la informaci n obtenida sobre la organizaci n, caracter sticas y complejidad del trabajo, sobre lasmaterias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores,se proceder a la determinaci n de los elementos peligrosos y a la identificaci n de los trabajadores expuestos alos mismos, valorando a continuaci n el riesgo existente en funci n de criterios objetivos de valoraci n,conocimientos t cnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar c


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