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REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el …

INSHTD isposici nReal DECRETO REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba laNorma B sica de Autoprotecci n de los centros, establecimientos y dependenciasdedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE n 72de 24 de marzo BOE n. 72 24-03-2007 rgano emisor: Ministerio del Interior Fecha de aprobaci n: 23-03-2007 Fecha de publicaci n: 24-03-2007 An lisis de la disposici n Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT ndiceExposici n de motivos La obligaci n de los poderes p blicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad f sica, como el m simportante de todos los derechos fundamentales, incluido en el art culo 15 de la Constituci n Espa ola, debe plantearse nos lo de forma que los ciudadanos alcancen la protecci n a trav s de las Administraciones P blicas, sino que se ha deprocurar la adopci n de medidas destinadas a la prevenci n y control de riesgos en su origen, as como a la actuaci ninicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

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1 INSHTD isposici nReal DECRETO REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba laNorma B sica de Autoprotecci n de los centros, establecimientos y dependenciasdedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE n 72de 24 de marzo BOE n. 72 24-03-2007 rgano emisor: Ministerio del Interior Fecha de aprobaci n: 23-03-2007 Fecha de publicaci n: 24-03-2007 An lisis de la disposici n Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT ndiceExposici n de motivos La obligaci n de los poderes p blicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad f sica, como el m simportante de todos los derechos fundamentales, incluido en el art culo 15 de la Constituci n Espa ola, debe plantearse nos lo de forma que los ciudadanos alcancen la protecci n a trav s de las Administraciones P blicas, sino que se ha deprocurar la adopci n de medidas destinadas a la prevenci n y control de riesgos en su origen, as como a la actuaci ninicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

2 La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protecci n Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotecci n,determinando en sus art culos 5 y 6 la obligaci n del Gobierno de establecer un cat logo de las actividades de todo ordenque puedan dar origen a una situaci n de emergencia y la obligaci n de los titulares de los centros, establecimientos ydependencias o medios an logos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotecci n, dotadocon sus propios recursos, para acciones de prevenci n de riesgos, alarma, evacuaci n y socorro. Asimismo el propioart culo 6 determina que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisi n Nacional deProtecci n Civil, establecer las directrices b sicas para regular la autoprotecci n. Por parte de las distintas Administraciones P blicas se han desarrollado normas legales, reglamentarias y t cnicas enmateria de prevenci n y control de riesgos, que constituyen una buena base para el desarrollo de acciones preventivas y enconsecuencia de la autoprotecci n.

3 Entre ellas, es preciso destacar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenci n deriesgos laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicaci n de medidas y eldesarrollo de las actividades necesarias para la prevenci n de riesgos derivados del trabajo. Es evidente que la protecci n de los trabajadores de una determinada dependencia o establecimiento, especialmente encuanto se refiere a riesgos catastr ficos, implica, las m s de las veces, la protecci n simult nea de otras personas presentesen el establecimiento, con lo que, en tales casos, se estar atendiendo simult neamente a la seguridad de los trabajadores ya la del p blico en general. En otras ocasiones, sin embargo, el mbito de protecci n abarcado por la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, no ser coincidente con el que debe corresponder a la autoprotecci n a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 deenero.

4 As , por ejemplo, determinados riesgos, los estrictamente laborales, lo ser n nicamente para los trabajadores de undeterminado establecimiento, sin afectar al resto de las personas presentes en el mismo. Por el contrario, otros riesgos,derivados del desarrollo de una determinada actividad, lo son fundamentalmente para un colectivo de ciudadanos, a vecesenormemente extenso, que por, diferentes razones, se encuentran expuestos. En ciertos casos, la generaci n del riesgopuede no derivarse incluso de una actividad econ mica o vinculada a una actividad propiamente laboral. En consecuencia, la actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,teniendo un campo com n con la autoprotecci n a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, no cubre losrequerimientos de prevenci n o reducci n de riesgos para la poblaci n de los que esta ltima se ocupa.

5 Por otra parte, deben citarse en el mbito estatal, el Real DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba elReglamento General de Polic a de Espect culos P blicos y Actividades Recreativas, el Real DECRETO 314/2006, de 17 demarzo, por el que se aprueba el C digo T cnico de la Edificaci n , el Real DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o la Orden de 13 denoviembre de 1984, sobre Evacuaci n de Centros Docentes de Educaci n General B sica, Bachillerato y Formaci nProfesional. Tambi n existe en diversos mbitos de las comunidades aut nomas y de las entidades locales experiencia en laaplicaci n no vinculante de la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotecci n parael desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuaci n de Locales y Edificios, y han sido promulgadas porInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 INSHTlas comunidades aut nomas normas y reglamentos en materias tales como espect culos p blicos, o prevenci n deincendios, que, junto a las ordenanzas municipales, han ido acrecentando el cuerpo normativo de la autoprotecci n.

6 La autoprotecci n ha sido asimismo abordada en las Directrices B sicas de Planificaci n de Protecci n Civil y en losPlanes Especiales ante riesgos espec ficos. Este real DECRETO viene a desarrollar los preceptos relativos a la autoprotecci n, contenidos en la Ley 2/1985, de 21 deenero, y a dar cumplimiento a lo establecido en la secci n IV, del cap tulo I, del Real DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento General de Polic a de Espect culos P blicos y Actividades Recreativas, anteriormentecitado. Constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia ycoordinaci n administrativa, en materia de prevenci n y control de riesgos. Respeta as mismo, las competencias propiasde las comunidades aut nomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa b sicasectorial que impone obligaciones de autoprotecci n frente a riesgos espec ficos.

7 As , las disposiciones de este real decretotendr n car cter supletorio para las actividades con reglamentaci n sectorial espec fica. La Norma B sica de Autoprotecci n, define y desarrolla la autoprotecci n y establece los mecanismos de control porparte de las Administraciones P blicas. Contempla una gradaci n de las obligaciones de la autoprotecci n y respeta lanormativa sectorial espec fica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectosperjudiciales sobre la poblaci n, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular. La Norma B sica de Autoprotecci n establece la obligaci n de elaborar, implantar materialmente y manteneroperativos los Planes de Autoprotecci n y determina el contenido m nimo que deben incorporar estos planes en aquellasactividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar oresultar afectadas por situaciones de emergencia.

8 Incide no s lo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino tambi n ycon car cter previo, en el an lisis y evaluaci n de los riesgos, en la adopci n de medidas preventivas y de control de losriesgos, as como en la integraci n de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia deProtecci n Civil. Dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad de las personas, se hace necesario llevara cabo el estudio y seguimiento permanente de las normas en materia de autoprotecci n as como de las relacionesintersectoriales que esta normativa conlleva, en orden a la vigencia y actualizaci n de la propia Norma B sica deAutoprotecci n. En el proceso de tramitaci n del presente real DECRETO ha participado la Comisi n Nacional de Protecci n Civil,mediante la emisi n de su informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el art culo 17 de la Ley 2/1985, de 21 deenero.

9 En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con el informe favorable del Ministerio de Econom a y Hacienda,con la aprobaci n previa del Ministro de Administraciones P blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 23 de marzo de 2007, DISPONGO: Art culo 1. Aprobaci n de la Norma B sica de Autoprotecci n de los centros, establecimientos ydependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia Se aprueba la Norma B sica de Autoprotecci n de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados aactividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante Norma B sica de Autoprotecci n), cuyo textose inserta a continuaci n de este real Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 Art culo 2.

10 Mbito de aplicaci n Las disposiciones de este real DECRETO se aplicar n a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la NormaB sica de Autoprotecci n aplic ndose con car cter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentaci nSectorial Espec fica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo. No obstante, las Administraciones P blicas competentes podr n exigir la elaboraci n e implantaci n de planes deautoprotecci n a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo ovulnerabilidad. Quedar n exentas del control administrativo y del registro, aquellos centros, establecimientos o instalacionesdependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, yResguardo Aduanero, as como los de los rganos judiciales.


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