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REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se ...

INSHT--Disposici nReal DECRETO real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE n 97 23-3-1997 rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 14-3-1997 Fecha de publicaci n: 23-3-1997 An lisis de la disposici n Afecta aAfectada por real DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio,por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de losequipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE n m. 274 de 13 noviembre Disposici n final primera. Modificaci n del real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT ndiceExposici n de motivos La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina elcuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de lostrabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinaday eficaz.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre Disposición final ...

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1 INSHT--Disposici nReal DECRETO real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE n 97 23-3-1997 rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 14-3-1997 Fecha de publicaci n: 23-3-1997 An lisis de la disposici n Afecta aAfectada por real DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio,por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de losequipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE n m. 274 de 13 noviembre Disposici n final primera. Modificaci n del real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT ndiceExposici n de motivos La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina elcuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de lostrabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinaday eficaz.

2 De acuerdo con el art culo 6 de dicha Ley ser n las normas reglamentarias las que fijar n y concretar n los aspectosm s t cnicos de las medidas preventivas, a trav s de normas m nimas que garanticen la adecuada protecci n de lostrabajadores. Entre stas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares detrabajo, de manera que de su utilizaci n no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que Espa a ha ratificado diversos Convenios de la Organizaci n Internacional del Trabajo queguardan relaci n con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jur dicointerno. En concreto, con car cter general, el Convenio n mero 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de lostrabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por Espa a el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio n mero 148de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro pa s el 24 de noviembre de1980.

3 En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Uni n Europea se han fijado, mediante lascorrespondientes Directivas, criterios de car cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugaresde trabajo, as como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de , la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones m nimas de seguridad yde salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente real DECRETO se procede a la transposici n al Derecho espa ol delcontenido de la citada Directiva. Buena parte de las materias reguladas en este real DECRETO , condiciones constructivas de los lugares de trabajo,iluminaci n, servicios higi nicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hasta el momento presente por laOrdenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando secumplen veinticinco a os de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por Espa a, otrasla evoluci n del progreso t cnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitivaderogaci n de algunos cap tulos del T tulo II de la Ordenanza que la Disposici n derogatoria nica de la Ley 31/1995 hamantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y su sustituci n por una regulaci nacorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa yrigurosa con la consecuci n del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

4 En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de RiesgosLaborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales ysindicales m s representativas, o da la Comisi n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de abril de 1997, DISPONGO: CAP TULO I: Disposiciones Generales Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 culo 1. Objeto El presente real DECRETO establece las disposiciones m nimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares detrabajo. Este real DECRETO no ser de aplicaci n a: Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, as como a los lugares de trabajosituados dentro de los medios de transporte. Las obras de construcci n temporales o m viles. Las industrias de extracci n.

5 Los buques de pesca. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agr colao forestal pero que est n situados fuera de la zona edificada de los mismos. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, se aplicar nplenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado 1. Art culo 2. Definiciones A efectos del presente real DECRETO se entender por "lugares de trabajo" las reas del centro de trabajo, edificadaso no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en raz n de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definici n los servicios higi nicos y locales de descanso, los locales de primerosauxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protecci n anejas a los lugares de trabajo se considerar n como parte integrante delos mismos. CAP TULO II: Obligaciones del empresario Art culo 3. Obligaci n general del empresario El empresario deber adoptar las medidas necesarias para que la utilizaci n de los lugares de trabajo no origineriesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan alm nimo.

6 En cualquier caso, los lugares de trabajo deber n cumplir las disposiciones m nimas establecidas en el presente RealDecreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, se alizaci n, instalaciones de servicioo protecci n, condiciones ambientales, iluminaci n, servicios higi nicos y locales de descanso, y material y locales deprimeros auxilios. Art culo 4. Condiciones constructivasInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 El dise o y las caracter sticas constructivas de los lugares de trabajo deber n ofrecer seguridad frente a los riesgosde resbalones o ca das, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o ca das de materiales sobre lostrabajadores. El dise o y las caracter sticas constructivas de los lugares de trabajo deber n tambi n facilitar el control de lassituaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la r pida y seguraevacuaci n de los trabajadores.

7 Los lugares de trabajo deber n cumplir, en particular, los requisitos m nimos de seguridad indicados en el Anexo I Art culo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Se alizaci n El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deber ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II. Igualmente, la se alizaci n de los lugares de trabajo deber cumplir lo dispuesto en el real DECRETO 485/1997, de 14 deabril. Art culo 6. Instalaciones de servicio y protecci n Las instalaciones de servicio y protecci n de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del art culo 2deber n cumplir las disposiciones m nimas establecidas en el presente real DECRETO , as como las que se deriven de lasreglamentaciones espec ficas de seguridad que resulten de aplicaci n. Art culo 7. Condiciones ambientales La exposici n a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deber suponer un riesgo para laseguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condicionestermohigrom tricas de los lugares de trabajo deber n ajustarse a lo establecido en el Anexo III.

8 La exposici n a los agentes f sicos, qu micos y biol gicos del ambiente de trabajo se regir por lo dispuesto en sunormativa espec fica. Art culo 8. Iluminaci n La iluminaci n de los lugares de trabajo deber permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidadadecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud. La iluminaci n de los lugares de trabajo deber cumplir, en particular, las disposiciones del Anexo IV. Art culo 9. Servicios higi nicos y locales de descanso Los lugares de trabajo deber n cumplir las disposiciones del Anexo V en cuanto a servicios higi nicos y locales dedescanso. Art culo 10. Material y locales de primeros auxilios Los lugares de trabajo dispondr n del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestaci n de primerosauxilios a los trabajadores accidentados, ajust ndose a lo establecido en el Anexo Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 4 Art culo 11.

9 Informaci n a los trabajadores De conformidad con el art culo 18 de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales, el empresario deber garantizar quelos trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una informaci n adecuada sobre las medidas de prevenci ny protecci n que hayan de adoptarse en aplicaci n del presente real DECRETO . Art culo 12. Consulta y participaci n de los trabajadores La consulta y participaci n de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este RealDecreto se realizar n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art culo 18 de la Ley de Prevenci n de RiesgosLaborales. Disposici n derogatoria nica. Alcance de la derogaci n normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente RealDecreto. Quedan derogados expresamente los Cap tulos I, II, III, IV, V y VII del T tulo II de la Ordenanza General deSeguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.

10 No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas espec ficas correspondientes, se mantendr n en vigor: Los citados Cap tulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares detrabajo excluidos del mbito de aplicaci n del presente real DECRETO en el apartado 2 de su art culo 1. El art culo 24 y el Cap tulo VII del T tulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,para los lugares de trabajo excluidos del mbito de aplicaci n de la Norma B sica de la Edificaci n "NBE-CPI/96: Condiciones de protecci n contra incendios en los edificios", aprobada por real DECRETO 2177/1996, de4 de octubre. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre Iluminaci n en los Centros de Trabajo,aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940 Disposici n final primera. Elaboraci n de la Gu a T cnica de evaluaci n y prevenci n de riesgos El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art culo 5del real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, elaborar ymantendr actualizada una Gu a T cnica para la evaluaci n y prevenci n de los riesgos relativos a la utilizaci n de loslugares de trabajo.


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