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REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre …

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones m nimas de seguridad y salud relativas a la manipulaci n manual de cargas que entra e riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores. BOE n 97 23-04-1997. rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 14-04-1997. Fecha de publicaci n: 23-04-1997. INSHT. P gina 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de riesgos Laborales determina el cuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz.

© INSHT 1. 2. Índice Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y

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1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones m nimas de seguridad y salud relativas a la manipulaci n manual de cargas que entra e riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores. BOE n 97 23-04-1997. rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 14-04-1997. Fecha de publicaci n: 23-04-1997. INSHT. P gina 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de riesgos Laborales determina el cuerpo b sico de garant as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz.

2 Seg n el art culo 6 de la misma ser n las normas reglamentarias las que ir n fijando y concretando los aspectos m s t cnicos de las medidas preventivas. As , son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas m nimas que deben adoptarse para la adecuada protecci n de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la manipulaci n manual de cargas no se deriven riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Igualmente, el Convenio n 127 de la Organizaci n Internacional del Trabajo, ratificado por Espa a el 6 de marzo de 1969, contiene disposiciones relativas al peso m ximo de la carga transportada por un trabajador. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Uni n Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de car cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, as como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de riesgo.

3 Concretamente, la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las disposiciones m nimas de seguridad y de INSHT. salud relativas a la manipulaci n manual de cargas que entra e riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Mediante el presente Real DECRETO se procede a la transposici n al Derecho espa ol del contenido de la Directiva 90/269/CEE antes mencionada. En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, o da la Comisi n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 4 de abril de 1997.

4 DISPONGO: Art culo 1. Objeto 1. El presente Real DECRETO establece las disposiciones m nimas de seguridad y de salud relativas a la manipulaci n manual de cargas que entra e riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores. 2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de riesgos Laborales, se aplicar n plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado anterior. Art culo 2. Definici n A efectos de este Real DECRETO se entender por manipulaci n manual de cargas cualquier operaci n de transporte o sujeci n de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocaci n, el empuje, la tracci n o el desplazamiento, que por sus caracter sticas o condiciones ergon micas inadecuadas entra e riesgos , en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

5 Art culo 3. Obligaciones generales del empresario P gina 2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1. El empresario deber adoptar las medidas t cnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulaci n manual de las cargas, en especial mediante la utilizaci n de equipos para el manejo mec nico de las mismas, sea de forma autom tica o controlada por el trabajador. 2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulaci n manual de las cargas, el empresario tomar las medidas de organizaci n adecuadas, utilizar los medios apropiados o proporcionar a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entra e dicha manipulaci n. A tal fin, deber evaluar los riesgos tomando en consideraci n los factores indicados en el Anexo del presente Real DECRETO y sus posibles efectos combinados.

6 Art culo 4. Obligaciones en materia de formaci n e informaci n De conformidad con los art culos 18 y 19 de la Ley de Prevenci n de riesgos Laborales, el empresario deber . garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formaci n e informaci n adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulaci n manual de cargas, as como sobre las medidas de prevenci n y protecci n que hayan de adoptarse en aplicaci n del presente Real DECRETO . En particular, proporcionar a los trabajadores una formaci n e informaci n adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el Anexo de este Real DECRETO . La informaci n suministrada deber incluir indicaciones generales y las INSHT.

7 Precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje est descentrado, sobre su centro de gravedad o lado m s pesado Art culo 5. Consulta y participaci n de los trabajadores La consulta y participaci n de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real DECRETO se realizar n de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art culo 18 de la Ley de Prevenci n de riesgos Laborales. Art culo 6. Vigilancia de la salud El empresario garantizar el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulaci n manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el Anexo. Tal vigilancia ser realizada por personal sanitario competente, seg n determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art culo 37 del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n.

8 Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa Quedan derogados el DECRETO del Ministerio de Trabajo de 15 de noviembre de 1935, que prohibe la utilizaci n de sacos o fardos de m s de 80 kilogramos cuyo transporte, carga o descarga haya de hacerse a brazo, y la Orden del Ministerios de Trabajo de 2 de junio de 1961 sobre prohibici n de cargas a brazo que excedan de 80 kilogramos. Disposici n final primera. Elaboraci n de la Gu a T cnica para la evaluaci n y prevenci n de riesgos P gina 3. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborar y mantendr actualizada una Gu a T cnica para la evaluaci n y prevenci n de los riesgos relativos a la manipulaci n manual de cargas. En dicha Gu a se considerar n los valores m ximos de carga como referencia para una manipulaci n manual en condiciones adecuadas de seguridad y salud, as como los factores correctores en funci n de las caracter sticas individuales, de la carga y de la forma y frecuencia de su manipulaci n manual.

9 Disposici n final segunda. Habilitaci n normativa Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisi n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real DECRETO y, espec ficamente, para proceder a la modificaci n del Anexo del mismo para aquellas adaptaciones de car cter estrictamente t cnico en funci n del progreso t cnico, de la evoluci n de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el mbito de la manipulaci n manual de cargas. Dado en Madrid a 14 de abril de 1997. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales JAVIER ARENAS BOCANEGRA. INSHT. Anexo: Factores de riesgo a que se hace referencia en los art culos y 4. 1. Caracter sticas de la carga La manipulaci n manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes: - cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.

10 - cuando es voluminosa o dif cil de sujetar;. - cuando est en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse;. - cuando est colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsi n o inclinaci n del mismo;cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe. 2. Esfuerzo f sico necesario Un esfuerzo f sico puede entra ar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes: - cuando es demasiado importante;. - cuando no puede realizarse m s que por un movimiento de torsi n o de flexi n del tronco;. - cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga;. - cuando se realiza mientras el cuerpo est en posici n inestable.


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