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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se ...

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el cap tulo primero del t tulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, en materia de de Econom a y Hacienda BOE n m. 101, de 27 de abril de 1990 Referencia: BOE-A-1990-9664 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci culo TULO I. Contenido y aprobaci n de los n 1. Contenido de los culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo culo culo n 2. Elaboraci n y aprobaci n del culo culo culo culo culo culo TULO II. De los cr ditos del Presupuesto de n 1. Delimitaci n y situaci n de los cr culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 2. Modificaciones culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO III.

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de

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1 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el cap tulo primero del t tulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, en materia de de Econom a y Hacienda BOE n m. 101, de 27 de abril de 1990 Referencia: BOE-A-1990-9664 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci culo TULO I. Contenido y aprobaci n de los n 1. Contenido de los culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo culo culo n 2. Elaboraci n y aprobaci n del culo culo culo culo culo culo TULO II. De los cr ditos del Presupuesto de n 1. Delimitaci n y situaci n de los cr culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 2. Modificaciones culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO III.

2 Ejecuci n y liquidaci n 1. Ejecuci n del presupuesto de culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 2. Gastos de car cter culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 3. Liquidaci n de los culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Art culo culo culo culo culo culo culo TULO IV. Normas espec n 1. Normas especificas complementarias para Organismos aut nomos comerciales, industriales y culo culo culo culo culo n 2. Normas espec ficas para las Sociedades culo culo culo culo n 3. Normas espec ficas de consolidaci culo culo culo culo n n final n final N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n.

3 Sin modificacionesLa Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de R gimen Local, dedic su T tulo VIII a tan solo regular las l neas generales de un nuevo modelo de Hacienda local deducido del previsto por la Constituci n Espa ola de 1988, superados los impedimentos para llevar a cabo la regulaci n completa de la actividad financiera local, se promulg la Ley 39, de 28 de diciembre , que, con car cter complementario de aqu lla y con preceptos de la misma naturaleza, est constituida, de una parte, por la ordenaci n de un sistema financiero encaminado a la efectiva realizaci n de los principios de autonom a y suficiencia financiera, y, de otra, por un conjunto de normas que configuran el r gimen presupuestario y contable de los Entes locales, y que se plasman en su t tulo Ley 39/1988, en su art culo , encomienda al Ministerio de Econom a y Hacienda el establecimiento, con car cter general, de la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales; en el conjunto del articulado de su t tulo VI obliga taxativamente al desarrollo reglamentario de aspectos diversos en materia presupuestaria y contable; y en el apartado 1 de la disposici n final autoriza al Gobierno de la Naci n para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicaci n, desarrollo que, en relaci n con el contenido del t tulo VI, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposici n transitoria octava, habr de realizarse en el plazo m ximo de un a o, contado a partir de la entrada en vigor de la repetida como la estructura presupuestaria puede ser susceptible de aprobaci n por Orden ministerial, conforme a lo dispuesto por el art culo de la Ley 39/1988, no ocurre lo mismo con los dem s puntos en que ha de desarrollarse la materia presupuestaria de los Entes locales.

4 Lo impide el art culo 97 de la Constituci n, seg n el cual la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Naci materia presupuestaria, nica a la que hace referencia el presente Real Decreto , se ha optado por efectuar, a modo de Reglamento presupuestario , una regulaci n completa de toda ella y no tan solo de los aspectos concretos que obligaba a desarrollar la Ley 39/1988. Con ello se consiguen distintas finalidades puesto que, de una parte, se da cumplimiento a las previsiones de la Ley, que impone el desarrollo reglamentario de determinadas cuestiones; de otra, se posibilita el desarrollo de otros aspectos presupuestarios respecto de los cuales se aprecia la necesidad de su definici n, ampliaci n o explicaci n de su alcance, aunque su reglamentaci n no venga exigida por la Ley; y, por ltimo, se evita la dispersi n normativa al regularse en un texto nico, incluso con repetici n literal de los preceptos de la Ley, todos los aspectos presupuestarios, unidad que es especialmente importante tanto por la complejidad de la materia y la profunda reforma que en ella se introduce, como por la propia naturaleza y dispersi n de los Entes este sentido, conviene destacar que el Real Decreto est inspirado por tres notas o principios generales.

5 El profundo respeto a la letra y al esp ritu de la Ley 39/1988, muy en especial en lo que respecta al acercamiento del r gimen presupuestario de las Entidades locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria, el nimo did ctico en la redacci n del articulado y la continua remisi n a la autonom a y capacidad de autorregulaci n normativa de los Entes , el respeto a la letra y al esp ritu de la Ley es algo obligado que no precisa de aclaraci n o explicaci n alguna. En cuanto al nimo did ctico, es consecuencia de la profundidad de la reforma que se produce en el mbito presupuestario de los Entes locales, lo que ha llevado a introducir en el Real Decreto el m ximo posible de definiciones y de aclaraciones aunque no constituyan propiamente preceptos imperativos. Finalmente, y en cuanto a la autorregulaci n normativa de los Entes locales, han sido muchos los aspectos en los que, despu s de definirse figuras presupuestarias y establecer unas normas m nimas, ya de obligado cumplimiento, ya de tipo supletorio, se declara la competencia de las distintas Entidades locales para el desarrollo de aqu llas.

6 En tal sentido, adquieren una fuerza e importancia, que hasta ahora no ten an, las Bases de Ejecuci n del Presupuesto que se BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6configuran, por su alcance y contenido, como aut nticas normas presupuestarias propias aprobadas por las Corporaciones , y por la importante modificaci n que supone con relaci n a la normativa hasta ahora existente, hay que destacar que los preceptos presupuestarios derivados de la Ley 7/1985, de 2 de abril , que han dado lugar a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , quedan materialmente desligados, a partir de sta, de la normativa tanto tributaria como contable de los Entes locales. Si hasta diciembre de 1988, un Reglamento de Haciendas Locales, con su anexo de Instrucci n de Contabilidad, constitu a un texto reglamentario nico, que inclu a normativa reguladora de tributaci n, presupuestos y contabilidad de las Entidades locales, a partir de dicho momento y a nivel reglamentario, van a existir tres normativas diferenciadas aunque interrelacionadas en lo que proceda: La financiera y tributaria, integrada por diversos e independientes preceptos para su armonizaci n y desarrollo; la presupuestaria, formada por la Orden aprobatoria de la estructura de los Presupuestos y por el presente Real Decreto .

7 Y la contable, que va a ser objeto de regulaci n espec fica y su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado 1 de la disposici n final de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (en lo sucesivo LRHL), previo informe favorable de la Comisi n Nacional de Administraci n Local, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Econom a y Hacienda, y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 20 de abril de 1990,DISPONGO:CAP TULO PRELIMINAR mbito de aplicaci nArt culo 1. Las normas de este Real Decreto , en los t rminos que en cada caso se establecen, ser n aplicables:a) A las Entidades locales a que se refiere el art culo 3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del R gimen ) A los Organismos aut nomos dependientes de aqu ) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad TULO IContenido y aprobaci n de los PresupuestosSecci n 1.

8 Contenido de los PresupuestosArt culo 2. Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresi n cifrada, conjunta y sistem tica de:a) Las obligaciones que, como m ximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos aut nomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local correspondiente (art. 143, LRHL).Art culo 3. El ejercicio presupuestario coincidir con el a o natural y a l se imputar n:a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el per odo de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; yb) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 7 Art culo 4. El Presupuesto general de la Entidad local incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la culo 5.

9 Las Entidades locales elaborar n y aprobar n anualmente un Presupuesto General en el que se integrar n:a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. , a), LRHL].b) Los de los Organismos aut nomos dependientes de la misma [art. , b), LRHL].c) Los estados de previsi n de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local [art. , c), LRHL].Art culo 6. Se integrar n en el Presupuesto de la propia Entidad los cr ditos de sus rganos centralizados, de sus rganos territoriales de gesti n desconcentrada y de aquellos rganos desconcentrados para la gesti n de los servicios que carezcan de personalidad jur dica culo 7. 1. Los Organismos aut nomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su r gimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:a) Organismos aut nomos de car cter administrativo [art. , a), LRHL].

10 B) Organismos aut nomos de car cter comercial, industrial, financiero o an logo [art. , b), LRHL].2. Las normas de creaci n de cada Organismo aut nomo deber n indicar expresamente el car cter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a culo 8. El Presupuesto General contendr para cada uno de los presupuestos que en l se integren:a) Los estados de gastos, en los que se incluir n, con la debida especificaci n, los cr ditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones [art. 146. 1, a), LRHL].b) Los estados de ingresos, en los que figurar n las estimaciones de los distintos recursos econ micos a liquidar durante el ejercicio [art culo , b), LRHL].Art culo 9. 1. El Presupuesto General incluir las bases de ejecuci n del mismo que contendr n, para cada ejercicio, la adaptaci n de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organizaci n y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos aut nomos, as como aquellas otras necesarias para su acertada gesti n, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realizaci n de los gastos y recaudaci n de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administraci n econ mica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades espec ficas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto (art.


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