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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se ...

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el cap tulo primero del t tulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de de Econom a y Hacienda BOE n m. 101, de 27 de abril de 1990 Referencia: BOE-A-1990-9664 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci culo TULO I. Contenido y aprobaci n de los n 1. Contenido de los culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo culo culo n 2. Elaboraci n y aprobaci n del culo culo culo culo culo culo TULO II. De los cr ditos del Presupuesto de n 1. Delimitaci n y situaci n de los cr culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 2. Modificaciones culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO III.

Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables: a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas.

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1 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el cap tulo primero del t tulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de de Econom a y Hacienda BOE n m. 101, de 27 de abril de 1990 Referencia: BOE-A-1990-9664 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci culo TULO I. Contenido y aprobaci n de los n 1. Contenido de los culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo culo culo culo n 2. Elaboraci n y aprobaci n del culo culo culo culo culo culo TULO II. De los cr ditos del Presupuesto de n 1. Delimitaci n y situaci n de los cr culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 2. Modificaciones culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo TULO III.

2 Ejecuci n y liquidaci n 1. Ejecuci n del presupuesto de culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 2. Gastos de car cter culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo n 3. Liquidaci n de los culo culo culo culo culo culo culo culo culo culo N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Art culo culo culo culo culo culo culo TULO IV. Normas espec n 1. Normas especificas complementarias para Organismos aut nomos comerciales, industriales y culo culo culo culo culo n 2. Normas espec ficas para las Sociedades culo culo culo culo n 3. Normas espec ficas de consolidaci culo culo culo culo n n final n final N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n.

3 Sin modificacionesLa Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de R gimen Local, dedic su T tulo VIII a tan solo regular las l neas generales de un nuevo modelo de Hacienda local deducido del previsto por la Constituci n Espa ola de 1988, superados los impedimentos para llevar a cabo la regulaci n completa de la actividad financiera local, se promulg la Ley 39, de 28 de diciembre, que, con car cter complementario de aqu lla y con preceptos de la misma naturaleza, est constituida, de una parte, por la ordenaci n de un sistema financiero encaminado a la efectiva realizaci n de los principios de autonom a y suficiencia financiera, y, de otra, por un conjunto de normas que configuran el r gimen presupuestario y contable de los Entes locales, y que se plasman en su t tulo Ley 39/1988, en su art culo , encomienda al Ministerio de Econom a y Hacienda el establecimiento, con car cter general, de la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales; en el conjunto del articulado de su t tulo VI obliga taxativamente al desarrollo reglamentario de aspectos diversos en materia presupuestaria y contable.

4 Y en el apartado 1 de la disposici n final autoriza al Gobierno de la Naci n para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicaci n, desarrollo que, en relaci n con el contenido del t tulo VI, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposici n transitoria octava, habr de realizarse en el plazo m ximo de un a o, contado a partir de la entrada en vigor de la repetida como la estructura presupuestaria puede ser susceptible de aprobaci n por Orden ministerial, conforme a lo dispuesto por el art culo de la Ley 39/1988, no ocurre lo mismo con los dem s puntos en que ha de desarrollarse la materia presupuestaria de los Entes locales. Lo impide el art culo 97 de la Constituci n, seg n el cual la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Naci materia presupuestaria, nica a la que hace referencia el presente Real Decreto , se ha optado por efectuar, a modo de Reglamento presupuestario , una regulaci n completa de toda ella y no tan solo de los aspectos concretos que obligaba a desarrollar la Ley 39/1988.

5 Con ello se consiguen distintas finalidades puesto que, de una parte, se da cumplimiento a las previsiones de la Ley, que impone el desarrollo reglamentario de determinadas cuestiones; de otra, se posibilita el desarrollo de otros aspectos presupuestarios respecto de los cuales se aprecia la necesidad de su definici n, ampliaci n o explicaci n de su alcance, aunque su reglamentaci n no venga exigida por la Ley; y, por ltimo, se evita la dispersi n normativa al regularse en un texto nico, incluso con repetici n literal de los preceptos de la Ley, todos los aspectos presupuestarios, unidad que es especialmente importante tanto por la complejidad de la materia y la profunda reforma que en ella se introduce, como por la propia naturaleza y dispersi n de los Entes este sentido, conviene destacar que el Real Decreto est inspirado por tres notas o principios generales.

6 El profundo respeto a la letra y al esp ritu de la Ley 39/1988, muy en especial en lo que respecta al acercamiento del r gimen presupuestario de las Entidades locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria, el nimo did ctico en la redacci n del articulado y la continua remisi n a la autonom a y capacidad de autorregulaci n normativa de los Entes , el respeto a la letra y al esp ritu de la Ley es algo obligado que no precisa de aclaraci n o explicaci n alguna. En cuanto al nimo did ctico, es consecuencia de la profundidad de la reforma que se produce en el mbito presupuestario de los Entes locales, lo que ha llevado a introducir en el Real Decreto el m ximo posible de definiciones y de aclaraciones aunque no constituyan propiamente preceptos imperativos. Finalmente, y en cuanto a la autorregulaci n normativa de los Entes locales, han sido muchos los aspectos en los que, despu s de definirse figuras presupuestarias y establecer unas normas m nimas, ya de obligado cumplimiento, ya de tipo supletorio, se declara la competencia de las distintas Entidades locales para el desarrollo de aqu llas.

7 En tal sentido, adquieren una fuerza e importancia, que hasta ahora no ten an, las Bases de Ejecuci n del Presupuesto que se BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6configuran, por su alcance y contenido, como aut nticas normas presupuestarias propias aprobadas por las Corporaciones , y por la importante modificaci n que supone con relaci n a la normativa hasta ahora existente, hay que destacar que los preceptos presupuestarios derivados de la Ley 7/1985, de 2 de abril , que han dado lugar a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedan materialmente desligados, a partir de sta, de la normativa tanto tributaria como contable de los Entes locales. Si hasta diciembre de 1988, un Reglamento de Haciendas Locales, con su anexo de Instrucci n de Contabilidad, constitu a un texto reglamentario nico, que inclu a normativa reguladora de tributaci n, presupuestos y contabilidad de las Entidades locales, a partir de dicho momento y a nivel reglamentario, van a existir tres normativas diferenciadas aunque interrelacionadas en lo que proceda: La financiera y tributaria, integrada por diversos e independientes preceptos para su armonizaci n y desarrollo; la presupuestaria, formada por la Orden aprobatoria de la estructura de los Presupuestos y por el presente Real Decreto .

8 Y la contable, que va a ser objeto de regulaci n espec fica y su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado 1 de la disposici n final de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (en lo sucesivo LRHL), previo informe favorable de la Comisi n Nacional de Administraci n Local, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Econom a y Hacienda, y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 20 de abril de 1990,DISPONGO:CAP TULO PRELIMINAR mbito de aplicaci nArt culo 1. Las normas de este Real Decreto , en los t rminos que en cada caso se establecen, ser n aplicables:a) A las Entidades locales a que se refiere el art culo 3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del R gimen ) A los Organismos aut nomos dependientes de aqu ) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad TULO IContenido y aprobaci n de los PresupuestosSecci n 1.

9 Contenido de los PresupuestosArt culo 2. Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresi n cifrada, conjunta y sistem tica de:a) Las obligaciones que, como m ximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos aut nomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local correspondiente (art. 143, LRHL).Art culo 3. El ejercicio presupuestario coincidir con el a o natural y a l se imputar n:a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el per odo de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; yb) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 7 Art culo 4. El Presupuesto general de la Entidad local incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la culo 5.

10 Las Entidades locales elaborar n y aprobar n anualmente un Presupuesto General en el que se integrar n:a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. , a), LRHL].b) Los de los Organismos aut nomos dependientes de la misma [art. , b), LRHL].c) Los estados de previsi n de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la Entidad local [art. , c), LRHL].Art culo 6. Se integrar n en el Presupuesto de la propia Entidad los cr ditos de sus rganos centralizados, de sus rganos territoriales de gesti n desconcentrada y de aquellos rganos desconcentrados para la gesti n de los servicios que carezcan de personalidad jur dica culo 7. 1. Los Organismos aut nomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su r gimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:a) Organismos aut nomos de car cter administrativo [art.]


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