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REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el …

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. BOE n 127 29- 05-2006. rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 19-05-2006. Fecha de publicaci n: 29-05-2006. An lisis de la disposici n Afecta a - INSHT. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. - Disposici n adicional nica. Presencia de recursos preventivos en obras de construcci n.

© INSHT Índice Parte expositiva La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, tras constatar el ingente esfuerzo realizado por los poderes públicos, Estado y comunidades autónomas, los …

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1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, y el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. BOE n 127 29- 05-2006. rgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Fecha de aprobaci n: 19-05-2006. Fecha de publicaci n: 29-05-2006. An lisis de la disposici n Afecta a - INSHT. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n. - Disposici n adicional nica. Presencia de recursos preventivos en obras de construcci n.

2 - REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n. - Art culo 1. Integraci n de la actividad preventiva en la empresa. - Art culo 2. Plan de prevenci n de riesgos laborales. - Art culo 7: Documentaci n. - Art culo 16: Servicios de prevenci n ajenos. - Art culo 19: Funciones de las entidades especializadas que act en como servicios de prevenci n. - Art culo 20: Concierto de la actividad preventiva. - Art culo 21: Servicios de prevenci n mancomunados. - Art culo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos. - Art culo 29: mbito de aplicaci n. - Art culo 30. Concepto, contenido, metodolog a y plazo. - Art culo 31. Informe de auditor a. - Art culo 31 bis. Auditor a del sistema de prevenci n con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.

3 - Art culo 32: Requisitos. P gina 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo - Art culo 33 bis. Auditor as voluntarias. - Art culo 35: Funciones de nivel b sico. - Disposici n adicional primera: Car cter B sico. - Disposici n adicional d cima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcci n. - Disposici n adicional und cima. Actividades peligrosas a efectos de coordinaci n de actividades empresariales. - Disposici n adicional duod cima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real DECRETO Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. INSHT. P gina 2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva la ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci n de riesgos laborales, tras constatar el ingente esfuerzo realizado por los poderes p blicos, Estado y comunidades aut nomas, los agentes sociales, las empresas y los trabajadores y dem s entidades dedicadas a la prevenci n de riesgos laborales desde la vigencia de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, as como que dicho esfuerzo deb a conducir a la integraci n de la prevenci n de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y a fomentar una aut ntica cultura de la prevenci n.

4 Vino a paliar los problemas e insuficiencias detectados en su aplicaci n pr ctica y que se manifiestan, en t rminos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de ndices de siniestralidad laboral indeseados. Entre dichos problemas se detecta una deficiente incorporaci n del nuevo modelo de prevenci n y una falta de integraci n de la prevenci n en la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento m s formal que eficiente de la normativa. Dicha ley acomete un conjunto de medidas destinadas a superar tales problemas e insuficiencias, sobre la base de las propuestas acordadas el 30 de diciembre de 2002 en el marco del di logo social, que posteriormente fueron refrendadas por el Pleno de la Comisi n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 29 de enero de 2003.

5 Entre las distintas medidas que incorpora la ley 54/2003, de 12 de diciembre, dentro del objetivo general de combatir INSHT. de manera activa la siniestralidad laboral, se incluyen las dirigidas a reforzar la necesidad de integrar la prevenci n de los riesgos laborales en los sistemas de gesti n de la empresa, tales como la reforma de los art culos 14, 16, 23 y 31, en los que se subraya el car cter instrumental de dicha integraci n y su desarrollo a trav s de la implantaci n y aplicaci n del plan de prevenci n de riesgos laborales, en su caso, con el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevenci n y contando con los adecuados instrumentos de participaci n de los trabajadores y sus representantes. Otra de las medidas incluidas en la reforma, con el mismo objetivo general, es la instauraci n de la presencia de recursos preventivos del empresario, en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, como medida reservada a aquellos casos en los que la experiencia acumulada evidencia la concentraci n de mayor siniestralidad.

6 Finalmente, destacan las medidas incluidas para reforzar el control del cumplimiento de la normativa de prevenci n de riesgos laborales y combatir el cumplimiento meramente formal o documental de estas obligaciones, estableci ndose nuevas redacciones de los tipos infractores contenidos en el texto refundido de la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real DECRETO Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, precisando que las obligaciones preventivas habr n de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa de prevenci n de riesgos laborales, y acomod ndose su regulaci n a los nuevos perfiles de las obligaciones de los distintos sujetos responsables que se establecen con las modificaciones de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales.

7 La efectividad de los tres tipos de medidas expuestas queda condicionada a su desarrollo reglamentario, que se culmina precisamente con este real DECRETO , tras el desarrollo ya producido respecto de otras medidas incluidas en la reforma, como las relacionadas con la coordinaci n de actividades empresariales y el refuerzo y colaboraci n en las funciones de vigilancia de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2002, junto a las medidas instrumentadas a trav s de la ley 54/2003, de 12 de diciembre entre las medidas normativas a promover para favorecer la integraci n de la prevenci n de riesgos laborales en la empresa, se inclu a la modificaci n del cap tulo V del Reglamento de los Servicios de Prevenci n para mejorar la eficacia del sistema preventivo a trav s de determinadas reformas en las auditor as de prevenci n, que precisen el alcance, la metodolog a y el contenido del informe sobre los resultados de la auditor a y las obligaciones para el empresario que se derivan de sta.

8 P gina 3. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Pues bien, en raz n de lo anteriormente expuesto se aprueba este real DECRETO , que consta de dos art culos, una disposici n adicional, una disposici n derogatoria y tres disposiciones finales. En l se aborda la reforma del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, al tiempo que se adapta a ella a trav s de su articulo segundo, el Real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n, en materia de presencia de recursos preventivos. En primer t rmino, se procede a la adaptaci n de la regulaci n contenida en el Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, sobre la integraci n de la actividad preventiva en la empresa y el Plan de prevenci n de riesgos laborales, en desarrollo de la nueva redacci n de los art culos , y y 2 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, introducida por la ley 54/2003, de 12 de diciembre, clarificando y destacando la necesidad de que la actividad preventiva en el seno de la empresa debe integrarse dentro de su sistema general de gesti n, precis ndose el mbito al que se extiende dicha integraci n, y el instrumento que ha de servir para ello.

9 Mediante la implantaci n y aplicaci n del plan de prevenci n de riesgos laborales. A este respecto, con el fin de reforzar la finalidad perseguida por la indicada reforma legislativa, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de contribuir a dicha integraci n y colaborar en la adopci n y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se establecen medidas de reforzamiento de la participaci n a trav s de la consulta acerca de la implantaci n y aplicaci n del plan de prevenci n de riesgos laborales, la evaluaci n de riesgos, la planificaci n preventiva y la organizaci n preventiva. INSHT. Por otra parte, se procede al desarrollo de las previsiones de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, en cuanto a la naturaleza y contenido m nimo del plan de prevenci n de riesgos laborales.

10 Y con el mismo objetivo de precisar y asegurar una aut ntica integraci n de la actividad preventiva en el seno de la empresa, se aborda la modificaci n de algunos aspectos relacionados con las entidades especializadas que act en como servicios de prevenci n, dando una nueva redacci n al art culo 19 del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci n y modificando parcialmente la redacci n de su art culo 20. En segundo t rmino, se desarrolla la presencia de recursos preventivos que regula el nuevo art culo 32 bis de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, mediante la introducci n de un nuevo art culo 22 bis en el Reglamento de los Servicios de Prevenci n, fundamentalmente para establecer las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que, como uno de los supuestos que determinan dicha presencia, requiere de tal desarrollo.


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