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REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección ...

INSHT----- REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobre la protecci n de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante eltrabajo. BOE n 124 24-05-1997 rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 12-05-1997 Fecha de publicaci n: 24-05-1997 An lisis de la disposici n Afecta a ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el por REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobrela protecci n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante eltrabajo, y por el que se ampl a su mbito de aplicaci n a los agentes mut genos. Art culo nico. Modificaci n del Real DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobre la protecci n de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante el trabajo.

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1 INSHT----- REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobre la protecci n de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante eltrabajo. BOE n 124 24-05-1997 rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 12-05-1997 Fecha de publicaci n: 24-05-1997 An lisis de la disposici n Afecta a ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el por REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobrela protecci n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante eltrabajo, y por el que se ampl a su mbito de aplicaci n a los agentes mut genos. Art culo nico. Modificaci n del Real DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobre la protecci n de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante el trabajo.

2 REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real DECRETO 665/1997, de 12 de mayo , sobrela protecci n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancerigenos durante eltrabajo. Art culo Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 ndiceParte expositiva La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales determina el cuerpo b sico de garant as yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a losriesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz. Seg n elart culo 6 de la misma ser n las normas reglamentarias las que ir n fijando y concretando los aspectos m s t cnicos de lasmedidas preventivas. As , son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas m nimas que deben adoptarse para laadecuada protecci n de los trabajadores.

3 Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protecci n de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante el trabajo. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el mbito de la Uni n Europea se han fijado, mediante lascorrespondientes Directivas, criterios de car cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centrosde trabajo, as como criterios espec ficos referidos a medidas de protecci n contra accidentes y situaciones de , la Directiva 90/394/CEE, de 28 de junio, relativa a la protecci n de los trabajadores contra los riesgosrelacionados con la exposici n a agentes cancer genos durante el trabajo, establece las disposiciones espec ficas m nimasen este mbito. Mediante el presente Real DECRETO se procede a la transposici n al Derecho espa ol del contenido de laDirectiva 90/394/CEE, antes mencionada.

4 En su virtud, de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de RiesgosLaborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, consultadas lasorganizaciones empresariales y sindicales m s representativas, o da la Comisi n Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 9 demayo de 1997. DISPONGO: CAP TULO I: Disposiciones Generales Art culo 1. Objeto y mbito de aplicaci n El presente Real DECRETO tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n deRiesgos Laborales, la protecci n de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o quepuedan derivarse de la exposici n a agentes cancer genos o mut genos (*) durante el trabajo, as como la prevenci nde dichos riesgos.

5 (*) Modificado por RD 349/2003 Mediante este real DECRETO se establecen las disposiciones m nimas aplicables a las actividades en las que lostrabajadores est n o puedan estar expuestos a agentes cancer genos o mut genos como consecuencia de su trabajo, sinperjuicio de aquellas disposiciones espec ficas contenidas en la normativa vigente relativa a la protecci n sanitariacontra las radiaciones ionizantes. En cuanto a la protecci n de los trabajadores frente a los riesgos derivados de exposiciones al amianto, reguladapor su normativa espec fica, ser n de aplicaci n las disposiciones de este real DECRETO cuando stas sean m sfavorables para la seguridad y salud de los trabajadores. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 Las disposiciones del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevenci n, se aplicar n plenamente al conjunto del mbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio delas disposiciones m s rigurosas o espec ficas previstas en el presente Real DECRETO .

6 Art culo 2. Definiciones A efectos de este real DECRETO , se entender por agente cancer geno o mut geno: Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificaci n como cancer geno de 1. 2. categor a, omut geno de 1. 2. categor a, establecidos en la normativa vigente relativa a notificaci n de sustancias nuevasy clasificaci n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Un preparado que contenga alguna de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, que cumpla loscriterios para su clasificaci n como cancer geno o mut geno, establecidos en la normativa vigente sobreclasificaci n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Tambi n se entender como agente cancer geno una sustancia, preparado o procedimiento de los mencionados enel anexo I de este real DECRETO , as como una sustancia o preparado que se produzca durante uno de los procedimientosmencionados en dicho anexo.

7 Se entender por "valor l mite", salvo que se especifique lo contrario, el l mite de la media ponderada en el tiempode la concentraci n de un agente cancer geno o mut geno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador, enrelaci n con un per odo de referencia espec fico, tal como se establece en el anexo III de este real DECRETO . Art culo 3. Identificaci n y evaluaci n de riesgos De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2 del Real DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevenci n, identificados uno o m s riesgos relacionados con la exposici n a agentescancer genos o mut genos (*) durante el trabajo, se proceder , para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluarlos mismos determinando la naturaleza, el grado y la duraci n de la exposici n de los trabajadores. La evaluaci n deber tener en cuenta especialmente: Toda posible v a de entrada al organismo o tipo de exposici n, incluidas las que se produzcan por absorci n atrav s de la piel o que afecten a sta.

8 Los posibles efectos sobre la seguridad o la salud de los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos. La evaluaci n deber repetirse peri dicamente y, en todo caso, cada vez que se produzca un cambio en lascondiciones que pueda afectar a la exposici n de los trabajadores a agentes cancer genos o mut genos o se den lascircunstancias a que se refiere el apartado 4 del art culo 8 de este Real DECRETO .(*) Modificado por RD 349/2003 Art culo 4. Sustituci n de agentes cancer genos o mut genos En la medida en que sea t cnicamente posible, el empresario evitar la utilizaci n en el trabajo de agentescancer genos o mut genos (*), en particular mediante su sustituci n por una sustancia, un preparado o un procedimientoque, en condiciones normales de utilizaci n, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 (*) Modificado por RD 349/2003 Art culo 5.

9 Prevenci n y reducci n de la exposici n Si los resultados de la evaluaci n a la que se refiere el art culo 3 del presente Real DECRETO pusieran de manifiestoun riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposici n a agentes cancer genos o mut genos (*),deber evitarse dicha exposici n y programar su sustituci n de conformidad con lo dispuesto en el art culo 4. En caso de que no sea t cnicamente posible sustituir el agente cancer geno o mut geno, el empresario garantizar que la producci n y utilizaci n del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado. Cuando la aplicaci n de un sistema cerrado no sea t cnicamente posible, el empresario garantizar que el nivel deexposici n de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea t cnicamente posible. La exposici n no superar el valor l mite de los agentes cancer genos establecido en el anexo III del presente RealDecreto.

10 (**)(**) A adido por RD 1124/2000En todo caso, la no superaci n del valor l mite no eximir del cumplimiento de lodispuesto en el apartado anterior.(*),(*) Modificado por RD 349/2003 Siempre que se utilice un agente cancer geno o mut geno (*), el empresario aplicar todas las medidas necesariassiguientes: Limitar las cantidades del agente cancer geno o mut geno (*) en el lugar de trabajo. Dise ar los procesos de trabajo y las medidas t cnicas con el objeto de evitar o reducir al m nimo laformaci n de agentes cancer genos o mut genos (*). Limitar al menor n mero posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo. Evacuar los agentes cancer genos o mut genos (*) en origen, mediante extracci n localizada o, cuando ellono sea t cnicamente posible, por ventilaci n general, en condiciones que no supongan un riesgo para la saludp blica y el medio ambiente.


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