Example: barber

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que …

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos de Econom a y Hacienda BOE n m. 148, de 22 de junio de 1995 Referencia: BOE-A-1995-15071 NDICE Pre culo n derogatoria n final Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos PRELIMINAR. Disposiciones I. Naturaleza, contenido y principios culo 1. Modalidades del culo 2. Calificaci n del acto o culo 3. Calificaci n de culo 4. Concurrencia de culo 5. Afecci n de los bienes II. Ambito de aplicaci n territorial del culo 6. Exigibilidad del N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 7. culo 8. Bienes en territorio espa culo 9. Efectos jur dicos o econ I.

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tags:

  Mayo, Decreto, Por el que se, Por el que, De mayo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que …

1 Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos de Econom a y Hacienda BOE n m. 148, de 22 de junio de 1995 Referencia: BOE-A-1995-15071 NDICE Pre culo n derogatoria n final Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos PRELIMINAR. Disposiciones I. Naturaleza, contenido y principios culo 1. Modalidades del culo 2. Calificaci n del acto o culo 3. Calificaci n de culo 4. Concurrencia de culo 5. Afecci n de los bienes II. Ambito de aplicaci n territorial del culo 6. Exigibilidad del N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 7. culo 8. Bienes en territorio espa culo 9. Efectos jur dicos o econ I.

2 Transmisiones I. Hecho n 1. Normas culo 10. Transmisiones culo 11. Actos equiparados a culo 12. Actos equiparados a culo 13. Actos equiparados a transmisiones de culo 14. Actos equiparados a culo 15. Actos equiparados a culo 16. Transmisi n de cr ditos y culo 17. Transmisi n de n 2. Normas culo 18. Principio de accesi culo 19. Reconocimientos de culo 20. Subastas a condici n de culo 21. Comprobaci n y diferencias de culo 22. Cesi n de bienes a cambio de pensi culo 23. culo 24. Promesas de culo 25. Tributaci n del pr stamo con garant culo 26. Cuentas de cr culo 27. Censos enfit uticos y culo 28. culo 29. Adjudicaciones en pago de asunci n de culo 30. Adjudicaciones para pago de n 3.

3 Supuestos de no sujeci culo 31. Supuestos culo 32. Supuestos N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo 33. Transmisiones de bienes II. Sujeto culo 34. culo 35. Diversidad de sujetos culo 36. Responsables III. Base n 1. Normas culo 37. Regla culo 38. Presunci n de deducci n de culo 39. Transmisiones en subasta p culo 40. Valor en moneda o divisa n 2. Normas culo 41. Usufructo, uso y habitaci culo 42. Consolidaci n del culo 43. Concesiones culo 44. Hipotecas, prendas y culo 45. Otros derechos culo 46. Venta con pacto de culo 47. Transmisi n de cr ditos o culo 48. culo 49. culo 50. Otras normas sobre base IV. Cuota culo 51. Tipos de culo 52. Tarifa para culo 53.

4 Tarifa para transmisi n de II. Operaciones I. Hecho culo 54. Operaciones culo 55. Entidades equiparadas a culo 56. Sociedades N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 57. Concepto de fusi n y escisi culo 58. Adjudicaciones de bienes a culo 59. Conversi n de obligaciones en culo 60. Comunidades de culo 61. Disoluci n de comunidades de II. Sujeto culo 62. culo 63. Responsables III. Base culo 64. Normas IV. Cuota culo 65. Tipo de III. Actos jur dicos I. Principios culo 66. II. Documentos n 1. Hecho culo 67. Norma n 2. Sujeto culo 68. n 3. Base culo 69. Norma culo 70. Normas n 4. Cuota culo 71. Cuota culo 72. Cuota n 5. Casos especiales de cuota culo 73.

5 Condiciones resolutorias expl culo 74. Pr stamos y empr culo 75. Operaciones III. Documentos N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Secci n 1. Hecho culo 76. Documentos mercantiles n 2. Sujeto culo 77. culo 78. Responsables n 3. Base culo 79. Normas n 4. Cuota culo 80. Efectos timbrados y pago en culo 81. Efectos del pago del IV. Documentos n 1. Hecho culo 82. Documentos n 2. Sujeto culo 83. n 3. Base culo 84. Norma culo 85. Anotaciones de n 4. Cuota culo 86. Grandezas y t culo 87. Anotaciones IV. Disposiciones I. Beneficios culo 88. Beneficios culo 89. Acreditaci n del derecho a la exenci culo 90. Acreditaci n del derecho a la exenci n de las entidades II.

6 Comprobaci n de culo 91. Comprobaci n de III. Devengo y prescripci culo 92. culo 93. Devengo en operaciones N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 Art culo 94. Prescripci IV. culo 95. V. R gimen culo 96. Normas V. Gesti n del I. Normas culo 97. Competencia culo 98. Presentaci n de culo 99. Autoliquidaci culo 100. Presentador del culo 101. II. Plazos y lugar de presentaci culo 102. Plazo de presentaci culo 102 bis. Autoliquidaci n y pago de las operaciones continuadas de adquisici n de cualquier tipo de bienes muebles a particulares por empresarios y profesionales para su incorporaci n a sus actividades econ culo 103. Reglas de competencia culo 104. Unidad de competencia culo 105.

7 Atribuci n de culo 106. Cuestiones de III. Tramitaci culo 107. Ingreso de culo 107 bis. Regulaci n de los medios de acreditaci n de la presentaci n y pago, en su caso, del impuesto, ante la oficina gestora competente, para los contribuyentes que deban tributar a la Administraci n Tributaria del culo 108. Actuaciones culo 109. Car cter de las culo 110. Notificaci n de culo 111. Pago del culo 112. Aplazamiento y culo 113. Supuesto especial de IV. Obligaciones N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6 Art culo 114. Remisi n de fallos e culo 115. Otras VI. Procedimientos I. Efectos culo 116. Elaboraci culo 117. II. Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisici n por la Administraci culo 118.

8 Culo 119. Devoluci n del impuesto VII. Tasaci n pericial culo 120. Normas culo 121. VIII. Cierre culo 122. Cierre culo 123. Admisi n de n adicional primera. Empleo obligatorio de efectos n adicional segunda. Delegaci n de funciones por las Comunidades Aut n adicional tercera. Referencia n transitoria primera. P rdida de efecto de exenciones y n transitoria segunda. Mantenimiento de beneficios n transitoria tercera. Actuaci n de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administraci n n transitoria cuarta. Actuaci n de las Oficinas Liquidadoras de Distrito n transitoria quinta. Normativa aplicable a Ceuta y N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 7 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n.

9 9 de noviembre de 2018La entrada en vigor del nuevo texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar el Reglamento del Impuesto, ya que el hasta ahora vigente, desde su aprobaci n por el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, ha mantenido inalterable su redacci n primitiva, pese a reproducir, de manera pr cticamente literal, los sesenta art culos del primitivo texto refundido, art culos que en un gran n mero hab an sido objeto de modificaci n, a veces reiteradamente, en los m s de trece a os independencia de ello, el Reglamento que ahora se deroga se ha caracterizado por su parco contenido reglamentario, como lo acredita la circunstancia indicada de que de sus noventa y un art culos, sesenta son reproducci n del texto refundido de 1980.

10 Esta insuficiencia del Reglamento quedaba suplida por el mantenimiento de la vigencia, en lo que no se opusiese al mismo, de los viejos Reglamentos de los Impuestos de Derechos Reales y Timbre del Estado, situaci n que no dejaba de plantear problemas en la gesti n del nuevo Reglamento que ahora se aprueba, adem s de transcribir el contenido actualizado de los preceptos del nuevo texto refundido, incorpora los de los dos citados Reglamentos que se ha estimado mantienen su vigencia, procediendo a la derogaci n de stos, si bien, por lo que se refiere al de Timbre de Estado, s lo en la parte que afecta a la materia impositiva que se reglamenta. Por lo dem s, siguiendo el ejemplo del anterior, se incluyen en el nuevo texto reglamentario las disposiciones aplicativas o interpretativas que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo, manteniendo el desarrollo reglamentario de las materias previstas en el texto su virtud, a propuesta del Ministro de Econom a y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 26 de mayo de 1995,D I S P O N G O :Art culo nico.


Related search queries