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Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de …

LEGISLACI N CONSOLIDADA. real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Jefatura del Estado BOE n m. 65, de 16 de marzo de 2013. Referencia: BOE-A-2013-2874. NDICE. Pre mbulo.. 4. CAP TULO I. Compatibilidad entre la pensi n de jubilaci n y el trabajo.. 11. Art culo 1. mbito de aplicaci .. 11. Art culo 2.. 11. Art culo 3. Cuant a de la pensi n.. 11. Art culo 4. Cotizaci .. 11. CAP TULO II. Modificaciones en materia de jubilaci n en la Seguridad Social.

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos

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Transcription of Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de …

1 LEGISLACI N CONSOLIDADA. real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Jefatura del Estado BOE n m. 65, de 16 de marzo de 2013. Referencia: BOE-A-2013-2874. NDICE. Pre mbulo.. 4. CAP TULO I. Compatibilidad entre la pensi n de jubilaci n y el trabajo.. 11. Art culo 1. mbito de aplicaci .. 11. Art culo 2.. 11. Art culo 3. Cuant a de la pensi n.. 11. Art culo 4. Cotizaci .. 11. CAP TULO II. Modificaciones en materia de jubilaci n en la Seguridad Social.

2 11. Art culo 5. Cuant a de la pensi n de jubilaci n en los supuestos de anticipaci n en el acceso a la .. 11. Art culo 6. Modificaci n de la jubilaci n anticipada.. 11. Art culo 7. Modificaci n de la jubilaci n .. 13. Art culo 8. Normas transitorias en materia de pensi n de jubilaci .. 15. CAP TULO III. Modificaci n del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo.. 16. Art culo 9. Contrato a tiempo parcial y contrato de .. 16. CAP TULO IV. Medidas para evitar la discriminaci n de los trabajadores de m s edad en los despidos colectivos.. 18. Art culo 10.

3 R gimen de aportaciones econ micas por .. 18. Disposiciones adicionales.. 21. P gina 1. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. Disposici n adicional primera. Mantenimiento del empleo durante la percepci n de la pensi n de jubilaci n compatible con el .. 21. Disposici n adicional segunda. Nuevo r gimen de compatibilidad de la pensi n de jubilaci n o retiro de Clases .. 21. Disposici n adicional tercera. Aplicaci n del nuevo r gimen de compatibilidad de la pensi n de jubilaci n o retiro de Clases Pasivas.. 22. Disposici n adicional cuarta. Colaboraci n de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social en relaci n con la jubilaci n anticipada.

4 23. Disposici n adicional quinta. Informe sobre la Recomendaci n 16. del Pacto de .. 23. Disposici n adicional sexta. Actuaci n de la Comisi n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el mbito de las Comunidades Aut nomas.. 23. Disposici n adicional s ptima. Informe previo de las entidades, participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuraci n Ordenada Bancaria, y de los entes, organismos y entidades del sector p blico .. 24. Disposici n adicional octava. Pol ticas activas de empleo para mayores de 55 a .. 24. Disposici n adicional novena.

5 Creaci n de un comit de expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad del Sistema de la Seguridad .. 24. Disposiciones transitorias.. 24. Disposici n transitoria nica. Subsidio por desempleo para mayores de 55 a .. 24. Disposiciones derogatorias.. 24. Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa.. 24. Disposiciones finales.. 24. Disposici n final primera. Modificaci n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de .. 24. Disposici n final segunda. Modificaci n del real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gesti n y protecci n social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car cter econ mico y.

6 26. Disposici n final tercera. Modificaci n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.. 27. Disposici n final cuarta. Modificaci n del real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t rminos y las condiciones de inclusi n en el R gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci n, en desarrollo de lo previsto en la disposici n adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de Seguridad.

7 27. Disposici n final quinta. Modificaci n del real decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de la Seguridad .. 27. Disposici n final sexta. Modificaci n del Reglamento General sobre procedimientos para la imposici n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el real decreto 928/1998, de 14 de .. 29.

8 P gina 2. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. Disposici n final s ptima. Modificaci n del real decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones econ micas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o m s a .. 29. Disposici n final octava. Modificaci n del real decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi n de contratos y reducci n de .. 34. Disposici n final novena. Modificaci n de disposiciones.

9 34. Disposici n final d cima. T tulo competencial.. 34. Disposici n final und cima. Facultades de .. 34. Disposici n final duod cima. Entrada en .. 34. P gina 3. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO. ltima modificaci n: 7 de julio de 2018. I. Los sistemas de pensiones de los pa ses de la Uni n Europea se enfrentan a importantes desaf os en el medio plazo derivados de fen menos demogr ficos. Las bajas tasas de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida exigen la adaptaci n de estos sistemas para asegurar su viabilidad en el largo plazo y mantener unas pensiones adecuadas para el bienestar de los ciudadanos de m s edad.

10 Espa a no es una excepci n, y el sistema de Seguridad Social debe hacerse cargo del pago de un n mero creciente de pensiones de jubilaci n, por un importe medio que es superior a las que sustituyen, y que deben abonarse en un periodo cada vez m s largo, gracias a los progresos en la esperanza de vida. La Uni n Europea est otorgando una creciente importancia a este desaf o. Sus competencias en este mbito son limitadas, pero las implicaciones del proceso para el crecimiento econ mico y la cohesi n econ mica y social son tales que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y el impulso del envejecimiento activo se han convertido en una prioridad.


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