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Real Decreto XXX/2022, de XX de XXX, por el que se crea el ...

Real Decreto XXX/2022, de XX de XXX, por el que se crea el Registro de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. La disposici n adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, en la redacci n dada por el Real Decreto -ley 7/2021, de 27 de abril, de transposici n de directivas de la Uni n Europea en las materias de competencia, prevenci n del blanqueo de capitales, entidades de cr dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci n y reparaci n de da os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, dispone que mediante real Decreto se crear en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y nico en todo el territorio nacional, que contendr la informaci n a la que se refieren los art culos 4, 4 bis y 4 ter, de la misma.

del terrorismo. El art. 9.6 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo queda redactado como sigue: “6. Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la

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1 Real Decreto XXX/2022, de XX de XXX, por el que se crea el Registro de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. La disposici n adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, en la redacci n dada por el Real Decreto -ley 7/2021, de 27 de abril, de transposici n de directivas de la Uni n Europea en las materias de competencia, prevenci n del blanqueo de capitales, entidades de cr dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci n y reparaci n de da os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, dispone que mediante real Decreto se crear en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y nico en todo el territorio nacional, que contendr la informaci n a la que se refieren los art culos 4, 4 bis y 4 ter, de la misma.

2 El presente Real Decreto se aprueba asimismo en virtud de las facultades de desarrollo reglamentario reconocidas al Gobierno y recogidas en la disposici n final quinta de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo. En la tramitaci n de este real Decreto se ha solicitado informe al Colegio de Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Espa a; al Consejo General del Notariado; y a la secretar a general t cnica del Ministerio de Justicia. En su virtud, a propuesta de la persona titular del ministerio de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci n del Consejo de ministros en su reuni n del d a , DISPONGO: Art culo nico. Creaci n del Registro de Titularidades reales Se crea el Registro de Titularidades reales, registro central y nico en todo el territorio nacional, y se aprueba el reglamento de su funcionamiento.

3 Disposici n adicional primera. Incorporaci n de datos hist ricos El Ministerio de Justicia podr incorporar al Registro de titularidad real datos de car cter hist rico existentes sobre las personas jur dicas o entidades o estructuras sin personalidad jur dica a medida que se obtenga la informaci n. Disposici n adicional segunda. Sanci n por incumplimiento. El incumplimiento de la obligaci n de identificaci n e informaci n al Registro sobre titularidad real tendr la consideraci n de infracci n grave, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 52 apartado 1 letra b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo. 1. Disposici n Transitoria primera. Forma de proceder hasta el primer volcado de datos. 1. En tanto no se complete el primer volcado de datos de los distintos registros con competencia en la inscripci n de personas jur dicas, las autoridades citadas en este Reglamento, as como los sujetos obligados y los particulares, podr n obtener informaci n de los titulares reales, acudiendo a dichos registros conforme a su normativa espec fica.

4 Aquella circunstancia ser publicitada mediante la oportuna Resoluci n de la Direcci n General de Seguridad Jur dica y Fe P blica, que se publicar anualmente en el Bolet n Oficial del Estado. Igualmente, en el nterin, el Consejo General del Notariado podr seguir celebrando convenios para suministrar informaci n sobre titulares reales a los sujetos obligados conforme al art culo del Real Decreto 304/2014, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo. 2. Una vez completado el volcado las autoridades, sujetos obligados y particulares, podr n acudir a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones o como labor de control o de investigaci n, de forma indistinta, al Registro de Titulares Reales o a los distintos registros donde conste la titularidad real.

5 3. Mientras no se apruebe la tasa por acceso al registro, y su sistema de pago, los sujetos obligados y los particulares interesados deber n solicitar la informaci n de los distintos registros en los t rminos establecidos en su normativa aplicable. 4. Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jur dica deber n realizar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto , una primera declaraci n al Registro de Titularidades Reales de la informaci n relacionada en el art culo 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, as . como la establecida en este Reglamento. Disposici n transitoria segunda. Traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jur dicas. distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales, deber n adoptar las actuaciones tecnol gicas necesarias para , en un plazo m ximo de seis meses a contar de su entrada en vigor, realizar de forma telem tica al Registro Central un primer env o de la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos.

6 A partir del primer env o, deber n realizarse actualizaciones peri dicas, en la medida que sea posible t cnicamente de manera diaria, de las altas y variaciones que se hayan producido, desde ese primer env o o posteriores actualizaciones, en las bases de datos de titulares reales de su competencia. para facilitar el cumplimiento de esta disposici n, se habilita al Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de Espa a, al Registro de Fundaciones de competencia estatal, y al Consejo General del Notariado, as . 2. como al resto de Registros mencionados en el art culo del Reglamento, desde la publicaci n de este Real Decreto para realizar conexiones y trasvase de datos con el Registro de Titularidades Reales. Estas actuaciones de traspaso de datos se realizan en cumplimiento de la obligaci n legal prevista en el apartado 4 de la Disposici n Adicional Tercera Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, por lo que para la misma no ser necesario acuerdo espec fico al respecto, ni consentimiento del interesado.

7 2. No obstante lo establecido anteriormente, si a juicio del encargado del registro Central fuera necesario actualizar alg n dato, se podr requerir al registro de que se trate para que notifique la variaci n producida o comunique que no ha existido ninguna. A estos efectos, los registros obligados a suministrar informaci n al Registro Central, deber n facilitar un correo electr nico que sirva para canalizar las comunicaciones rec procas. 3. Lo anteriormente establecido ser de aplicaci n a la base de datos a cargo del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa a. 4. En caso de que los datos de titularidad real que suministren los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales no sean todos los previstos en el Reglamento los mismos deber n ser completados por los sujetos obligados o sus rganos de gesti n si son personas jur dicas.

8 A. estos efectos deber n hacer una primera declaraci n complementaria en los t rminos y plazo establecidos en la disposici n transitoria primera. Disposici n final primera. Habilitaci n a la persona titular del Ministerio de Justicia. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecuci n de lo dispuesto en este real Decreto . Disposici n final segunda. Modificaci n del art culo del Real Decreto 304/2014, de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo. El art. del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo queda redactado como sigue: 6. para el cumplimiento de la obligaci n de identificaci n y comprobaci n de la identidad del titular real establecida en este art culo, los sujetos obligados podr n acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebraci n del correspondiente acuerdo de formalizaci n, en los t rminos previstos en el art culo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, as como a los datos que figuren en el Registro de Titularidades Reales, en este ltimo caso sin necesidad de celebraci n de convenio alguno.

9 3. Disposici n final tercera. Competencia del Estado. Este real Decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el art culo 6. y 8. de la Constituci n Espa ola, en materia de legislaci n mercantil y de ordenaci n de los registros e instrumentos p blicos. Disposici n final cuarta. Entrada en vigor. El presente real Decreto entrar en vigor a los tres meses de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado a excepci n de la habilitaci n contenida en la disposici n transitoria segunda apartado 1 p rrafos segundo y tercero, que entrar n en vigor el d a siguiente a la de su publicaci n. Dado en Madrid, el XX de XXX de 2022. 4. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE TITULARIDADES REALES. Art culo 1. Objeto y finalidad. Registro de Titularidades Reales es el registro electr nico, central y nico en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad de la informaci n sobre titularidad real a la que se refieren los art culos 4, 4 bis y 4 ter Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci n del blanqueo de capitales y de la financiaci n del terrorismo, relativa a todas las personas jur dicas espa olas y las entidades o estructuras sin personalidad jur dica contempladas en la misma Ley, que tengan la sede de su direcci n efectiva o su principal actividad en Espa a, o que est n administradas o gestionadas por personas f sicas o jur dicas residentes o establecidas en Espa a.

10 Igualmente ser objeto del registro los dem s datos previstos en el presente reglamento. 2. En este registro se incluir n tambi n los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jur dica que, no estando gestionadas o administradas desde Espa a u otro Estado de la Uni n Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Uni n Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en Espa a. 3. Dicho Registro adem s de los datos que se le declaren de manera directa, o que le sean suministrados conforme a este reglamento, centralizar la informaci n de titularidad real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformaci n, Mercantil y otros registros que puedan recoger la informaci n de las personas jur dicas o entidades inscritas, as como la obtenida por la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y por el Colegio de Registradores de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa a.


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