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Los reconocimientosm dicos: su obligatoriedady sus consecuencias >NORMATIVAAUTOR:TOSCANI GIM NEZ, TULO:Los reconocimientos m dicos:su obligatoriedad y sus :Gesti n Pr ctica de RiesgosLaborales, n 39, p g. 18, junio :El art. 22 de la Ley de Pre-venci n de Riesgos Laborales estableceque el empresario garantice a los traba-jadores la vigilancia peri dica de su es-tado de salud, en funci n de los riesgosinherentes al trabajo. Tambi n defineel car cter voluntario de los ex menesm dicos, pero esta caracter stica desa-parece de los supuestos con un riesgoespec fico y concreto para la salud delpropio empleado y otras personas, ycuando as est regulado por una dispo-sici n legal de actividades especialmen-te peligrosas.

artículo 37.3 establece que la Vigilancia de la Sa-lud se llevará a cabo: > Inicialmente, después de la incorporación al trabajo o de la asignación de tareas especí-

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  Reconocimiento, Consecuencias, Reconocimientos obligatoriedad consecuencias, Obligatoriedad

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1 Los reconocimientosm dicos: su obligatoriedady sus consecuencias >NORMATIVAAUTOR:TOSCANI GIM NEZ, TULO:Los reconocimientos m dicos:su obligatoriedad y sus :Gesti n Pr ctica de RiesgosLaborales, n 39, p g. 18, junio :El art. 22 de la Ley de Pre-venci n de Riesgos Laborales estableceque el empresario garantice a los traba-jadores la vigilancia peri dica de su es-tado de salud, en funci n de los riesgosinherentes al trabajo. Tambi n defineel car cter voluntario de los ex menesm dicos, pero esta caracter stica desa-parece de los supuestos con un riesgoespec fico y concreto para la salud delpropio empleado y otras personas, ycuando as est regulado por una dispo-sici n legal de actividades especialmen-te peligrosas.

2 Sin embargo, los casosson tan amplios y ambiguos que podr anprestarse a una cierta arbitrariedad y elempresario podr a llegar a usarlos paraaveriguar circunstancias personales delos trabajadores, o en los procesos deselecci n de : Normativa. Vigilancia de la Salud. reconocimiento m dico. Ley de Prevenci n de RiesgosLaborales. FICHA T CNICAN 39 Junio de 2007 Gesti n Pr ctica de18 Riesgos Laborales Qu ocurre si un trabajador es declarado no apto en un examen m dico? En qu circunstancias se tienen que llevar a cabo? En el d a a d a laboralse dan muchos supuestos que no est n contemplados en la Ley dePrevenci n de Riesgos. Los reconocimientos m dicos son un derecho deltrabajador a la vigilancia de su salud, pero en ciertos contextos, se puedenvolver en su contra.

3 Dr. Daniel Toscani Gim nez, profesor titular de la Universidad de Vigilancia 24/5/07 18:38 P gina 18El art culo 22 de la Ley de Prevenci nde Riesgos Laborales (LPRL) estableceque el empresario garantizar a los tra-bajadores a su servicio la vigilancia pe-ri dica de su estado de salud en funci n de losriesgos inherentes al trabajo. As , est obligado,una vez llevada a cabo la evaluaci n de los riesgosy la planificaci n de la acci n preventiva, a verificary comprobar los resultados de estas actividades,vigilando peri dicamente el estado de salud delos empleados, si fuera necesario para averiguar lainfluencia de los peligros espec ficos del puestode trabajo, as como su adecuaci n o no a l.

4 De esta manera es evidente que los recono-cimientos m dicos, dentro de la relaci n laboral,se articulan como una expresi n del derecho deltrabajador a la vigilancia de su salud. Por ello, es-te mismo precepto establece, en principio, el ca-r cter voluntario de los ex menes m dicos, aun-que precisamente por la condici n de derechofundamental de la vida y la integridad y la saludde los trabajadores, a veces es necesario, con elfin de proteger dichos bienes, imponer la realiza-ci n de los ex menes m dicos cuando fuera im-prescindible para salvaguardar la propia vida o lasalud del trabajador afectado, aun en contra desu voluntad. Y se har , con mayor raz n todav a,si es en aras de la tutela de la salud de los com-pa eros o terceros.

5 En consecuencia, para poder practicar un re-conocimiento m dico es indispensable que con-curra un inter s preponderante de la colectividadlaboral o una situaci n de necesidad objetiva,que se traduce en el art. 22 de la LPRL en la exis-tencia de un riesgo espec fico y concreto para elpropio trabajador u otras personas o, asimismo,que lo regule una disposici n legal por raz n deinseguridades espec ficas y actividades especial-mente peligrosas. Fuera de estos ltimos supuestos los menosen la pr ctica , es decir, que se imponga por ley,los dem s casos se pueden prestar a una cierta ar-bitrariedad, de manera que el empresario puedeaveriguar circunstancias personales sensibles delos trabajadores que no inciden en la relaci n la-boral, pero que podr an dar lugar a un juicio de va-lor social de reproche o desvalorizaci n y, en lti-ma instancia, a una discriminaci n laboral.

6 Incluso en algunos convenios colectivos oen la pr ctica empresarial de ciertos sectores sellegan a utilizar los reconocimientos m dicos co-mo un instrumento de control de la salud de lostrabajadores o, inclusive, para verificar la capaci-dad profesional o aptitud psicof sica en procesosde selecci n de personal. Por ello, es preciso es-tablecer las reglas de qui n, c mo y cu ndo sepueden llevar a cabo reconocimientos m dicosleg timos y legales. Es m s, una vez fijado esto, que no es poco,tambi n hay que preguntarse cu les deben serlas consecuencias de que el trabajador sea de-clarado como no apto en un examen m dico: la empresa puede poner fin a la relaci n laboralo debe, por el contrario, introducir las modifica-ciones necesarias en el puesto de trabajo paraadaptarlo al empleado y, de ser esto inviable, re-colocarle dentro de la empresa?

7 Sujetos facultados para realizar la Vigilancia de la SaludLos controles peri dicos, o Vigilancia de laSalud, deber n llevarse a cabo por personal sani-tario con competencia t cnica, capacitaci n y for-maci n de nivel superior acreditada. Los serviciosde prevenci n que desarrollen funciones de vigi-lancia y control de la salud deber n contar con unm dico especialista en Medicina del Trabajo o di-plomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUEde empresa, sin perjuicio de la participaci n deotros profesionales sanitarios con competenciat cnica, formaci n y capacidad acreditada, comoun auxiliar de cl nica as lo establece el art. Reglamento de los Servicios de Prevenci n(RSP).

8 Es un deber del que debe responsabili-zarse el empresario pero que no puede realizar lmismo, aunque est pr ctica de un reconocimiento m dicoLos controles deber n responder a una ra-z n objetiva, por las causas que se ver n en el si-guiente apartado, y ser n proporcionales al ries-go, causando las menores molestias posibles; esdecir, el personal m dico no podr realizar m spruebas de las estrictamente necesarias, de otromodo, ser una intromisi n ileg tima en la intimi-dad del trabajador1. Deber n respetar el derechoa la intimidad y dignidad de la persona y a la con-fidencialidad de la informaci n obtenida. As , el acceso a la informaci n m dica de ca-r cter personal queda restringida al personal m -dico y a las autoridades sanitarias; los resultadosy todos los datos m dicos de car cter personalser n comunicados exclusivamente al lo se transmitir n las condiciones sobre la apti-tud esto es apto/no apto para el puesto de tra-bajo correspondiente al empresario, a los repre-sentantes legales del empleado (delegados deprevenci n y comit de seguridad y salud laboral)y rganos responsables de la prevenci n.

9 Se po-dr n indicar, asimismo, tipos y condiciones de tra-bajo que le estuvieran contraindicadas, medidasde protecci n y prevenci n o la necesidad de in-troducir mejoras en su puesto. Pero nunca se po-dr n desvelar las concretas razones m dicas desu no datos relativos a la Vigilancia de la Saludno podr n ser usados con fines discriminatoriosni en perjuicio del trabajador. El despido o no re-novaci n de un contrato temporal, cuando sepruebe que haya sido por razones relacionadascon la salud del empleado que no inciden en elpuesto de trabajo, tendr la consideraci n de nu-lo, debiendo el empresario restituirle en su anti-guo puesto y en las mismas ex menes de salud incluir n un historialcl nico-laboral, una descripci n detallada del pues-to de trabajo, tiempo de permanencia en l, ries-gos detectados en la evaluaci n y puestos ocupa-dos con anterioridad.

10 El personal sanitario delservicio de prevenci n deber analizar los resulta-dos con criterios epidemiol gicos, investigar lascausas y proponer remedios. Tienen que llevar acabo un estudio espec fico de los grupos especia-les de riesgo embarazadas, trabajadores noctur-nos, eventuales con contratos temporales o deEmpresas de Trabajo Temporal, menores de edad,etc. (arts. 25, 26 y 27 de la LPRL). Cu ndo se puede llevar a cabo un examen m dico?El RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios dePrevenci n de Riesgos Laborales (RSP), en 39 Junio de 2007 Gesti n Pr ctica deRiesgos Laborales 191 Sentencia del Tribunal Constitucional de 15de febrero de 1989 (STC 37/1989).