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Reforma de las normas de utilización del Libro de ...

Reforma de las normas de utilizaci n del Libro de Incidencias de seguridad y salud en las obras de construcci n El , de 24 de agosto, que desarrolla la L. 32/2006 reguladora de la subcontrataci n en el sector de la construcci n, publicado en el del d a 25 del mismo mes y que ha entrado en vigor el d a siguiente, modifica en su Disposici n Final Tercera el apartado 4 del art . 13 ( Libro de Incidencias) del , que ha quedado redactado en los siguientes t rminos: 4. Efectuada una anotaci n en el Libro de Incidencias, el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecuci n de la obra o, cuando no sea necesaria la designaci n de Coordinador, la direcci n facultativa, deber n notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de ste.

Reforma de las normas de utilización del Libro de Incidencias de seguridad y salud en las obras de construcción El R.D. 1.109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la L. 32/2006 reguladora de la …

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1 Reforma de las normas de utilizaci n del Libro de Incidencias de seguridad y salud en las obras de construcci n El , de 24 de agosto, que desarrolla la L. 32/2006 reguladora de la subcontrataci n en el sector de la construcci n, publicado en el del d a 25 del mismo mes y que ha entrado en vigor el d a siguiente, modifica en su Disposici n Final Tercera el apartado 4 del art . 13 ( Libro de Incidencias) del , que ha quedado redactado en los siguientes t rminos: 4. Efectuada una anotaci n en el Libro de Incidencias, el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecuci n de la obra o, cuando no sea necesaria la designaci n de Coordinador, la direcci n facultativa, deber n notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de ste.

2 En el caso de que la anotaci n se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho Libro por las personas facultadas para ello, as . como el supuesto a que se refiere el art culo siguiente, deber . remitirse una copia a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deber . especificarse si la anotaci n efectuada supone una reiteraci n de una advertencia u observaci n anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observaci n . Como consecuencia de ello se elimina la principal dificultad que hasta ahora exist a para el uso generalizado del Libro de Incidencias -la obligatoriedad de la comunicaci n de todas las anotaciones practicadas a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social- y se le reconoce su finalidad esencial que no es otra que la del control y seguimiento del Plan de seguridad y salud en el Trabajo, como determina el n.

3 1 del art .13 del A partir de ahora nicamente habr de cursarse copia por el Coordinador de seguridad y salud o, en su defecto, por la Direcci n Facultativa, de la anotaci n a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en los dos supuestos que especifica la nueva redacci n del apartado 4, del citado art . 13: cuando exista incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro , por las personas facultadas para ello, o cuando se ordene la paralizaci n de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, por haberse apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, tal y como establece el art.

4 14 del citado Decreto. Los componentes de la direcci n facultativa -Arquitecto y Arquitecto T cnico- as como los Coordinadores de seguridad y salud Laboral en fase de ejecuci n habr n de tomar buena nota de la modificaci n de la normativa consignada, ya que, como es bien sabido, se encuentran entre los agentes facultados para efectuar anotaciones en el Libro de Incidencias y son los obligados, seg n el caso, a dar curso a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas establecido, de las anotaciones practicadas. EXTRACTO DE LA REGULACI N DEL Libro DE INCIDENCIAS.

5 SEG N EL 1627/1997 (REFORMADO). En cada centro de trabajo existir con fines de control y seguimiento del plan de FINALIDAD seguridad y salud un Libro de incidencias que constar de hojas por duplicado (art. 13-1). El Colegio profesional al que pertenezca el t cnico que haya aprobado el plan QUI N LO de seguridad y salud o la oficina de supervisi n de proyectos u rgano equivalente FACILITA cuando se trate de obras de las Administraciones p blicas (art. 13-2). UBICACI N El Libro de incidencias deber mantenerse siempre en la obra (art. 13-3). Estar en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la CUSTODIA ejecuci n de la obra o, cuando no fuera necesaria la designaci n de un coordinador, en poder de la direcci n facultativa de la obra (art.)

6 13-3). Adem s del coordinador, a dicho Libro tendr n acceso la direcci n facultativa de la obra, contratistas y subcontratistas y trabajadores aut nomos, as como las ACCESO Y personas u rganos con responsabilidades en materia de prevenci n en las ANOTACIONES EN empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los EL Libro t cnicos de los rganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones p blicas competentes, quienes podr n hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con el control y seguimiento del plan de seguridad y salud (art.

7 13-3). Efectuada una anotaci n en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de COMUNICACI N seguridad y salud durante la ejecuci n de la obra o, cuando no sea necesaria la DE LAS designaci n de coordinador, la direcci n facultativa, deber n notificarla al ANOTACIONES contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de ste. (art. 13-4 reformado). En el caso de que la anotaci n se refiera a cualquier incumplimiento de las COMUNICACI N A advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho Libro por las LA INSPECCI N personas facultadas para ello, as como el supuesto de paralizaci n de los tajos o DE TRABAJO de la obra, deber remitirse una copia a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas.

8 (art. 13-4 reformado). Libro de Incidencias: remisi n de anotaciones a la Inspecci n de Trabajo Habi ndose formulado consulta por parte de diversos Colegios en relaci n con los supuestos en los que el Coordinador de seguridad y salud puede o debe proceder a notificar a la Inspecci n de Trabajo las anotaciones practicadas en el Libro de Incidencias (ver ALDIZKARIA n 141, de septiembre de 2007), el Consejo General ha considerado conveniente trasladar a toda la organizaci n colegial la respuesta que ha emitido la Asesor a Jur dica del mismo, cuyo texto ntegro se reproduce a continuaci n.

9 Seg n la nueva regulaci n que el RD 1109/2007 realiza del Libro de Incidencias, el Coordinador de seguridad y salud est obligado a remitirlo a la Inspecci n de Trabajo en los dos casos que expresamente contempla, a saber: I. Cuando exista incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro , por las personas facultadas para ello, . II. Cuando se ordene la paralizaci n de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, por haberse apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, tal y como establece el art.

10 14 del citado Decreto. (nueva redacci n del apartado 4 del art culo 13 del RD ). Pero consideramos que ello no impide que, si el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecuci n de la obra lo estima oportuno, remita a la Inspecci n tambi n otro tipo de anotaciones. As , y analizando los casos m s evidentes: En caso de accidente: A n cuando el accidente laboral no figura entre los supuestos que prev la norma para la remisi n del Libro de Incidencias (salvo que el accidente se haya causado por circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores que persistan tras el mismo, lo que implicar a la necesidad de paralizar los tajos, con la consiguiente obligaci n de anotaci n en el Libro y de su remisi n a la Inspecci n), consideramos conveniente su remisi n.


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