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REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL …

REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBATO 2020 REFORMA Y CODIFICACI N DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO GOBIERNO MUNICIPAL ARQ. FERNANDO CALLEJAS BARONA 2005-2009 REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el art culo 264 numeral 2 establece la facultad legislativa de los Concejos Municipales para dictar ordenanzas; Que entre las atribuciones y deberes constantes en el art culo 63, numerales 2, 3 y 5 de la Ley Org nica de R gimen Municipal, se alan que la acci n del Concejo Cantonal es conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal; dirigir el desarrollo f sico del cant n y la ordenaci n urban stica; as como el controlar el uso del suelo en el territorio del cant n y establecer el r gimen urban stico de la tierra.

Para efectos de aplicación de esta ordenanza, de las Normas de Arquitectura y Urbanismo del Cantón Ambato y demás documentos que forman parte del POT-AMBATO, se establecen las definiciones que se detallan en el glosario de términos: CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES AL PLAN. Art. 5. Evaluaciones y Revisiones.

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1 REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBATO 2020 REFORMA Y CODIFICACI N DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO GOBIERNO MUNICIPAL ARQ. FERNANDO CALLEJAS BARONA 2005-2009 REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el art culo 264 numeral 2 establece la facultad legislativa de los Concejos Municipales para dictar ordenanzas; Que entre las atribuciones y deberes constantes en el art culo 63, numerales 2, 3 y 5 de la Ley Org nica de R gimen Municipal, se alan que la acci n del Concejo Cantonal es conocer los planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal; dirigir el desarrollo f sico del cant n y la ordenaci n urban stica; as como el controlar el uso del suelo en el territorio del cant n y establecer el r gimen urban stico de la tierra.

2 Que el art culo 131 de la Ley Org nica de R gimen Municipal enuncia que para modificar, revocar o derogar los actos municipales deber observarse el mismo procedimiento establecido para su emisi n; Que entre los fines esenciales de la Municipalidad establecidos en el art culo 11, numerales 1, 2 y 4 de la norma org nica se alada, est n los de procurar el bienestar material y social de la colectividad, planificar e impulsar el desarrollo f sico del cant n y sus reas urbanas, urbanizables y no urbanizables, as como promover el desarrollo econ mico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicci n; Que entre las funciones primordiales de la Municipalidad, se aladas en el art culo 14 numeral 12 de la misma norma org nica, est la planificaci n del desarrollo cantonal; Que luego de la evaluaci n, sobre la base del an lisis desarrollado por el Departamento de Planificaci n del Ilustre Municipio de Ambato, que recoge sistematizadamente las experiencias de la aplicaci n de la ORDENANZA GENERAL del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, en funci n de nuevas necesidades del desarrollo territorial, as como de la participaci n ciudadana a trav s de las diversas mesas de trabajo, se ha considerado necesario realizar la presente REFORMA que permita una mejor aplicaci n de esta ORDENANZA , con proyecci n al a o 2020; y, En uso de las atribuciones contempladas en el art culo 63 numeral 1 en concordancia con el Art.

3 123 de la Ley Org nica de R gimen Municipal; REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: EXPIDE la REFORMA Y CODIFICACI N DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO T TULO PRIMERO GENERALIDADES CAP TULO I VIGENCIA, CONTENIDO, MBITO DE APLICACI N Y DEFINICIONES Art. 1. Vigencia. El Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, que se conocer por sus siglas POT-AMBATO , es el instrumento de planificaci n territorial de la Municipalidad de Ambato. El POT-AMBATO, que forma parte integrante de la presente ORDENANZA , como anexo, entrar en vigencia y aplicaci n a partir de la publicaci n de la presente ORDENANZA en el Registro Oficial, como lo estipula el art culo 205 de la Ley Org nica de R gimen Municipal, y su aplicaci n ser hasta el a o 2020, inclusive.

4 Por este hecho quedar establecido el inter s p blico o social de todas las operaciones previstas en el mismo. Art. 2. Contenido. La Municipalidad de Ambato, formul y elabor el Plan de Desarrollo Cantonal, conocido como Estrategia Integral de Desarrollo Ambato 2020 , bajo la metodolog a de planificaci n estrat gica participativa, con la participaci n de los actores p blicos y privados, conforme lo determina el art culo 24 de la Ley Org nica de R gimen Municipal. El POT-AMBATO, que es uno de los componentes de dicho Plan, determina las normas generales y espec ficas, y las previsiones para el uso, ocupaci n, edificabilidad y fraccionamiento del suelo en todo el territorio que comprende la jurisdicci n del cant n Ambato, y consta de lo siguiente: DIAGN STICO EL MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL INSTRUMENTACION DEL PLAN GLOSARIO DE TERMINOS ORDENANZA PLANOS Y MAPAS LAS normas de ARQUITECTURA Y URBANISMO REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: Art.

5 3. mbito de Aplicaci n. El POT-AMBATO, as como las disposiciones de la presente ORDENANZA que lo contiene, y de las normas de Arquitectura y Urbanismo del Cant n Ambato, son de fuerza obligatoria GENERAL y de aplicaci n en todo el territorio cantonal. En consecuencia, toda intervenci n en el uso, ocupaci n, utilizaci n y fraccionamiento del suelo que se realice en el cant n, se regir por estas disposiciones. Respecto del uso de la tierra, no se podr n efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucci n de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificaci n urban stica correspondiente a un predio, determinada en el POT-AMBATO. Para el caso de edificios e instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia del POT-AMBATO, que se hallen afectados por el mismo, se aplicar lo previsto en los art culos 220 y 221 de la Ley Org nica de R gimen Municipal.

6 Art. 4. Definiciones. Para efectos de aplicaci n de esta ORDENANZA , de las normas de Arquitectura y Urbanismo del Cant n Ambato y dem s documentos que forman parte del POT-AMBATO, se establecen las definiciones que se detallan en el glosario de t rminos: CAP TULO II DE LAS MODIFICACIONES AL PLAN. Art. 5. Evaluaciones y Revisiones. Las disposiciones y contenidos del POT-AMBATO, deber n ser revisados cada cuatro a os, a partir de su aprobaci n y vigencia. Para su revisi n ser necesaria una previa evaluaci n, sobre la base de un an lisis desarrollado por el Departamento de Planificaci n del Ilustre Municipio de Ambato, que recoger sistematizadamente las experiencias de su aplicaci n en funci n de nuevas necesidades del desarrollo territorial. De encontrarse usos y ocupaciones no previstas en el Plan, que fueren de tal importancia que alterasen sustancialmente el uso del suelo planificado, se proceder a la revisi n, en fechas y per odos distintos a los especificados.

7 Art. 6. Procedimiento para las Revisiones. El Departamento de Planificaci n de la Municipalidad de Ambato, elaborar la revisi n del POT-AMBATO mediante un informe, cada cuatro a os, o, formular los planes parciales y especiales, de oficio o por resoluci n del Ilustre Concejo Cantonal en per odos diferentes. El informe de revisi n del POT-AMBATO, o la formulaci n de planes parciales y especiales, ser n sometidos a consideraci n de la Comisi n de Planeamiento y Urbanismo, la cual podr plantear sus observaciones y recomendaciones en un t rmino no mayor a 30 d as a partir de la entrega del expediente, en el que se considerar n las observaciones entregadas por la ciudadan a. Con el Informe de la Comisi n, se someter a consideraci n del Concejo en pleno para su aprobaci n. REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: Art.

8 7. De las Modificaciones al Plan. El Departamento de Planificaci n, una vez realizadas las evaluaciones y revisi n de los informes y de encontrarse la necesidad de efectuar modificaciones al POT Ambato, fundamentadas en estudios t cnicos que evidencien variaciones en relaci n con la estructura urbana existente o planificada, con la administraci n del territorio y con la clasificaci n del suelo causada por la aparici n de circunstancias de car cter demogr fico, ambiental o econ mico que incidan sustancialmente sobre la ordenaci n y uso del suelo, deber n hacerlo mediante la formulaci n de reformas de la presente ORDENANZA , planes parciales o planes especiales. Art. 8. De la aprobaci n y vigencia de las modificaciones al Plan. Las modificaciones al Plan determinadas a trav s de las revisiones efectuadas al mismo, siguiendo el procedimiento se alado en los art culos anteriores, ser n aprobadas por el Concejo en pleno, mediante REFORMA a esta ORDENANZA que ser obligatoriamente actualizada y codificada, cuya vigencia se dar a partir de su publicaci n en el Registro Oficial, conforme lo estipula la Ley Org nica de R gimen Municipal.

9 Por lo tanto, no ser n v lidas aquellas modificaciones aprobadas mediante acuerdos o resoluciones, y/o que versen sobre asuntos de inter s particular o individual. Ning n organismo o instituci n del Estado, fiscal, municipal o persona natural o jur dica, podr modificar las disposiciones de la presente ORDENANZA o del POT-AMBATO, ni aplicarlas en forma distinta a su interpretaci n por la Municipalidad. Art. 9. Disposiciones del Plan susceptibles de Modificaci n. nicamente podr n modificarse las siguientes disposiciones del POT-AMBATO, previo an lisis t cnico en base a lo que contempla el art culo 7 de la presente ORDENANZA : a) Usos de suelo no previstos que alteren sustancialmente el uso del suelo planificado. b) Trazados viales, en cuanto a desplazamientos de ejes viales, sin reducci n de ancho total de v a (ROW). Las v as planificadas por la Municipalidad, que a n no han sido habilitadas no podr n ser eliminadas bajo ninguna circunstancia.

10 C) Localizaci n del equipamiento urbano, zonal, sectorial y local. d) Orden de prioridades de ejecuci n de proyectos previstos en el Plan, para lo cual se aplicar lo estipulado en la Ley Org nica de R gimen Municipal. e) L mites entre reas urbanas y urbanizables, sin que se incorporen a las mismas partes de reas no urbanizables. f) Parcelaciones defectuosas, mediante reestructuraciones parcelarias, para regularizar la configuraci n de las parcelas y/o distribuir equitativamente entre los propietarios, los beneficios y las cargas de la ordenaci n urbana. REPUBLICA DEL ECUADOR MUNICIPALIDAD DEL CANTON AMBATO SECRETARIA GENERAL Bol var 5-23 y Castillo Tel f 03-2820178 E-mail: Casilla 88 Visite nuestra p gina web: g) El uso del suelo principal y las condiciones de edificabilidad previstos para un predio en particular, permitir la implantaci n de equipamiento urbano, o de servicios, de salud, culto, educaci n, bienestar social, recreaci n; que contemplen edificaci n sean stos de origen p blico o privado.


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