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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N° 20.744 - TEXTO ...

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 Bs. As., 13/5/1976 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO . titulo I Disposiciones Generales Art culo 1 Fuentes de regulaci n. El CONTRATO de TRABAJO y la relaci n de TRABAJO se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2 Ambito de aplicaci n. La vigencia de esta ley quedar condicionada a que la aplicaci n de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el espec fico r gimen jur dico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no ser n aplicables: a) A los dependientes de la Administraci n P blica Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r gimen de las convenciones colectivas de TRABAJO .

regimen de contrato de trabajo ley n° 20.744 - texto ordenado por decreto 390/1976 bs. as., 13/5/1976 ley de contrato de trabajo. titulo i disposiciones generales

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1 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976 Bs. As., 13/5/1976 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO . titulo I Disposiciones Generales Art culo 1 Fuentes de regulaci n. El CONTRATO de TRABAJO y la relaci n de TRABAJO se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2 Ambito de aplicaci n. La vigencia de esta ley quedar condicionada a que la aplicaci n de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el espec fico r gimen jur dico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no ser n aplicables: a) A los dependientes de la Administraci n P blica Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r gimen de las convenciones colectivas de TRABAJO .

2 B) A los trabajadores del servicio dom stico. c) A los trabajadores agrarios (Art culo sustituido por Art. 3 de la Ley N 18/7/1980) Art. 3 Ley aplicable. Esta ley regir todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el CONTRATO de TRABAJO se haya celebrado en el pa s o fuera de l; en cuanto se ejecute en su territorio. Art. 4 Concepto de TRABAJO . P gina 1 de 59 Constituye TRABAJO , a los fines de esta ley, toda actividad l cita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneraci n. El CONTRATO de TRABAJO tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en s . S lo despu s ha de entenderse que media entre las partes una relaci n de intercambio y un fin econ mico en cuanto se disciplina por esta ley.

3 Art. 5 Empresa-Empresario. A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organizaci n instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direcci n para el logro de fines econ micos o ben ficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por s , o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jer rquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participaci n que las leyes asignen a stos en la gesti n y direcci n de la "empresa". Art. 6 Establecimiento. Se entiende por "establecimiento" la unidad t cnica o de ejecuci n destinada al logro de los fines de la empresa, a trav s de una o m s explotaciones. Art. 7 Condiciones menos favorables.

4 Nulidad. Las partes, en ning n caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de TRABAJO o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanci n prevista en el art culo 44 de esta ley. Art. 8 Condiciones m s favorables provenientes de convenciones colectivas de TRABAJO . Las convenciones colectivas de TRABAJO o laudos con fuerza de tales, que contengan normas m s favorables a los trabajadores, ser n v lidas y de aplicaci n. Las que re nan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estar n sujetas a prueba en juicio. Art.

5 9 El principio de la norma m s favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicaci n de normas legales o convencionales prevalecer la m s favorable al trabajador, consider ndose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del TRABAJO . Si la duda recayese en la interpretaci n o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidir n en el sentido m s favorable al trabajador. Art culo 10. Conservaci n del CONTRATO . En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del CONTRATO . Art culo 11. Principios de interpretaci n y aplicaci n de la ley. Cuando una cuesti n no pueda resolverse por aplicaci n de las normas que rigen el CONTRATO de P gina 2 de 59trabajo o por las leyes an logas, se decidir conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del TRABAJO , la equidad y la buena fe.

6 Art. 12. Irrenunciabilidad. Ser nula y sin valor toda convenci n de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebraci n o de su ejecuci n, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinci n. Art. 13. Substituci n de las cl usulas nulas. Las cl usulas del CONTRATO de TRABAJO que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de TRABAJO ser n nulas y se considerar n substituidas de pleno derecho por stas. Art. 14. Nulidad por fraude laboral. Ser nulo todo CONTRATO por el cual las partes hayan procedido con simulaci n o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposici n de personas o de cualquier otro medio.

7 En tal caso, la relaci n quedar regida por esta ley. Art. 15. Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios s lo ser n v lidos cuando se realicen con intervenci n de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resoluci n fundada de cualquiera de sta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composici n de los derechos e intereses de las partes. Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran alcanzadas por las normas que establecen la obligaci n de pagar o retener los aportes con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tard amente o con indicaci n de una remuneraci n inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones.

8 La autoridad administrativa o judicial interviniente deber remitir las actuaciones a la Administraci n Federal de Ingresos P blicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia. (P rrafo incorporado por Art. 44 de la Ley N 17/11/2000) La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedar incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y ser , en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos. (P rrafo incorporado por Art. 44 de la Ley N 17/11/2000) En todos los casos, la homologaci n administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgar la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les har oponibles a los organismos encargados de la recaudaci n de los aportes, contribuciones y dem s cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificaci n de la naturaleza de los v nculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos v nculos se deriven para con los sistemas de seguridad social.

9 (P rrafo incorporado por Art. 44 de la Ley N 17/11/2000) Art. 16. Aplicaci n anal gica de las convenciones colectivas de TRABAJO . Su exclusi n. Las convenciones colectivas de TRABAJO no son susceptibles de aplicaci n extensiva o anal gica, pero P gina 3 de 59podr n ser tenidas en consideraci n para la resoluci n de casos concretos, seg n la profesionalidad del trabajador. Art. 17. Prohibici n de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminaci n entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, pol ticos, gremiales o de edad. Art. 18. Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en funci n de su antig edad, se considerar tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculaci n, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el TRABAJO por cualquier causa, reingrese a las rdenes del mismo empleador.

10 Art. 19. Plazo de preaviso. Se considerar igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido. Art. 20. Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozar n del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicaci n de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de TRABAJO . Su vivienda no podr ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetici n inexcusable, las costas deber n ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. titulo II Del CONTRATO de TRABAJO en General CAPITULO I Del CONTRATO y la relaci n de TRABAJO Art.


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