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REGL AMENTO (UE) 2015/848 DEL PARL AMENTO …

REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO europeo Y DEL consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) EL PARLAMENTO europeo Y EL consejo DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 81, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social europeo (1), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente: (1) El 12 de diciembre de 2012, la Comisi n adopt su informe sobre la aplicaci n del Reglamento (CE) no 1346/2000 del consejo (3). El informe concluye que el Reglamento funciona correctamente en general, pero que ser a conveniente mejorar la aplicaci n de algunas de sus disposiciones con el fin de reforzar la eficaz administraci n de los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

REGL AMENTO (UE) 2015/848 DEL PARL AMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia ... Posición del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2014 (no ... del deudor o a la liquidación de sus activos deben incluir a todos los acreedores del deudor. Por otra par te, el

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1 REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO europeo Y DEL consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) EL PARLAMENTO europeo Y EL consejo DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 81, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social europeo (1), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente: (1) El 12 de diciembre de 2012, la Comisi n adopt su informe sobre la aplicaci n del Reglamento (CE) no 1346/2000 del consejo (3). El informe concluye que el Reglamento funciona correctamente en general, pero que ser a conveniente mejorar la aplicaci n de algunas de sus disposiciones con el fin de reforzar la eficaz administraci n de los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

2 Puesto que dicho Reglamento se ha modificado varias veces y procede introducir m s modificaciones, conviene refundirlo en aras de la claridad. (2) La Uni n persigue el objetivo de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. (3) El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. La adopci n del presente Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo, que se incluye en el mbito de cooperaci n judicial en materia civil con arreglo al art culo 81 del Tratado. (4) Las actividades empresariales tienen cada vez m s repercusiones transfronterizas por lo que cada vez con mayor frecuencia est n siendo reguladas por el Derecho de la Uni n.

3 La insolvencia de dichas empresas afecta al buen funcionamiento del mercado interior, y es necesario un acto de la Uni n que exija la coordinaci n de las medidas que deban adoptarse respecto de los bienes del deudor insolvente. (5) Para el buen funcionamiento del mercado interior es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posici n jur dica m s favorable en detrimento del conjunto de los acreedores (b squeda de un foro de conveniencia). (6) El presente Reglamento debe incluir disposiciones que regulen la competencia para la apertura de procedimientos de insolvencia y de acciones que se deriven directamente de dichos procedimientos y guarden una estrecha vinculaci n con ellos.

4 Asimismo, el presente Reglamento debe contener disposiciones relativas al reconocimiento y la ejecuci n de las resoluciones judiciales dictadas en dichos procedimientos, as como disposiciones relativas a la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia. Adicionalmente, el presente Reglamento debe establecer normas sobre la coordinaci n de los procedimientos de insolvencia relativos a un mismo deudor o a varios miembros de un mismo grupo de sociedades. (7) La quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y dem s procedimientos an logos, as como las acciones relacionadas con esos procedimientos, est n excluidos del mbito de aplicaci n del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento europeo y del consejo (4).

5 Dichos procedimientos deben quedar sujetos al presente Reglamento. En la mayor medida posible, la interpretaci n del presente Reglamento debe evitar resquicios normativos entre ambos instrumentos. Sin embargo, el mero hecho de que un procedimiento nacional no figure en la lista del anexo A del presente Reglamento no ha de significar que est sujeto al Reglamento (UE) no 1215/2012. L 141/19 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) DO C 271 de , p. 55. (2) Posici n del Parlamento europeo de 5 de febrero de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Posici n del consejo en primera lectura de 12 de marzo de 2015 (no publicada a n en el Diario Oficial). Posici n del Parlamento europeo de 20 de mayo de 2015 (no publicada a n en el Diario Oficial).

6 (3) Reglamento (CE) no 1346/2000 del consejo , de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160 de , p. 1). (4) Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento europeo y del consejo , de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de , p. 1). (8) Para alcanzar el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas es necesario y oportuno que las disposiciones sobre competencia judicial, reconocimiento y Derecho aplicable en este mbito se recojan en un instrumento de la Uni n vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros.

7 (9) El presente Reglamento debe ser aplicable a los procedimientos de insolvencia que cumplan las condiciones establecidas en l, independientemente de que el deudor sea una persona f sica o jur dica, un comerciante o un particular. Esos procedimientos de insolvencia se enumeran exhaustivamente en el anexo A. Respecto a los procedimientos nacionales recogidos en el anexo A, el presente Reglamento debe aplicarse sin necesidad de examen ulterior alguno por los rganos jurisdiccionales de otro Estado miembro acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Los procedimientos nacionales de insolvencia que no est n enumerados en el anexo A deben quedar excluidos del presente Reglamento.

8 (10) El mbito de aplicaci n del presente Reglamento debe ampliarse a los procedimientos que promueven el rescate de empresas viables econ micamente a pesar de estar en dificultades, y que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios. En particular, debe ampliarse a los procedimientos que est n dirigidos a la reestructuraci n de un deudor en una fase en la que la insolvencia es solo una probabilidad, o que permitan al deudor conservar el control total o parcial de sus bienes y negocios. Tambi n debe hacerse extensivo a los procedimientos que prevean una condonaci n o reestructuraci n de la deuda de los consumidores y de los trabajadores aut nomos, por ejemplo reduciendo la cuant a que deba pagar el deudor o ampliando el plazo de pago que se le hubiera concedido.

9 Dado que esos procedimientos no implican necesariamente el nombramiento de un administrador concursal, deben estar sujetos al presente Reglamento si se desarrollan bajo el control o la supervisi n de un rgano jurisdiccional. En este contexto, el t rmino control debe incluir aquellas situaciones en las que el rgano jurisdiccional solo intervenga a instancia de un acreedor u otras partes interesadas. (11) El presente Reglamento debe aplicarse tambi n a los procedimientos en los que se acuerde una suspensi n temporal de las acciones de ejecuci n interpuestas por acreedores individuales cuando dichas acciones puedan afectar de manera desfavorable a las negociaciones y obstaculizar las perspectivas de reestructurar la actividad mercantil del deudor.

10 Dichos procedimientos no deben causar perjuicio al conjunto de los acreedores y, en caso de que no pueda llegarse a un acuerdo sobre un plan de reestructuraci n, deben preceder a otros procedimientos incluidos en el presente Reglamento. (12) El presente Reglamento debe aplicarse a los procedimientos cuya apertura est sujeta a publicidad con el fin de permitir a los acreedores conocer los procedimientos y presentar sus cr ditos, asegurando de ese modo el car cter colectivo de los procedimientos, y con el fin de ofrecer a los acreedores la posibilidad de impugnar la competencia del rgano jurisdiccional que los haya abierto. (13) En consecuencia, deben excluirse del mbito de aplicaci n del presente Reglamento los procedimientos de insolvencia que tengan car cter confidencial.


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