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REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE …

REGLAMENTACI N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA - ltima comunicaci n incorporada: A 7181-Texto ordenado al 17/12/2020 - ndice-Secci n 1. Funcionamiento. Manual de procedimientos . Atenci n de las cuentas. Identificaci n de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas. Condiciones. Aspectos del funcionamiento a incluir en el contrato de CUENTA CORRIENTE . Secci n 2. Movimiento de las cuentas. Cr ditos. D bitos. Intereses. Truncamiento de cheques. Otorgamiento de mandato rec proco. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios elec-tr nicos. Secci n 3. Cheques. Caracter sticas. T tulos que carecen de valor como cheques. Reproducci n de firmas digitalizadas para el libramiento de cheques en formato papel.

-Índice-Sección 11. Procedimiento para la recepción de depósitos por las multas legalmente exigibles. 11.1. Apertura de cuenta. 11.2. Información de percepciones.

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1 REGLAMENTACI N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA - ltima comunicaci n incorporada: A 7181-Texto ordenado al 17/12/2020 - ndice-Secci n 1. Funcionamiento. Manual de procedimientos . Atenci n de las cuentas. Identificaci n de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas. Condiciones. Aspectos del funcionamiento a incluir en el contrato de CUENTA CORRIENTE . Secci n 2. Movimiento de las cuentas. Cr ditos. D bitos. Intereses. Truncamiento de cheques. Otorgamiento de mandato rec proco. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios elec-tr nicos. Secci n 3. Cheques. Caracter sticas. T tulos que carecen de valor como cheques. Reproducci n de firmas digitalizadas para el libramiento de cheques en formato papel.

2 Dep sito electr nico de cheques. Cheques librados por medios electr nicos (ECHEQ). Secci n 4. Cheques de pago diferido. Chequeras en formato papel. Registraci n de cheques librados en formato papel. Presentaci n al cobro. Aval. Negociaci n burs til. Secci n 5. Endosos, modalidades especiales de emisi n y aval. Endoso. Cheque cruzado. Cheque para acreditar en CUENTA . Cheque imputado. Cheque certificado. Aval. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REGLAMENTACI N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Versi n: 6a. COMUNICACI N A 6725 Vigencia: 1/7/2019 P gina 1 - ndice-Secci n 6. Rechazo de cheques. Causales. Casos no susceptibles de rechazo. Causales de no registraci n. Procedimiento. Multas. Secci n 7.

3 Extrav o, sustracci n o adulteraci n de cheques y otros documentos. Alcance. Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor despose do. Obligaciones a cargo del banco. Secci n 8. Central de cheques rechazados , Central de cuentacorrentistas inhabilitados y Central de cheques denunciados como extraviados, sustra dos o adulterados . Administraci n. Motivos de inclusi n. Cancelaciones de cheques rechazados. Cancelaci n de las multas despu s de vencido el plazo legalmente establecido. Pautas para la inclusi n Informaci n al Banco Central de la Rep blica Argentina. Falta de informaci n. Sanciones. Exclusi n de personas comprendidas. Controles y documentaci n. Secci n 9. Cierre de cuentas y suspensi n del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la CUENTA .

4 Causales. Procedimiento. Suspensi n del servicio de pago de cheques previo al cierre de la CUENTA . Controles y documentaci n. Secci n 10. Avisos. Aspectos generales. Contenido m nimo. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Versi n: 4a. Comunicaci n B 9620 Vigencia: 20/08/2009 P gina 2 - ndice-Secci n 11. Procedimiento para la recepci n de dep sitos por las multas legalmente exigibles. Apertura de CUENTA . Informaci n de percepciones. Transferencias de saldos. Secci n 12. Disposiciones generales. Recomendaciones para el uso de cajeros autom ticos. Libramiento de cheques y devoluci n de dep sitos. Devoluci n de cheques a los libradores. Actos discriminatorios.

5 Forma de computar los plazos. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones. procedimientos especiales de identificaci n de clientes en materia de cooperaci n tributaria internacional. Operaciones en cajeros autom ticos del pa s no operados por entidades financie-ras. Cuentas de dep sito de garant as de operaciones de futuros y opciones. Apertura de cuentas en forma no presencial. procedimientos especiales de identificaci n de aportes a campa as electorales. Ley modificatoria de la Ley . Secci n 13. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REGLAMENTACI N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Versi n: 14a. COMUNICACI N A 6963 Vigencia: 9/4/2020 P gina 3 Manual de procedimientos .

6 Los bancos explicitar n en un manual de procedimientos las condiciones que observar n para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes, las que deber n basarse en crite-rios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendr en CUENTA lo previsto en el punto de las normas sobre Grandes exposiciones al riesgo de cr dito . Deber n detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo re-querido por el punto de las normas sobre Prevenci n del lavado de activos, del finan-ciamiento del terrorismo y otras actividades il citas.

7 Dicho manual deber ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente de la entidad, pre-via vista del Comit de Auditor a, circunstancia que deber constar en las respectivas actas. Este procedimiento tambi n se emplear ante cualquier modificaci n del manual que se incor-pore en lo futuro y ante cualquier excepci n a los criterios generales, junto con los fundamentos de esas decisiones. Atenci n de las cuentas. Las cuentas corrientes deber n contar con el uso de cheques, salvo que est n abiertas a nom-bre de personas jur dicas, en cuyo caso podr establecerse que sea opcional la utilizaci n de cheques. Las cuentas funcionar n con ajuste a lo previsto en la presente reglamentaci n, en el marco del art culo 26 del Decreto N 905/02, seg n lo dispuesto por la Resoluci n N 668/02.

8 Identificaci n de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas. Personas humanas (t itulares, cada una de las personas a cuya orden quedar la CUENTA y representante legal, autoridades y autorizados para utilizar la CUENTA en el caso de per-sonas jur dicas). Nombres y apellidos completos. Fecha y lugar de nacimiento. Estado civil. Profesi n, oficio, industria, comercio, etc., que constituya su principal actividad, determinando el ramo o especialidad a que se dedica. Domicilios real y especial, debiendo constituirse este ltimo obligatoriamente en la Rep blica Argentina, el que ser considerado a todos los efectos legales y re-glamentarios derivados del funcionamiento de la CUENTA , incluyendo los emer-gentes del cheque.

9 En caso de que exista m s de un titular se constituir un solo domicilio especial. N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Secci n 1. n: 7a. COMUNICACI N A 6639 Vigencia: 01/01/2019 P gina 1 Comunicaci n C 82146 Las entidades financieras deber n obtener en forma electr nica y directa de las personas humanas titulares o a cuya orden se registre una CUENTA , representan-tes legales, etc., seg n corresponda: i. de la Administraci n Federal de Ingresos P blicos (AFIP), la constancia deClave nica de Identificaci n Tributaria (CUIT) o Clave de Identificaci n (CDI);ii. del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) o de la Administraci n Na-cional de la Seguridad Social (ANSES), la constancia del C digo nico deIdentificaci n Laboral (CUIL).

10 Alternativamente, podr n cumplimentar este re-quisito obteniendo una copia simple en papel o medio electr nico del dorsodel documento de identidad cuando el CUIL se encuentre all Tipo y n mero del documento para establecer su identificaci n, seg n lo previsto en las normas sobre Documentos de identificaci n en vigencia , debi ndose observar adem s lo establecido en la Secci n 4. de dichas normas. Condici n de Persona Expuesta Pol ticamente (Declaraci n jurada de PEP o No PEP ). Las presentaciones o actualizaciones de los datos detallados en los puntos a y , y de la declaraci n jurada prevista en el punto , podr n ser realizadas presencialmente o a trav s de medios electr nicos de comunicaci n, siendo de aplicaci n en este ltimo caso lo previsto en el punto Personas jur dicas.


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