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REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

reglamentaci N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA - ltima comunicaci n incorporada: A 7181-Texto ordenado al 17/12/2020 - ndice-Secci n 1. Funcionamiento. Manual de procedimientos. Atenci n de las cuentas . Identificaci n de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas. Condiciones. Aspectos del funcionamiento a incluir en el contrato de CUENTA CORRIENTE . Secci n 2. Movimiento de las cuentas . Cr ditos. D bitos. Intereses. Truncamiento de cheques . Otorgamiento de mandato rec proco. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios elec-tr nicos. Secci n 3. Cheques. Caracter sticas. T tulos que carecen de valor como cheques. Reproducci n de firmas digitalizadas para el libramiento de cheques en formato papel. Dep sito electr nico de cheques . Cheques librados por medios electr nicos (ECHEQ). Secci n 4. Cheques de pago diferido. Chequeras en formato papel.

2.4. Truncamiento de cheques. Otorgamiento de mandato recíproco. 2.5. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios elec-trónicos. Sección 3. Cheques. 3.1. Características. 3.2. Títulos que carecen de valor como cheques. 3.3. Reproducción de firmas digitalizadas para el libramiento de cheques en formato papel. 3.4.

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  Cuentas, Cheque, Corriente, De cheques, Reglamentaci, 211 n de la cuenta corriente

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1 reglamentaci N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA - ltima comunicaci n incorporada: A 7181-Texto ordenado al 17/12/2020 - ndice-Secci n 1. Funcionamiento. Manual de procedimientos. Atenci n de las cuentas . Identificaci n de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas. Condiciones. Aspectos del funcionamiento a incluir en el contrato de CUENTA CORRIENTE . Secci n 2. Movimiento de las cuentas . Cr ditos. D bitos. Intereses. Truncamiento de cheques . Otorgamiento de mandato rec proco. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios elec-tr nicos. Secci n 3. Cheques. Caracter sticas. T tulos que carecen de valor como cheques. Reproducci n de firmas digitalizadas para el libramiento de cheques en formato papel. Dep sito electr nico de cheques . Cheques librados por medios electr nicos (ECHEQ). Secci n 4. Cheques de pago diferido. Chequeras en formato papel.

2 Registraci n de cheques librados en formato papel. Presentaci n al cobro. Aval. Negociaci n burs til. Secci n 5. Endosos, modalidades especiales de emisi n y aval. Endoso. cheque cruzado. cheque para acreditar en CUENTA . cheque imputado. cheque certificado. Aval. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE reglamentaci N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Versi n: 6a. COMUNICACI N A 6725 Vigencia: 1/7/2019 P gina 1 - ndice-Secci n 6. Rechazo de cheques . Causales. Casos no susceptibles de rechazo. Causales de no registraci n. Procedimiento. Multas. Secci n 7. Extrav o, sustracci n o adulteraci n de cheques y otros documentos. Alcance. Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor despose do. Obligaciones a cargo del banco. Secci n 8. Central de cheques rechazados , Central de cuentacorrentistas inhabilitados y Central de cheques denunciados como extraviados, sustra dos o adulterados . Administraci n.

3 Motivos de inclusi n. Cancelaciones de cheques rechazados. Cancelaci n de las multas despu s de vencido el plazo legalmente establecido. Pautas para la inclusi n Informaci n al Banco Central de la Rep blica Argentina. Falta de informaci n. Sanciones. Exclusi n de personas comprendidas. Controles y documentaci n. Secci n 9. Cierre de cuentas y suspensi n del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la CUENTA . Causales. Procedimiento. Suspensi n del servicio de pago de cheques previo al cierre de la CUENTA . Controles y documentaci n. Secci n 10. Avisos. Aspectos generales. Contenido m nimo. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Versi n: 4a. Comunicaci n B 9620 Vigencia: 20/08/2009 P gina 2 - ndice-Secci n 11. Procedimiento para la recepci n de dep sitos por las multas legalmente exigibles. Apertura de CUENTA . Informaci n de percepciones.

4 Transferencias de saldos. Secci n 12. Disposiciones generales. Recomendaciones para el uso de cajeros autom ticos. Libramiento de cheques y devoluci n de dep sitos. Devoluci n de cheques a los libradores. Actos discriminatorios. Forma de computar los plazos. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones. Procedimientos especiales de identificaci n de clientes en materia de cooperaci n tributaria internacional. Operaciones en cajeros autom ticos del pa s no operados por entidades financie-ras. cuentas de dep sito de garant as de operaciones de futuros y opciones. Apertura de cuentas en forma no presencial. Procedimientos especiales de identificaci n de aportes a campa as electorales. Ley modificatoria de la Ley . Secci n 13. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE reglamentaci N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Versi n: 14a. COMUNICACI N A 6963 Vigencia: 9/4/2020 P gina 3 Manual de procedimientos.

5 Los bancos explicitar n en un manual de procedimientos las condiciones que observar n para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes, las que deber n basarse en crite-rios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendr en CUENTA lo previsto en el punto de las normas sobre Grandes exposiciones al riesgo de cr dito . Deber n detallarse los procedimientos correspondientes a las situaciones de discontinuidad operativa en las que no se haya podido aplicar la debida diligencia del cliente, conforme a lo re-querido por el punto de las normas sobre Prevenci n del lavado de activos, del finan-ciamiento del terrorismo y otras actividades il citas . Dicho manual deber ser aprobado por el Directorio o autoridad equivalente de la entidad, pre-via vista del Comit de Auditor a, circunstancia que deber constar en las respectivas actas.

6 Este procedimiento tambi n se emplear ante cualquier modificaci n del manual que se incor-pore en lo futuro y ante cualquier excepci n a los criterios generales, junto con los fundamentos de esas decisiones. Atenci n de las cuentas . Las cuentas corrientes deber n contar con el uso de cheques , salvo que est n abiertas a nom-bre de personas jur dicas, en cuyo caso podr establecerse que sea opcional la utilizaci n de cheques . Las cuentas funcionar n con ajuste a lo previsto en la presente reglamentaci n, en el marco del art culo 26 del Decreto N 905/02, seg n lo dispuesto por la Resoluci n N 668/02. Identificaci n de los titulares de cuentas corrientes y de las personas autorizadas a operar en ellas. Personas humanas (t itulares, cada una de las personas a cuya orden quedar la CUENTA y representante legal, autoridades y autorizados para utilizar la CUENTA en el caso de per-sonas jur dicas). Nombres y apellidos completos.

7 Fecha y lugar de nacimiento. Estado civil. Profesi n, oficio, industria, comercio, etc., que constituya su principal actividad, determinando el ramo o especialidad a que se dedica. Domicilios real y especial, debiendo constituirse este ltimo obligatoriamente en la Rep blica Argentina, el que ser considerado a todos los efectos legales y re-glamentarios derivados del funcionamiento de la CUENTA , incluyendo los emer-gentes del cheque . En caso de que exista m s de un titular se constituir un solo domicilio especial. N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Secci n 1. n: 7a. COMUNICACI N A 6639 Vigencia: 01/01/2019 P gina 1 Comunicaci n C 82146 Las entidades financieras deber n obtener en forma electr nica y directa de las personas humanas titulares o a cuya orden se registre una CUENTA , representan-tes legales, etc., seg n corresponda: i. de la Administraci n Federal de Ingresos P blicos (AFIP), la constancia deClave nica de Identificaci n Tributaria (CUIT) o Clave de Identificaci n (CDI);ii.

8 Del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) o de la Administraci n Na-cional de la Seguridad Social (ANSES), la constancia del C digo nico deIdentificaci n Laboral (CUIL). Alternativamente, podr n cumplimentar este re-quisito obteniendo una copia simple en papel o medio electr nico del dorsodel documento de identidad cuando el CUIL se encuentre all Tipo y n mero del documento para establecer su identificaci n, seg n lo previsto en las normas sobre Documentos de identificaci n en vigencia , debi ndose observar adem s lo establecido en la Secci n 4. de dichas normas. Condici n de Persona Expuesta Pol ticamente (Declaraci n jurada de PEP o No PEP ). Las presentaciones o actualizaciones de los datos detallados en los puntos a y , y de la declaraci n jurada prevista en el punto , podr n ser realizadas presencialmente o a trav s de medios electr nicos de comunicaci n, siendo de aplicaci n en este ltimo caso lo previsto en el punto Personas jur dicas.

9 Denominaci n o raz n social. Domicilios real, legal y especial, debiendo constituirse este ltimo en la Rep bli-ca Argentina, el que ser considerado a todos los efectos legales y reglamenta-rios derivados del funcionamiento de la CUENTA , incluyendo los emergentes del cheque . Fecha del contrato o estatuto, objeto social y plazo de duraci n de la sociedad. Fecha y n mero de inscripci n en el pertinente registro oficial. Cuando no sea exigible la inscripci n en el Registro P blico de Comercio por no realizarse en forma habitual actos de comercio en el pa s, este requisito podr ser suplido con la constancia que acredite que la sociedad se encuentra inscrip-ta ante el ente de control oficial competente de la Rep blica Argentina, seg n su actividad espec fica. Cuando se trate de firmas extranjeras que no cumplan con lo indicado en el p -rrafo anterior s lo podr n abrir cuentas a la orden personal de sus componentes o representantes N DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Secci n 1.

10 Funcionamiento. Versi n: 6a. COMUNICACI N A 6709 Vigencia:1/6/2019 P gina 2La presentaci n del instrumento constitutivo debidamente inscripto de la persona jur dica cliente deber ajustarse a lo previsto en la normativa de la UIF. Ese re-quisito se considerar cumplido con la copia que la entidad financiera obtenga en forma electr nica o digital directamente del Registro P blico de la corres-pondiente jurisdicci n, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal CUIT, cuya constancia las entidades financieras deber n obtener en forma elec-tr nica y directa de la p gina de Internet de la AFIP. N mina de las autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la CUENTA , respecto de los que deber n cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas humanas (punto ). Cuando se trate de Sociedades por acciones simplificadas (SAS), nicamente se reque-rir la presentaci n del instrumento constitutivo debidamente inscripto obtenido confor-me a lo detallado en el punto y de la constancia de la CUIT seg n lo previsto en el punto , debiendo la CUENTA estar operativa el d a h bil bancario siguiente a aqu l en que se hayan cumplimentado tales requisitos.


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