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REGLAMENTO A LA LEY 483. DECRETO SUPREMO …

REGLAMENTO A la ley 483. DECRETO SUPREMO N 2189 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Art culo 9 de la Constituci n Pol tica del Estado, determina corno uno de los fines y funciones del Estado constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonizaci n, sin discriminaci n ni explotaci n,, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Que la ley N 483, de 25 de enero de 2014, del notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organizaci n del notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial. Que el Par grafo 1 del Art culo 7 de la ley N 483, crea la Direcci n del notariado Plurinacional corno ente descentralizado, encargada de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuici n del Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N°483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional:

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  Reglamento, La ley, Notariado, Del notariado

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1 REGLAMENTO A la ley 483. DECRETO SUPREMO N 2189 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del Art culo 9 de la Constituci n Pol tica del Estado, determina corno uno de los fines y funciones del Estado constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonizaci n, sin discriminaci n ni explotaci n,, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Que la ley N 483, de 25 de enero de 2014, del notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organizaci n del notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial. Que el Par grafo 1 del Art culo 7 de la ley N 483, crea la Direcci n del notariado Plurinacional corno ente descentralizado, encargada de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuici n del Ministerio de Justicia.

2 Que la Disposici n Transitoria Sexta de la ley N 483, establece que el Ministerio de Justicia elaborar la reglamentaci n que corresponda para la aplicaci n de la citada Ley, por lo que es necesario emitir el presente DECRETO SUPREMO . EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO (OBJETO). El presente DECRETO SUPREMO tiene por objeto reglamentar la ley N 483, de 25 de enero de 2014, del notariado Plurinacional: ART CULO ( MBITO DE APLICACI N). La presente norma es obligatoria para todos quienes ejercen el servicio notarial y para quienes acceden al mismo. ART CULO (PLAZOS). Todos los plazos que refiere el presente DECRETO SUPREMO , se computar n en d as h biles, salvo menci n expresa en contrario.

3 CAP TULO II ORG NIZACI N del notariado PLURINACIONAL SECCI N I CONSEJO del notariado PLURINACIONAL ART CULO (ACREDITACI N). En caso que la o el representante de un Ministerio del rgano Ejecutivo al Consejo del notariado Plurinacional sea una persona delegada, sta deber ser acreditada mediante Resoluci n Ministerial. Las y los representantes de la Asociaci n Nacional de Notarios ser n acreditados a trav s de nota oficial suscrita por su directorio. La acreditaci n referida en el Par grafo anterior deber ser presentada a la Presidencia del Consejo del notariado Plurinacional. ART CULO (EJERCICIO DE ATRIBUCIONES): El Consejo del notariado Plurinacional est facultado para: a) Emitir la convocatoria para la selecci n de los postulantes al cargo de Directora o Director del notariado Plurinacional; b) Proponer a la Direcci n del notariado Plurinacional recomendaciones para el buen desenvolvimiento de la organizaci n del notariado Plurinacional; c) Supervisar a las comisiones calificadoras para las convocatorias a notarias y notarios de fe p blica; d) Instruir a la Secretar a T cnica el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Consejo del notariado Plurinacional.

4 Solicitar informes peri dicos de gesti n a la Direcci n del notariado Plurinacional. ART CULO (PRESIDENCIA DEL CONSEJO). La o el Presidente del Consejo del notariado Plurinacional tiene facultades para convocar y presidir las sesiones del Pleno, as como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y recomendaciones, y sus Funciones ser n determinadas en su REGLAMENTO Interno. SECCI N II DIRECCI N del notariado PLURINACIONAL ART CULO (NATURALEZA JUR DICA). La Direcci n del notariado Plurinacional es una instituci n p blica descentralizada con sede en la ciudad de La Paz, cuenta con autonom a de gesti n administrativa, financiera, legal y t cnica, bajo tuici n de la Ministra(o) de Justicia.

5 ART CULO (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). I. La Direcci n del notariado Plurinacional tiene la siguiente estructura organizacional: a) Nivel Ejecutivo: Direcci n General Ejecutiva; b) Nivel T cnico Operativo: Direcciones Departamentales Desconcentradas. II. La estructura organizacional ser aprobada por la M xima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia. ART CULO (FUNCIONES). La Direcci n del notariado Plurinacional, adem s de las establecidas en el Art culo 7 de la ley del notariado Plurinacional, tendr las siguientes funciones: a) Realizar inspecciones a las oficinas notariales y supervisar el archivo notarial de las oficinas notariales; b) Aprobar y actualizar el arancel y la al cuota arancelaria de la v a voluntaria notarial; c) Determinar el costo de los valores notariales, para su aprobaci n mediante Resoluci n Ministerial del Ministerio de Justicia.

6 D) Registrar los ingresos de recursos provenientes del pago de la al cuota arancelaria de la v a voluntaria notarial para el Estado y de los valores notariales, recaudados a trav s de la entidad bancaria p blica; e) Determinar los importes aplicables a las multas disciplinarias y otros conceptos inherentes al ejercicio de sus funciones; f) Autorizar a int rpretes y traductores, destinados a coadyuvar al servicio notarial, conforme a REGLAMENTO interno; g) Desarrollar y administrar el Sistema Inform tico del notariado Plurinacional; h) Administrar el Archivo del notariado Plurinacional, conjuntamente las Direcciones Departamentales; i) Administrar la carrera notarial; j) Realizar las gestiones para la suscripci n de convenios de cooperaci n interinstitucional con las entidades p blicas y privadas a objeto de promover mecanismos de acceso a informaci n para el efectivo ejercicio del servicio notarial.

7 ART CULO (REQUISITOS PARA LA DIRECTORA O DIRECTOR del notariado PLURINACIONAL). I. Para ser Directora o Director del notariado Plurinacional, adem s de cumplir con lo establecido en el Art culo 234 de la Constituci n Pol tica del Estado, se requiere: a) Tener t tulo profesional de abogada o abogado, con antig edad de al menos seis (6) a os; b) Estar registrado en el Registro P blico de la Abogac a; c) No tener sanci n ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por infracciones a la tica de la abogac a; d) Tener conocimientos en materia de Derecho Notarial y Derecho Administrativo. II. La Directora o el Director del notariado Plurinacional, ser designado mediante Resoluci n Suprema, de la terna seleccionada por la comisi n calificadora.

8 ART CULO 11 - (ATRIBUCIONES) Adem s de las establecidas en la ley N 483, la Directora o el Director del notariado Plurinacional tiene las siguientes atribuciones: a) Emitir los reglamentos e instructivos necesarios para el ejercicio del servicio notarial; b) Aprobar el REGLAMENTO para la convocatoria y selecci n de los postulantes al cargo de Directores Departamentales; c) Uniformar criterios en el ejercicio del servicio notarial, conforme .a disposici n normativa vigente; d) Cumplir con las recomendaciones adoptadas por el Consejo del notariado Plurinacional; e) Aprobar las caracter sticas y normas de seguridad de los valores notariales. ART CULO (DIRECCIONES DEPARTAMENTALES). I.

9 Las Direcciones Departamentales dependen de la Direcci n General Ejecutiva del notariado Plurinacional y ejercen sus funciones y atribuciones en el marco de la normativa vigente. II. Adem s de las funciones establecidas en el Art culo 9 de la ley N 483, tienen a su cargo el registro de las notarias y los notarios de fe p blica designados en el departamento, la habilitaci n de sellos, firmas y r bricas, otros instrumentos t cnicos y otras funciones establecidas por el REGLAMENTO de la Direcci n del notariado Plurinacional. ART CULO (REQUISITOS PARA LA DIRECTORA O DIRECTOR DEPARTAMENTAL). I. Para ser Directora o Director Departamental, adem s de cumplir con lo establecido en el Art culo 234 de la Constituci n Pol tica del Estado, se requiere: a) Tener t tulo profesional de abogada o abogado, con antig edad de al menos seis (6) a os; b) Estar registrado en el Registro P blico de la Abogac a; c) No tener sanci n ejecutoriada pendiente de cumplimiento por infracciones a la tica de la abogac a; d) Tener conocimientos en materia de Derecho Notarial.

10 II. Conforme lo dispuesto por el Par grafo 1 del Art culo 10 de la ley N 483, la Directora o el Director del notariado Plurinacional, designar a las Directoras y los Directores Departamentales de la terna seleccionada para el cargo por las comisiones calificadoras. ART CULO (SISTEMA INFORM TICO del notariado PLURINACIONAL). El Sistema Inform tico del notariado Plurinacional est orientado a: a) Coadyuvar a la prestaci n del servicio notarial; b) El control y seguimiento institucional de las actuaciones notariales; c) El seguimiento y control sobre los valores y aranceles notariales captados por la entidad bancaria p blica; d) El registro del r gimen disciplinario, d las sanciones impuestas y su cumplimento; e) Ofrecer una plataforma inform tica del servicio notarial; f) Publicitar la gu a actualizada de notarias y de notarios en el ejercicio de la funci n, con base a la informaci n hist rica; g) Otras establecidas por la Direcci n del notariado Plurinacional.


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