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REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Decreto No. 508) Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA Considerando: Que en el Registro Oficial 320 de 19 de mayo de 1998 se public la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL ; Que debe expedirse el correspondiente REGLAMENTO para su aplicaci n; y, En ejercicio de la atribuci n conferida por el n mero 5 del art culo 171 (147, num. 13) de la Constituci n Pol tica en vigencia, Decreta: El siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL .

Ley de Propiedad Intelectual, aprobará el estatuto constitutivo de las sociedades de gestión colectiva y otorgará la autorización para su funcionamiento. Los autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes nacionales o extranjeros podrán formar parte de las sociedades bajo las limitaciones previstas en la ley y este reglamento.

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  Reglamento, Propiedad, Intelectual, La ley de propiedad intelectual, Ley de propiedad intelectual

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1 REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Decreto No. 508) Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA Considerando: Que en el Registro Oficial 320 de 19 de mayo de 1998 se public la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL ; Que debe expedirse el correspondiente REGLAMENTO para su aplicaci n; y, En ejercicio de la atribuci n conferida por el n mero 5 del art culo 171 (147, num. 13) de la Constituci n Pol tica en vigencia, Decreta: El siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL .

2 T tulo I DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Art. El Instituto Ecuatoriano de la PROPIEDAD INTELECTUAL (IEPI) ejercer las atribuciones y competencias establecidas por la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL . El IEPI ser considerado como la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la Comisi n de la Comunidad Andina. Art. Para su organizaci n y funcionamiento, el IEPI estar sujeto a las siguientes normas: a) El IEPI gozar de autonom a econ mica y administrativa; b) Los fondos que por cualquier concepto sean recaudados por el IEPI ser n administrados directamente por el mismo; sin embargo de lo cual, se someter a los mecanismos de control establecidos por la Ley.

3 C) El IEPI podr implementar oficinas que cumplan servicios de asesor a, informaci n y difusi n de la PROPIEDAD INTELECTUAL as como de recepci n de documentos en provincias. Al efecto existir un funcionario responsable que acredite experiencia y especializaci n en la materia; d) Para optimizar las funciones del IEPI, se mantendr un servicio de informaci n dirigido a industrias, universidades, escuelas polit cnicas, centros tecnol gicos, centros de investigaci n, investigadores privados; y, e) El IEPI organizar los registros referentes a inscripciones, licencias de uso y transferencias en las reas de su competencia.

4 Art. Adem s de los requisitos exigidos por el art culo 350 de la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL , para ser Presidente del IEPI se requerir : a) Ser ecuatoriano por nacimiento; b) Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadan a; c) Que no se haya dictado contra l, providencia ejecutoriada que declare que haya lugar a formaci n de causa o llamamiento a juicio plenario; d) (Sustituido por el Art. 1 del 289, 78, 7-V-2007).- Acreditar experiencia relevante en materia de PROPIEDAD INTELECTUAL , por el lapso m nimo de 8 a os; e) (Redenominado por el Art.

5 2 del 289, 78, 7-V-2007).- No tener vinculaci n alguna con sectores relacionados a la materia, al momento de posesionarse en el cargo; Art. Adem s de los requisitos exigidos por el art culo 355 de la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL , para ser Director Nacional se requerir : a) Ser ecuatoriano por nacimiento; b) Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadan a; c) Que no se haya dictado contra l, providencia ejecutoriada que declare que haya lugar a formaci n de causa o llamamiento a juicio plenario; d) (Sustituido por el Art.

6 3 del 289, 78, 7-V-2007).- Acreditar experiencia relevante en materia de PROPIEDAD INTELECTUAL , por el lapso m nimo de 4 a os; e) (Redenominado por el Art. 4 del 289, 78, 7-V-2007).- No tener vinculaci n alguna con sectores relacionados a la materia, al momento de posesionarse en el cargo. Art. Los Directores Nacionales podr n delegar funciones espec ficas a los funcionarios subordinados de acuerdo a la Ley y al presente REGLAMENTO a efecto de llevar a cabo una adecuada desconcentraci n de funciones.

7 Art. Adem s de las atribuciones y deberes contemplados en el art culo 351 de la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL , el Presidente del IEPI deber : a) Presentar ante el Consejo Directivo, al inicio y a la terminaci n de su gesti n, su declaraci n juramentada de bienes; y, b) Presentar anualmente ante el Consejo Directivo un informe de labores. Art. (A adido por el Art. 5 del 289, 78, 7-V-2007).- De conformidad con lo dispuesto por el art culo 347 de la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL , el Comit de PROPIEDAD INTELECTUAL es un rgano del IEPI, que podr estar compuesto por una o m s salas.

8 Con arreglo a lo dispuesto por el art culo 352 de la Ley de PROPIEDAD INTELECTUAL , corresponder al Consejo Directivo del IEPI determinar el n mero de salas del Comit , la distribuci n de sus funciones de acuerdo con la carga de trabajo o en raz n de la materia as como la designaci n y remoci n de los Vocales principales y suplentes. T tulo II DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Cap tulo I DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Art. El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos estar a cargo de la Direcci n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del IEPI.

9 Art. En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se inscribir n obligatoriamente: a) Los estatutos de las sociedades de gesti n colectiva, sus reformas, su autorizaci n de funcionamiento, suspensi n o cancelaci n; b) Los nombramientos de los representantes legales de las sociedades de gesti n colectiva; c) Los convenios que celebren las sociedades de gesti n colectiva entre s o con entidades similares del extranjero; y, d) Los mandatos conferidos en favor de sociedades de gesti n colectiva o de terceros para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales.

10 Art. En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos podr n facultativamente inscribirse: a) Las obras y creaciones protegidas por los derechos de autor o derechos conexos; b) Los actos y contratos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos; y, c) La transmisi n de los derechos a herederos y legatarios. Art. Las inscripciones a que se refiere el art culo 9 del presente REGLAMENTO tienen nicamente valor declarativo y no constitutivo de derechos; y, por consiguiente, no se las exigir para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley.


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