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REGLAMENTO A LA LEY DE REGISTRO UNICO DE …

Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Tributaria REGLAMENTO A LA LEY DE REGISTRO UNICO DE contribuyentes , RUC Decreto Ejecutivo 2167 Publicado en: REGISTRO Oficial Suplemento 427 de Ultima modificaci n: Estado: Reformado Alfredo Palacio Gonz lez PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo 3056, publicado en el REGISTRO Oficial Nro. 660 de 11 de septiembre del 2002 se derog expresamente el REGLAMENTO para la Aplicaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes ; Que la Comisi n de Codificaci n del Congreso Nacional, procedi a la Codificaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes , que se encuentra publicada en el REGISTRO Oficial Suplemento Nro. 398 de 12 de agosto del 2004 ; Que el C digo Tributario, en su art culo 7, dispone que s lo al Presidente de la Rep blica, le corresponde dictar los reglamentos para la aplicaci n de las leyes tributarias; Que se requiere una adecuada reglamentaci n para la aplicaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes , como mecanismo para una mejor Administraci n Tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas, SRI; y, En ejercicio de la atribu

REGLAMENTO A LA LEY DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC Decreto Ejecutivo 2167 ... Obligaciones y deberes formales para sociedades domiciliadas en el exterior.- Dirección Nacional Jurídica ... mecanismos previstos en la

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1 Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Tributaria REGLAMENTO A LA LEY DE REGISTRO UNICO DE contribuyentes , RUC Decreto Ejecutivo 2167 Publicado en: REGISTRO Oficial Suplemento 427 de Ultima modificaci n: Estado: Reformado Alfredo Palacio Gonz lez PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo 3056, publicado en el REGISTRO Oficial Nro. 660 de 11 de septiembre del 2002 se derog expresamente el REGLAMENTO para la Aplicaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes ; Que la Comisi n de Codificaci n del Congreso Nacional, procedi a la Codificaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes , que se encuentra publicada en el REGISTRO Oficial Suplemento Nro. 398 de 12 de agosto del 2004 ; Que el C digo Tributario, en su art culo 7, dispone que s lo al Presidente de la Rep blica, le corresponde dictar los reglamentos para la aplicaci n de las leyes tributarias; Que se requiere una adecuada reglamentaci n para la aplicaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes , como mecanismo para una mejor Administraci n Tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas, SRI; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 5 del art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.

2 Decreta: El siguiente REGLAMENTO para la Aplicaci n de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes , RUC: Art. De la Administraci n del REGISTRO UNICO de El Servicio de Rentas Internas, SRI, administrar el REGISTRO UNICO de contribuyentes , RUC, mediante los procesos de inscripci n, actualizaci n, suspensi n y cancelaci n. Art. De los sujetos de inscripci Se encuentran obligados a inscribirse por una sola vez en el REGISTRO UNICO de contribuyentes , todas las personas naturales y las sociedades que realicen actividades econ micas en el Ecuador o que dispongan de bienes por los cuales deban pagar impuestos, conforme lo dispuesto en el Art. 3 y en los casos Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Tributaria detallados en el Art. 10 de la Ley del REGISTRO UNICO de contribuyentes codificada.

3 De conformidad con lo previsto en los art culos 26, 28 y 32 de la Ley de Descentralizaci n del Estado y Participaci n Social, en concordancia con lo previsto en el Art. 34 de la Ley de Modernizaci n del Estado y las normas t cnicas dictadas para el efecto por la Contralor a General del Estado, los entes administrativos p blicos desconcentrados, que constituyan entes contables independientes, podr n inscribirse por separado. Una vez inscritos deber n cumplir con todas las obligaciones tributarias respectivas. Art. De la estructura del n mero de El n mero de REGISTRO estar compuesto por trece d gitos, sin letras o caracteres especiales. Los dos primeros d gitos registrar n la provincia donde: se obtuvo la c dula de ciudadan a o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribi el extranjero no residente, o en la cual se inscribi la sociedad.

4 Los tres ltimos d gitos ser n cero cero uno (001) para todos los contribuyentes . Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el n mero de REGISTRO corresponder a los diez d gitos de su c dula de identidad o ciudadan a, seguidos de cero cero uno (001). Para las personas naturales extranjeras sin c dula de identidad, as como para todo tipo de sociedad, el SRI asignar un n mero de REGISTRO , asegurando los mecanismos de control respectivos. Art. Del documento del REGISTRO nico de El certificado de REGISTRO contendr la siguiente informaci n: 1. N mero de REGISTRO (trece d gitos). 2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, raz n social o denominaci n, para el caso de sociedades. 3. Tipo y clase de sujeto pasivo. 4. Actividad (es) econ mica (s).

5 5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripci n, de constituci n, de actualizaci n, de reinicio de actividades, de cese de actividades. 6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente. 7. Lugar de inscripci n del contribuyente. 8. Direcci n principal y otros medios de contacto (tel fono, fax, e-mail, n mero de celular, etc.). 9. En el caso de sociedades privadas. Identificaci n del representante legal; y, en el caso de las entidades y organismos del sector p blico, la identificaci n del funcionario que act e como agente de retenci n (n mero de c dula, pasaporte o RUC; y, apellidos y nombres completos). El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su informaci n Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Tributaria respectiva.

6 Nombres y apellidos completos y n mero del RUC del contador. 10. Firmas de responsabilidad del funcionario que realiz el REGISTRO y del sujeto pasivo, o tercera persona que realiz el tr mite a su nombre. Art. Obligatoriedad del uso del n mero de inscripci n en El n mero de REGISTRO deber constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el art culo 10 de la Ley de REGISTRO UNICO de contribuyentes codificada. Adicionalmente, todos los contribuyentes , inscritos en el RUC, deber n hacer constar su n mero de REGISTRO en la documentaci n o tr mites que remitan al Servicio de Rentas Internas y a la Corporaci n Aduanera Ecuatoriana, CAE. Art. De la fecha de inicio de Se entiende como fecha de inicio de actividad (es) para personas naturales, la fecha del primer acto de comercio vinculado con la realizaci n de cualquier actividad econ mica o de la primera transacci n relativa a dicha actividad.

7 Para todas las sociedades privadas mercantiles que inscriban su escritura de constituci n en el REGISTRO Mercantil, se considerar como fecha de inicio de actividades, la fecha de inscripci n de dicha escritura. En el caso de entidades y organismos del sector p blico, se considerar como aquella que corresponda al REGISTRO Oficial en el que se halle publicada la ley de creaci n o el correspondiente decreto ejecutivo, acuerdo ministerial, ordenanza de organismos seccionales, seg n corresponda. Cuando se trate de unidades contables desconcentradas, ser aquella que corresponda a la fecha de la respectiva resoluci n o acuerdo de la m xima autoridad de la entidad u organismo regulador, por la que se le califique como ente contable. Para las organizaciones y sociedades sin fines de lucro, ser la que corresponda a la fecha de publicaci n en el REGISTRO Oficial del acuerdo ministerial o convenio internacional que autoriza su existencia legal.

8 Para las sociedades de hecho ser la de su constituci n o cuando se realice el primer acto de comercio. En las dem s sociedades civiles ser la fecha de su constituci n. En el caso de que, por cualquier medio, el SRI constate que el sujeto pasivo ha realizado actos de comercio con antelaci n a la fecha que consta en el RUC, proceder n las acciones previstas en la ley. Art. (..).- Obligaciones y deberes formales para sociedades domiciliadas en el Direcci n Nacional Jur dica Departamento de Normativa Tributaria Las sociedades domiciliadas en el exterior est n obligadas nicamente a inscribirse y actualizar el REGISTRO UNICO de contribuyentes , sin que deban cumplir con ninguna otra obligaci n formal. Nota: Art culo agregado por Disposici n Reformatoria Segunda, numeral 1 de Decreto Ejecutivo No.

9 1073, publicado en REGISTRO Oficial Suplemento 774 de 13 de Junio del 2016 . Art. De la inscripci n en el La inscripci n de los contribuyentes podr ser realizada en cualquiera oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentaci n de la documentaci n establecida para cada caso en este REGLAMENTO . El contribuyente est obligado a inscribir la matriz y todos los establecimientos en los cuales realice actividad econ mica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de dep sito de materias primas o mercanc as y, en general, cualquier lugar en el que realice una parte o la totalidad de las acciones relacionadas con las actividades econ micas declaradas. Como matriz se inscribir al establecimiento que conste como tal en el documento de constituci n para el caso de sociedades o el declarado por el sujeto pasivo.

10 El certificado de REGISTRO para sociedades ser entregado mediante notificaci n en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los dos d as h biles siguientes al de la presentaci n por parte de aquel, de la informaci n completa para su inscripci n o actualizaci n. En el caso de personas naturales el certificado se entregar en el momento del REGISTRO de la informaci n completa, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas. Art. Requisitos para la inscripci Los obligados a inscribirse en el REGISTRO UNICO de contribuyentes presentar n, al momento de su inscripci n, los documentos que mediante resoluci n se ale el Servicio de Rentas Internas. Nota: Art culo sustituido por Disposici n Reformatoria Segunda, numeral 2 de Decreto Ejecutivo No. 1073, publicado en REGISTRO Oficial Suplemento 774 de 13 de Junio del 2016.


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