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REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de ...

I(Actos cuya publicaci n es una condici n para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No2201/2003 DEL CONSEJOde 27 de noviembre de 2003relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci n de resoluciones judiciales en materiamatrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el REGLAMENTO (CE) no1347/2000EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y enparticular la letra c) de su art culo 61 y el apartado 1 del art -culo 67,Vista la propuesta de la Comisi n (1),Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (3),Considerando lo siguiente:(1)La Comunidad Europea se ha fijado el objetivo de crearun espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en elque se gar

res de la responsabilidad parental. (13) Para atender al interés del menor, el presente Regla-mento permite al órgano jurisdiccional competente, con carácter excepcional y en condiciones determinadas, remitir el asunto al órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que esté mejor situado para conocer del asun-to.

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1 I(Actos cuya publicaci n es una condici n para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No2201/2003 DEL CONSEJOde 27 de noviembre de 2003relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci n de resoluciones judiciales en materiamatrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el REGLAMENTO (CE) no1347/2000EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y enparticular la letra c) de su art culo 61 y el apartado 1 del art -culo 67,Vista la propuesta de la Comisi n (1),Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (3),Considerando lo siguiente:(1)La Comunidad Europea se ha fijado el objetivo de crearun espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en elque se garantiza la libre circulaci n de personas.

2 Coneste fin debe adoptar, entre otras cosas, las medidas decooperaci n judicial en materia civil necesarias para elcorrecto funcionamiento del mercado interior.(2)El CONSEJO Europeo de Tampere corrobor el principiodel reconocimiento mutuo de las resoluciones judicialescomo piedra angular de la creaci n de un verdaderoespacio judicial, y destac el derecho de visita comoprioritario.(3)El REGLAMENTO (CE) no1347/2000 del CONSEJO , de 29 demayo de 2000 (4), establece normas que regulan la com-petencia, el reconocimiento y la ejecuci n de resolucio-nes judiciales en materia matrimonial y de responsabili-dad parental sobre los hijos comunes, dictadas con oca-si n de acciones judiciales en materia matrimonial.

3 Elcontenido de dicho REGLAMENTO coincid aen granmedida con el del Convenio de 28 de mayo de 1998sobre el mismo tema (5).(4)El 3 de julio de 2000, Francia present una iniciativacon vistas a la adopci n del REGLAMENTO del Consejorelativo a la ejecuci n mutua de resoluciones judicialesen materia de derecho de visita de los hijos (6).(5)Con nimo de garantizar la igualdad de todos los hijos,el presente REGLAMENTO se aplica a todas las resolucionesen materia de responsabilidad parental, incluidas lasmedidas de protecci n del menor, con independencia deque est n vinculadas o no a un procedimiento en mate-ria matrimonial.

4 (6)Dado que la aplicaci n de las disposiciones en materiade responsabilidad parental se produce a menudo en elmarco de acciones judiciales en materia matrimonial,resulta m s apropiado tener un nico instrumento enmateria de divorcio y de responsabilidad parental.(7)El presente REGLAMENTO se aplica a las materias civiles,con independencia de cu l sea la naturaleza del rganojurisdiccional.(8)Por lo que se refiere a las resoluciones judiciales relativasal divorcio, la separaci n judicial o la nulidad matrimo-nial, el presente REGLAMENTO s lo debe aplicarse a ladisoluci n del matrimonio, sin ocuparse de problemastales como las causas de divorcio, las consecuenciaspatrimoniales del matrimonio u otras posibles medidasaccesorias.

5 (9)En lo que respecta a los bienes del menor, el presenteReglamento se aplica nicamente a las medidas de pro-tecci n del menor, es decir: i) a la designaci n y las fun-ciones de la persona u organismo encargado de adminis-trar los bienes del menor, de representarlo y de prestarleasistencia, y ii) a las medidas relativas a la administra-ci n, conservaci n o disposici n de los bienes delmenor. En este contexto y a t tulo de ejemplo, el pre-sente REGLAMENTO debe aplicarse a los casos en los queexista un litigio entre los progenitores a prop sito de laadministraci n de los bienes del menor.

6 Las medidasrelativas a los bienes del menor que no se refieran a laprotecci n del mismo deben seguir rigi ndose por elReglamento (CE) no44/2001 del CONSEJO , de 22 de(1) DO C 203 E de , p. 155.(2) Dictamen emitido el 20 de septiembre de 2002 (no publicado a nen el Diario Oficial).(3) DO C 61 de , p. 76.(4) DO L 160 de , p. 19.(5) Cuando se adopt el REGLAMENTO (CE) no1347/2000, el Consejohab a tomado nota ya del informe explicativo del Convenio prepa-rado por la catedr tica Alegr a Borr s (DO C 221 de , ).

7 (6) DO C 234 de , p. 338/1 Diario Oficial de la Uni n EuropeaESdiciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, elreconocimiento y la ejecuci n de resoluciones judicialesen materia civil y mercantil (1).(10)No se pretende que el presente REGLAMENTO se aplique aasuntos tales como los relativos a la seguridad social, alas medidas de Derecho p blico de car cter general enmateria de educaci n y salud, ni a las resoluciones relati-vas al derecho de asilo y a la inmigraci n. No se aplica,por lo dem s, al establecimiento de la filiaci n, que esuna cuesti n distinta de la atribuci n de la responsabili-dad parental, ni a las dem s cuestiones ligadas al estadode las personas.

8 Tampoco se aplica a las medidas adop-tadas a consecuencia de infracciones penales cometidaspor menores.(11)Las obligaciones alimentarias, al estar ya reguladas en elReglamento (CE) no44/2001, est n excluidas del mbitode aplicaci n del presente REGLAMENTO . Los rganosjurisdiccionalescompetentesen virtud del presenteReglamento tendr n generalmente competencia parapronunciarse en materia de obligaciones alimentarias enaplicaci n de lo dispuesto en el apartado 2 del art culo5 del REGLAMENTO (CE) no44/2001.(12)Las normas de competencia que establece el presenteReglamento en materia de responsabilidad parental est nconcebidas en funci n del inter s superior del menor, yen particular en funci n del criterio de proximidad.

9 Estosignifica por lo tanto que son los rganos jurisdicciona-les del Estado miembro en el cual el menor tiene su resi-dencia habitual los que deben ser competentes en pri-mer lugar, excepto en ciertos casos de cambio de resi-dencia del menor o en caso de acuerdo entre los titula-res de la responsabilidad parental.(13)Para atender al inter s del menor, el presente Regla-mento permite al rgano jurisdiccional competente, concar cter excepcional y en condiciones determinadas,remitir el asunto al rgano jurisdiccional de otro Estadomiembro que est mejor situado para conocer del asun-to.

10 Ahora bien, en este caso no se debe autorizar al rgano jurisdiccional al que se remiti el asunto a remi-tirlo a su vez a un tercer rgano jurisdiccional.(14)Los efectos del presente REGLAMENTO no deben afectar ala aplicaci n del Derecho internacional p blico en mate-ria de inmunidad diplom tica. Si el rgano jurisdiccionalcompetente en virtud del presente REGLAMENTO no puedeejercer su competencia debido a la existencia de unainmunidad diplom tica con arreglo al Derecho interna-cional, la competencia debe determinarse en el Estadomiembro en el que la persona de que se trate no gocede inmunidad, con arreglo a la legislaci n de ese Estado.


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