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Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del ...

I (Actos adoptados en aplicaci n de los Tratados CE/Euratom cuya publicaci n es obligatoria) REGLAMENTOS Reglamento (CE) N o 767/2009 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la comercializaci n y la utilizaci n de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisi n, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisi n 2004/217/CE de la Comisi n (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 37 y su art culo 152, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisi n, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 251 del Tratado ( 2 ), Considerando lo

generales de la legislación alimentaria, se crea la Autori­ ... de 1990, por la que se establecen las condiciones de ... nas»), y sustituirla por un reglamento único. En aras de 1.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 229/1ES (1) DO C 77 de 31.3.2009, p. 84. 5

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1 I (Actos adoptados en aplicaci n de los Tratados CE/Euratom cuya publicaci n es obligatoria) REGLAMENTOS Reglamento (CE) N o 767/2009 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la comercializaci n y la utilizaci n de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisi n, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisi n 2004/217/CE de la Comisi n (Texto pertinente a efectos del EEE) EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 37 y su art culo 152, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisi n, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 1 ), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 251 del Tratado ( 2 ), Considerando lo siguiente.

2 (1) La consecuci n de un elevado nivel de protecci n de la salud humana y animal constituye uno de los objetivos fundamentales de la legislaci n alimentaria, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parla mento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci n alimentaria, se crea la Autori dad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan proce dimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 3 ). En di cho Reglamento tambi n se estableci el enfoque de la granja al tenedor , por el que se considera a los piensos como una fase sensible al inicio de la cadena alimentaria. Garantizar un alto nivel de protecci n de la salud p blica es uno de los objetivos fundamentales del presente Re glamento.

3 (2) Muchos productos agr colas europeos se dedican a la producci n de piensos, pues la mayor a de las materias primas que se utilizan para su producci n proceden de los productos agr colas enumerados en el anexo I del Tratado. Adem s, el pienso es de crucial importancia para los cinco millones de ganaderos de la Comunidad, ya que es el factor de coste m s importante. (3) Los piensos pueden presentarse en forma de materias primas para piensos, piensos compuestos, aditivos para piensos, premezclas o piensos medicamentosos. Las nor mas relativas a la comercializaci n de aditivos para pien sos se establecen en el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiem bre de 2003, sobre los aditivos en la alimentaci n ani mal ( 4 ), y, en relaci n con los piensos medicamentosos, en la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparaci n, de puesta en el mercado y de utilizaci n de los piensos medicamentosos en la Comunidad ( 5 ).

4 (4) Es preciso actualizar la legislaci n vigente en materia de circulaci n y utilizaci n de materias primas para piensos y piensos compuestos, incluidos los alimentos para ani males de compa a, en concreto, la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comer cializaci n de los piensos compuestos ( 6 ), la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a obje tivos de nutrici n espec ficos ( 7 ) ( piensos diet ticos ), la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulaci n de materias primas para la alimenta ci n animal ( 8 ), y la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados produc tos utilizados en la alimentaci n animal ( 9 ) ( bioprote nas ), y sustituirla por un Reglamento nico.

5 En aras deES Diario Oficial de la Uni n Europea L 229/1 ( 1 ) DO C 77 de , p. 84. ( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2009 (no publicado a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 22 de junio de 2009.

6 ( 3 ) DO L 31 de , p. 1. ( 4 ) DO L 268 de , p. 29. ( 5 ) DO L 92 de , p. 42. ( 6 ) DO L 86 de , p. 30. ( 7 ) DO L 237 de , p. 23. ( 8 ) DO L 125 de , p. 35. ( 9 ) DO L 213 de , p. claridad deben derogarse, la Directiva 83/228/CEE del Consejo, de 18 de abril de 1983, relativa a la fijaci n de directrices para la valoraci n de determinados productos utilizados en los alimentos para animales ( 1 ), y la Direc tiva 80/511/CEE de la Comisi n, de 2 de mayo de 1980, por la que se autoriza, en determinados casos, la comer cializaci n de piensos compuestos en embalajes o reci pientes sin cerrar ( 2 ). (5) Como consecuencia de la derogaci n de la Directiva 79/373/CEE por el presente Reglamento , tambi n debe derogarse la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilizaci n y comerciali zaci n de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentaci n animal ( 3 ).

7 Adem s, a la vista de la dero gaci n de la Directiva 79/373/CEE y, dado que el pre sente Reglamento incluye normas sobre el etiquetado de piensos a los que se han a adido aditivos, es preciso derogar el art culo 16 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentaci n animal ( 4 ), que sigui en vigor despu s de la derogaci n de la Directiva 70/524/CEE mediante el Reglamento (CE) n o 1831/2003. (6) A diferencia de la definici n de alimento del Reglamento (CE) n o 178/2002, la definici n de pienso no incluye el agua. Adem s, dado que el agua no se comercializa con fines de alimentaci n animal, el presente Reglamento no debe incluir condiciones para el agua utilizada en la ali mentaci n animal.

8 No obstante, el presente Reglamento s se debe aplicar a los piensos dispensados mediante agua. La utilizaci n de agua por empresas de piensos est contemplada por el Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos ( 5 ), que exige que se utilice, siempre que sea necesario, agua limpia para evitar la contaminaci n peligrosa y que el agua utilizada en la fabricaci n de piensos sea de calidad adecuada. (7) Habida cuenta del riesgo de contaminaci n de la cadena alimentaria humana y animal, es conveniente que el pre sente Reglamento se aplique tanto a los piensos para animales destinados a la producci n de alimentos, como a los piensos para animales no destinados a dicha producci n, incluidos los animales salvajes.

9 (8) Las responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos establecidas en el Reglamento (CE) n o 178/2002 y en el Reglamento (CE) n o 183/2005 deben aplicarse, mutatis mutandis, a los piensos para animales no destina dos a la producci n de alimentos. (9) Con el fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento , los Estados miembros deben efectuar controles oficiales de conformidad con el Regla mento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificaci n del cumplimiento de la legislaci n en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 6 ).

10 Estos controles no deben limitarse a las indicaciones obligatorias del etiquetado, sino que tam bi n deben incluir las indicaciones voluntarias. Con el fin de permitir el control de los datos sobre la composici n, deben determinarse tolerancias aceptables para los valo res etiquetados. (10) Con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad de los piensos, debe incluirse, en forma de anexo al presente Reglamento , la lista de materias primas cuya comerciali zaci n para la alimentaci n animal est prohibida, tal como se establece actualmente en la Decisi n 2004/217/CE de la Comisi n ( 7 ), junto con una lista de materias cuya comercializaci n para la alimentaci n ani mal est restringida.


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