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Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas versión 30 …

Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ 1 Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas . Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 18 de mayo de 2001 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los art culos 31, fracci n VIII, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, 1o., 23, 24, 41, 42, 138, 139,139 Bis y dem s relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 87, 88, 89, 89 Bis, 90, 110, 111 y dem s relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Para efectos de este Reglamento se entender por: Ley de Seguros , la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ; Ley de Fianzas , la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ; Secretar a, la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; Comisi n, la Comisi n Nacional de Seguros y Fianzas ; Aseguradora, la instituci n de Seguros autorizada conforme a lo

relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 87, 88, 89, 89 Bis, 90, 110, 111 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.-

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1 Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ 1 Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas . Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n del 18 de mayo de 2001 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los art culos 31, fracci n VIII, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, 1o., 23, 24, 41, 42, 138, 139,139 Bis y dem s relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 87, 88, 89, 89 Bis, 90, 110, 111 y dem s relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Para efectos de este Reglamento se entender por: Ley de Seguros , la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ; Ley de Fianzas , la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ; Secretar a, la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; Comisi n, la Comisi n Nacional de Seguros y Fianzas ; Aseguradora, la instituci n de Seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ; Afianzadora, la instituci n de Fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ; Instituci n, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, seg n corresponda.

2 Agente, la persona f sica o moral autorizada por la Comisi n para realizar actividades de intermediaci n en la contrataci n de Seguros o de Fianzas , pudiendo ser: Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ 2a).- Personas f sicas vinculadas a las Instituciones por una relaci n de trabajo, en los t rminos de los art culos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contrataci n de Seguros o de Fianzas ; b).- Personas f sicas independientes sin relaci n de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y c).- Personas morales que se constituyan como sociedades an nimas para realizar dichas actividades; Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta act e con facultades expresas; Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con Agentes personas morales, se encuentre expresamente facultado para desempe ar a su nombre actividades de intermediaci n, y Actividades de intermediaci n, las que realicen los Agentes o los apoderados en la contrataci n de Seguros o de Fianzas .

3 ART CULO Las actividades de intermediaci n que pueden realizar los Agentes y apoderados, consistir n en el intercambio de propuestas y aceptaci n de las mismas, comercializaci n y asesoramiento para la celebraci n de contratos de Seguros o de Fianzas , su conservaci n o modificaci n, renovaci n o cancelaci n. ART CULO Los Agentes , los apoderados y las actividades de intermediaci n, se sujetar n a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y de Fianzas , las dem s leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen, por el presente Reglamento y las orientaciones de pol tica general que en materia aseguradora o de Fianzas , seg n corresponda, se ale la Secretar a mediante reglas de car cter general; as como a la inspecci n y vigilancia de la Comisi n. Los Agentes y los apoderados, estar n obligados a recibir las visitas de inspecci n de la Comisi n, a proporcionar a sta y a la Secretar a la informaci n en la forma y t rminos que se les solicite y atender a sus requerimientos.

4 Las cuentas que deban llevar los Agentes personas morales se ajustar n estrictamente al cat logo que al efecto autorice la Comisi n, la que se alar los modelos de registro y auxiliares correspondientes. * Reformado 4-06-2002 ART CULO La Secretar a ser el rgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicaci n corresponder a la Comisi n. Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ 3 ART CULO Los Agentes y apoderados de Seguros deber n informar a quien pretenda contratar un seguro por lo menos de lo siguiente: Su nombre completo, tipo de autorizaci n, n mero y vigencia de su c dula, as como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de Seguros , la denominaci n de la persona moral que representen; Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada; Que carece de facultades de representaci n de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar p lizas, salvo que se trate de agente mandatario.

5 Que s lo podr cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas as cobradas se entender n recibidas por sta, y Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, se ale todos los hechos importantes para la apreciaci n del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan. * Reformado 4-06-2002 ART CULO Los Agentes y apoderados de Seguros , en el ejercicio de las actividades de intermediaci n, deber n apegarse a las tarifas, p lizas, endosos, planes de seguro y dem s circunstancias t cnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de Seguros . Los Agentes y apoderados de Seguros , proporcionar n a las Aseguradoras la informaci n aut ntica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus caracter sticas y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

6 ART CULO .- Los Agentes y apoderados de Fianzas deber n informar a quien pretenda contratar una fianza, por lo menos de lo siguiente: Su nombre completo, tipo de autorizaci n, n mero y vigencia de su c dula, as como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de Fianzas , la denominaci n de la persona moral que represente; Que carece de facultades de representaci n de la Afianzadora, para aceptar obligaciones y suscribir o modificar p lizas, salvo que se trate de agente mandatario; Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ El costo aproximado de la prima y que la fianza se puede extinguir cuando se extinga la obligaci n principal garantizada o por causas aplicables a la fianza; as como que deber pagar primas anuales durante el tiempo de vigencia de la fianza; Que la informaci n y documentaci n que proporcione en el contrato solicitud o en la solicitud de contrato sea verdadera y aut ntica, y que tanto el contrato solicitud como la solicitud de contrato, est n sujetos a la aceptaci n por parte de la Afianzadora; Que presentar el contrato solicitud o la solicitud de contrato ante la Afianzadora dentro de un plazo no mayor de tres d as h biles contado a partir de que le sea devuelto, debidamente llenado y firmado por el proponente; Que le mantendr informado sobre el tr mite que siga su solicitud dentro de la Afianzadora, si la p liza no es expedida dentro de los diez d as h biles siguientes al ingreso del contrato solicitud o de la solicitud de contrato.

7 Que en caso de aceptaci n por parte de la Afianzadora, entregar al proponente el documento donde conste dicha aceptaci n y que en caso de no aceptaci n por la Afianzadora, el agente o apoderado de Fianzas se lo informar por escrito, a m s tardar, el d a h bil siguiente a aqu l en que el agente o apoderado de Fianzas tenga ese conocimiento, y Que los Agentes o apoderados de Fianzas s lo podr n cobrar primas contra recibos oficiales expedidos por las Afianzadoras. * Reformado 4-06-2002 ART CULO Los Agentes y apoderados de Fianzas , en el ejercicio de las actividades de intermediaci n, deber n apegarse a las tarifas, p lizas, endosos, y dem s circunstancias t cnicas utilizadas por las Afianzadoras en los contratos de Fianzas . Los Agentes y apoderados de Fianzas , proporcionar n a las Afianzadoras la informaci n aut ntica que sea de su conocimiento, relativa a la obligaci n que se garantiza, a la situaci n econ mica y financiera del fiado y del obligado solidario; as como de las garant as de recuperaci n que se ofrezcan, con objeto de que las Afianzadoras se puedan formar un juicio sobre las caracter sticas de la obligaci n a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

8 Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ 5 CAP TULO SEGUNDO DE LAS AUTORIZACIONES ART CULO Para actuar como agente o apoderado, se requerir autorizaci n de la Comisi n, la cual tendr el car cter de intransferible y podr otorgarse para realizar actividades de intermediaci n en las operaciones y ramos, en el caso de Seguros , y en los ramos y subramos, en el caso de Fianzas , que determine la propia Comisi n. Las autorizaciones que otorgue la Comisi n a personas morales, se har n constar en oficio que expida la Comisi n y en c dula las que otorgue a Agentes personas f sicas o apoderados. * Reformado 4-06-2002 ART CULO Para obtener la autorizaci n de agente persona f sica o apoderado se requerir : Ser mayor de edad; En caso de ser extranjero deber contar con la documentaci n que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el pa s como agente; No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el art culo 13 del presente Reglamento ; Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y Acreditar ante la Comisi n que se cuenta con la capacidad t cnica para ejercer las actividades de intermediaci n a que se refiere este Reglamento .

9 La Comisi n tendr la facultad de evaluar la capacidad t cnica de las personas que soliciten la autorizaci n o refrendo como Agentes personas f sicas o apoderados que establece este Reglamento , mediante la aplicaci n de ex menes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto. La Comisi n se alar los documentos e informaci n que deber n proporcionarse con la solicitud de autorizaci n o refrendo para ejercer las actividades de intermediaci n. ART CULO Trat ndose de personas f sicas vinculadas a las Instituciones por una relaci n de trabajo, que pretendan ejercer las actividades Reglamento DE Agentes DE Seguros Y DE Fianzas _____ 6de intermediaci n, la autorizaci n correspondiente deber ser solicitada por conducto de las propias Instituciones. En el caso de apoderados, la autorizaci n correspondiente deber ser solicitada por conducto de los Agentes personas morales.

10 ART CULO Para obtener la autorizaci n respectiva, los Agentes personas morales deber n estar constituidos como sociedades an nimas, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no est previsto en el presente Reglamento y particularmente, a las siguientes bases: Tendr n por objeto ejercer las actividades de intermediaci n, as como aquellos actos que sean necesarios para la realizaci n de su objeto social y los que la Secretar a autorice por considerar que son compatibles, an logos o conexos, a los que les sean propios. Las actividades de intermediaci n s lo las podr n realizar a trav s de apoderados; Su denominaci n deber ir seguida de la expresi n "Agente de Seguros ", "Agente de Fianzas " o "Agente de Seguros y de Fianzas ", seg n corresponda; Deber n tener ntegramente pagado el capital m nimo que fije la Comisi n mediante disposiciones de car cter general, la cual podr tomar en cuenta su volumen de operaciones u otros criterios que determine conveniente adoptar; La escritura constitutiva y cualquier modificaci n a la misma, deber n ser sometidas a la aprobaci n de la Comisi n, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por este Reglamento .


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