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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE …

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registro Oficial No. 222 de junio 29 de 1999 se expidi el REGLAMENTO de Facturaci n; Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los COMPROBANTES de VENTA y de retenci n a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administraci n, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 5 del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N.

Art. 8.- Sustento de costos y gastos.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento, para sustentar costos y gastos a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en los artículos 1 y 13, siempre que

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  Costo, Venta, De costos, Comprobantes, De comprobantes de venta

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1 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registro Oficial No. 222 de junio 29 de 1999 se expidi el REGLAMENTO de Facturaci n; Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los COMPROBANTES de VENTA y de retenci n a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administraci n, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 5 del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N.

2 Cap tulo I DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Art. COMPROBANTES de Son COMPROBANTES de VENTA los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestaci n de servicios: a) Facturas; b) Notas o boletas de VENTA ; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestaci n de servicios; d) Tiquetes emitidos por m quinas registradoras; e) Boletos o entradas a espect culos p blicos; y, f) Los documentos a los que se refiere el art culo 13 de este REGLAMENTO . Art. Documentos Son documentos complementarios a los COMPROBANTES de VENTA , los siguientes: a) Notas de cr dito; b) Notas de d bito; y, c) Gu as de remisi n.

3 Art. COMPROBANTES de retenci Son COMPROBANTES de retenci n los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retenci n en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de R gimen Tributario Interno, este REGLAMENTO y en las resoluciones que, para el efecto, dictar el Director General del Servicio de Rentas Internas. Art. Autorizaci n de impresi n de los COMPROBANTES de VENTA y de COMPROBANTES de retenci Los contribuyentes solicitar n al Servicio de Rentas Internas la autorizaci n para la impresi n de los COMPROBANTES de VENTA y sus documentos complementarios, as como de los COMPROBANTES de retenci n, a trav s de los establecimientos gr ficos autorizados, en los t rminos y bajo las condiciones del presente REGLAMENTO .

4 Los COMPROBANTES de VENTA , sus documentos complementarios y los COMPROBANTES de retenci n, tendr n un per odo de vigencia de doce meses cuando el contribuyente haya cumplido cabalmente con su obligaci n de presentar las declaraciones y haber efectuado el pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en lo que corresponda, y que no tengan pendiente de pago ninguna deuda firme por los tributos administrados por el SRI o por multas. No proceder la autorizaci n s , con motivo de cualquier acto administrativo efectuado por el SRI, el sujeto pasivo no hubiere sido ubicado en el domicilio que haya declarado en el Registro nico de Contribuyentes.

5 Los contribuyentes tambi n podr n solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorizaci n para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los t rminos y bajo las condiciones que establezca dicha entidad. El Servicio de Rentas Internas autorizar la utilizaci n de m quinas registradoras para la emisi n de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha instituci n. Cuando por cualquier medio se hubiere verificado el incumplimiento de la presentaci n de alguna declaraci n por parte del sujeto pasivo o que se encuentre en mora en el pago del respectivo impuesto o de cualquier otra obligaci n tributaria firme, el Servicio de Rentas Internas autorizar , por una sola vez, la impresi n de los documentos con un plazo de vigencia de tres meses, tiempo dentro del cual, el contribuyente deber cumplir con sus obligaciones tributarias a fin de que pueda ser autorizado para la impresi n de los documentos por el t rmino anual.

6 El Servicio de Rentas Internas podr ampliar el per odo de vigencia de los COMPROBANTES de VENTA , documentos complementarios y COMPROBANTES de retenci n, para los sujetos pasivos que hayan cumplido de manera ejemplar con sus obligaciones tributarias. As mismo, podr dicha entidad suspender la vigencia de la autorizaci n de los COMPROBANTES de VENTA , documentos complementarios y COMPROBANTES de retenci n, cuando el contribuyente incumpliere la presentaci n de sus declaraciones o mantuviere impaga una deuda tributaria firme por m s de 60 d as.

7 Esta suspensi n tambi n proceder cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas compruebe inconsistencias en la informaci n o que se han alterado las condiciones originalmente establecidas, presentadas por los sujetos pasivos autorizados a emitir dichos COMPROBANTES por medios electr nicos. Art. Obligaci n de emisi n de COMPROBANTES de Est n obligados a emitir y entregar COMPROBANTES de VENTA todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los t rminos establecidos por la Ley de R gimen Tributario Intento.

8 Dicha obligaci n nace con ocasi n de la transferencia de bienes, a n cuando se realicen a t tulo gratuito, o de la prestaci n de servicios de cualquier naturaleza, o se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. La emisi n de estos documentos ser efectuada nicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado; de comprobarse lo contrario, la Administraci n Tributaria denunciar el particular al Ministerio P blico. Para el caso de la transferencia de bienes o la prestaci n de servicios realizados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a excepci n de las transferencias de combustibles l quidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petr leo, dicha obligaci n se origina nicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro d lares de los Estados Unidos de Am rica).

9 Sin embargo, al final de las operaciones de cada d a, dichos sujetos pasivos deber n emitir una nota de VENTA resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 (Cuatro d lares de los Estados Unidos de Am rica) por las que no se emitieron COMPROBANTES de VENTA . No obstante, a petici n del comprador del bien o servicio, estar n obligados a emitir- y entregar COMPROBANTES de VENTA . Se encuentran exceptuadas de la obligaci n de emitir COMPROBANTES de VENTA , las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos en los t rminos del numeral 10 del Art.

10 55 de la Ley de R gimen Tributario Interno. Los trabajadores en relaci n de dependencia no est n obligados a emitir COMPROBANTES de VENTA por sus remuneraciones. Art. Obligaci n de emisi n de COMPROBANTES de retenci Los agentes de retenci n, en forma obligatoria, emitir n el comprobante de retenci n y lo entregar n en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los plazos previstos en la Ley de R gimen Tributario Interno Cap tulo II DE LOS COMPROBANTES DE VENTA , NOTAS DE CR DITO Y NOTAS DE D BITO Art. Sustento del cr dito Para ejercer el derecho al cr dito tributario del impuesto al valor agregado, se considerar n v lidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de servicios, y aquellos documentos a los que se refiere el Art.


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