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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE …

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registro Oficial No. 222 de junio 29 de 1999 se expidi el REGLAMENTO de Facturaci n; Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los COMPROBANTES de VENTA y de retenci n a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administraci n, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 5 del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N. Cap tulo I DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Art.

comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, para los sujetos pasivos que hayan cumplido de manera ejemplar con sus obligaciones tributarias. Así mismo, podrá dicha entidad suspender la vigencia de la autorización de los comprobantes de venta, documentos

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1 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registro Oficial No. 222 de junio 29 de 1999 se expidi el REGLAMENTO de Facturaci n; Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los COMPROBANTES de VENTA y de retenci n a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administraci n, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 5 del Art culo 171 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N. Cap tulo I DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCI N Art.

2 COMPROBANTES de Son COMPROBANTES de VENTA los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestaci n de servicios: a) Facturas; b) Notas o boletas de VENTA ; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestaci n de servicios; d) Tiquetes emitidos por m quinas registradoras; e) Boletos o entradas a espect culos p blicos; y, f) Los documentos a los que se refiere el art culo 13 de este REGLAMENTO . Art. Documentos Son documentos complementarios a los COMPROBANTES de VENTA , los siguientes: a) Notas de cr dito; b) Notas de d bito; y, c) Gu as de remisi n. Art. COMPROBANTES de retenci Son COMPROBANTES de retenci n los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retenci n en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de R gimen Tributario Interno, este REGLAMENTO y en las resoluciones que, para el efecto, dictar el Director General del Servicio de Rentas Internas.

3 Art. Autorizaci n de impresi n de los COMPROBANTES de VENTA y de COMPROBANTES de retenci Los contribuyentes solicitar n al Servicio de Rentas Internas la autorizaci n para la impresi n de los COMPROBANTES de VENTA y sus documentos complementarios, as como de los COMPROBANTES de retenci n, a trav s de los establecimientos gr ficos autorizados, en los t rminos y bajo las condiciones del presente REGLAMENTO . Los COMPROBANTES de VENTA , sus documentos complementarios y los COMPROBANTES de retenci n, tendr n un per odo de vigencia de doce meses cuando el contribuyente haya cumplido cabalmente con su obligaci n de presentar las declaraciones y haber efectuado el pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en lo que corresponda, y que no tengan pendiente de pago ninguna deuda firme por los tributos administrados por el SRI o por multas.

4 No proceder la autorizaci n s , con motivo de cualquier acto administrativo efectuado por el SRI, el sujeto pasivo no hubiere sido ubicado en el domicilio que haya declarado en el Registro nico de Contribuyentes. Los contribuyentes tambi n podr n solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorizaci n para que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en los t rminos y bajo las condiciones que establezca dicha entidad. El Servicio de Rentas Internas autorizar la utilizaci n de m quinas registradoras para la emisi n de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha instituci n. Cuando por cualquier medio se hubiere verificado el incumplimiento de la presentaci n de alguna declaraci n por parte del sujeto pasivo o que se encuentre en mora en el pago del respectivo impuesto o de cualquier otra obligaci n tributaria firme, el Servicio de Rentas Internas autorizar , por una sola vez, la impresi n de los documentos con un plazo de vigencia de tres meses, tiempo dentro del cual, el contribuyente deber cumplir con sus obligaciones tributarias a fin de que pueda ser autorizado para la impresi n de los documentos por el t rmino anual.

5 El Servicio de Rentas Internas podr ampliar el per odo de vigencia de los COMPROBANTES de VENTA , documentos complementarios y COMPROBANTES de retenci n, para los sujetos pasivos que hayan cumplido de manera ejemplar con sus obligaciones tributarias. As mismo, podr dicha entidad suspender la vigencia de la autorizaci n de los COMPROBANTES de VENTA , documentos complementarios y COMPROBANTES de retenci n, cuando el contribuyente incumpliere la presentaci n de sus declaraciones o mantuviere impaga una deuda tributaria firme por m s de 60 d as. Esta suspensi n tambi n proceder cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas compruebe inconsistencias en la informaci n o que se han alterado las condiciones originalmente establecidas, presentadas por los sujetos pasivos autorizados a emitir dichos COMPROBANTES por medios electr nicos.

6 Art. Obligaci n de emisi n de COMPROBANTES de Est n obligados a emitir y entregar COMPROBANTES de VENTA todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar contabilidad, en los t rminos establecidos por la Ley de R gimen Tributario Intento. Dicha obligaci n nace con ocasi n de la transferencia de bienes, a n cuando se realicen a t tulo gratuito, o de la prestaci n de servicios de cualquier naturaleza, o se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. La emisi n de estos documentos ser efectuada nicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado; de comprobarse lo contrario, la Administraci n Tributaria denunciar el particular al Ministerio P blico.

7 Para el caso de la transferencia de bienes o la prestaci n de servicios realizados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a excepci n de las transferencias de combustibles l quidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petr leo, dicha obligaci n se origina nicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro d lares de los Estados Unidos de Am rica). Sin embargo, al final de las operaciones de cada d a, dichos sujetos pasivos deber n emitir una nota de VENTA resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 (Cuatro d lares de los Estados Unidos de Am rica) por las que no se emitieron COMPROBANTES de VENTA . No obstante, a petici n del comprador del bien o servicio, estar n obligados a emitir- y entregar COMPROBANTES de VENTA .

8 Se encuentran exceptuadas de la obligaci n de emitir COMPROBANTES de VENTA , las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos en los t rminos del numeral 10 del Art. 55 de la Ley de R gimen Tributario Interno. Los trabajadores en relaci n de dependencia no est n obligados a emitir COMPROBANTES de VENTA por sus remuneraciones. Art. Obligaci n de emisi n de COMPROBANTES de retenci Los agentes de retenci n, en forma obligatoria, emitir n el comprobante de retenci n y lo entregar n en el momento que se realiza el pago o se acredita en cuenta, y dentro de los plazos previstos en la Ley de R gimen Tributario Interno Cap tulo II DE LOS COMPROBANTES DE VENTA , NOTAS DE CR DITO Y NOTAS DE D BITO Art. Sustento del cr dito Para ejercer el derecho al cr dito tributario del impuesto al valor agregado, se considerar n v lidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de servicios, y aquellos documentos a los que se refiere el Art.

9 13 de este REGLAMENTO , siempre que se identifique al comprador mediante su n mero de RUC1, nombre o raz n social, denominaci n o nombres y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los dem s requisitos establecidos en este REGLAMENTO . Art. Sustento de costos y Sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 12 de este REGLAMENTO , para sustentar costos y gastos a efectos de la determinaci n y liquidaci n del impuesto a la renta, se considerar n como COMPROBANTES v lidos los determinados en los art culos 1 y 13, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este REGLAMENTO . Tambi n sustentar n gastos para efectos de la determinaci n y liquidaci n del impuesto a la renta, las cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, asociaciones, gremios y otras organizaciones a las que deba pertenecer o afiliarse para poder desarrollar su actividad econ mica, siempre que en los COMPROBANTES de pago est plenamente identificado el condominio o la organizaci n con su denominaci n, n mero de RUC y direcci n y se identifique tambi n a quien realiza el pago con su nombre, raz n social o denominaci n, n mero de RUC o c dula de identificaci n y direcci n.

10 Estos COMPROBANTES deber n tambi n ser preimpresos y prenumerados. Art. Se emitir n y entregar n facturas en los siguientes casos: a) Cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de cr dito tributario; y, b) En operaciones de exportaci n. Art. Notas de Se emitir n y entregar n notas de VENTA en operaciones con consumidores o usuarios finales. El emisor identificar al comprador exclusivamente cuando ste requiera sustentar costos y gastos o cuando el monto de la transacci n supere al valor establecido en el Art. 19 de este REGLAMENTO . Art. Liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de Las liquidaciones de compras de bienes y prestaci n de servicios se emitir n y entregar n por las sociedades y personas naturales, seg n la definici n del art culo 19 94 de la Ley de R gimen Tributario Interno y 28 del 1 En el art culo 7, se elimin las palabras "o c dula de identidad".


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