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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO - IPN

GACETA POLIT CNICA EXTRAORDINARIA34 REGLAMENTOREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO Enrique Fern ndez Fassnacht, Director General del Institu-to Polit cnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 1 al 4, 7, 8, fracci n I, 12 y 14, fracciones I, III y XX de la Ley Org nica; 1 al 3, 16, 17 fracciones I y II del REGLAMENTO Org nico; 1 al 3, 7, 134, 138, fracci n IV, 139 y 140 del REGLAMENTO Interno, todos ordenamientos del Ins- tituto Polit cnico Nacional, yCONSIDERANDOQue seg n lo dispuesto por los art culos 2 de la Ley Org ni-ca del Instituto Polit cnico Nacional y 2 de su REGLAMENTO Interno, esta casa de ESTUDIOS es una instituci n educativa del Estado con personalidad jur dica y patrimonio propios que asume la naturaleza de rgano desconcentrado y que tiene su domicilio en la Ciudad de M xico y representa- ciones en las entidades

junio de 2006, y por tanto es necesario adecuar el marco normativo del Instituto a las condiciones imperantes en la actualidad, estableciendo normas actualizadas para la planeación, coordinación, organización, operación y desa- rrollo de los estudios de posgrado que se imparten en esta casa de estudios, fundado en los principios de movilidad,

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1 GACETA POLIT CNICA EXTRAORDINARIA34 REGLAMENTOREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO Enrique Fern ndez Fassnacht, Director General del Institu-to Polit cnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 1 al 4, 7, 8, fracci n I, 12 y 14, fracciones I, III y XX de la Ley Org nica; 1 al 3, 16, 17 fracciones I y II del REGLAMENTO Org nico; 1 al 3, 7, 134, 138, fracci n IV, 139 y 140 del REGLAMENTO Interno, todos ordenamientos del Ins- tituto Polit cnico Nacional, yCONSIDERANDOQue seg n lo dispuesto por los art culos 2 de la Ley Org ni-ca del Instituto Polit cnico Nacional y 2 de su REGLAMENTO Interno, esta casa de ESTUDIOS es una instituci n educativa del Estado con personalidad jur dica y patrimonio propios que asume la naturaleza de rgano desconcentrado y que tiene su domicilio en la Ciudad de M xico y representa- ciones en las entidades de la Rep blica.

2 En las que funcio-nan unidades acad micas y de investigaci n cient fica y tecnol gica que dependan del de conformidad con lo se alado en el Acuerdo presi- dencial por el que se aclaran atribuciones del Instituto Polit cnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de marzo de 2006, el Instituto se rige por su propia Ley Org nica, sus normas internas y las dem s disposiciones jur dicas dentro de las finalidades del Instituto se encuentran las de formar profesionales e investigadores en los diver- sos campos de la ciencia y la tecnolog a de acuerdo con los requerimientos del desarrollo econ mico.

3 Pol tico y social del pa s y coadyuvar en la preparaci n t cnica de los traba-jadores para su mejoramiento econ mico y el Instituto Polit cnico Nacional ofrece ESTUDIOS de POSGRADO en sus unidades acad micas de nivel superior a trav s de las Secciones de ESTUDIOS de POSGRADO e In- vestigaci n, y en sus unidades de investigaci n cient fica y tecnol el REGLAMENTO de ESTUDIOS de POSGRADO del Instituto Polit cnico Nacional vigente fue aprobado por el H. Con-sejo General Consultivo del propio Instituto el d a 30 de junio de 2006, y por tanto es necesario adecuar el marco normativo del Instituto a las condiciones imperantes en la actualidad, estableciendo normas actualizadas para la planeaci n, coordinaci n, organizaci n, operaci n y desa- rrollo de los ESTUDIOS de POSGRADO que se imparten en esta casa de ESTUDIOS , fundado en los principios de movilidad, flexibilidad, aprendizaje aut nomo, intercambio acad mi-co.

4 Sustentabilidad y equidad de g se requiere dotar al Instituto de un marco jur dico moderno, flexible y gil que desde un enfoque acad mi-co permita mayor participaci n de los diversos sectores de la comunidad polit cnica en el cumplimiento de sus fina- lidades. Por lo que, con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOT TULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAP TULO NICONATURALEZA Y FINALIDADESArt culo 1. El presente REGLAMENTO es de observancia ge- neral y obligatoria en el Instituto Polit cnico Nacional y tiene por objeto normar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos que cursen alguno de los programas acad mi- cos de nivel POSGRADO , as como establecer las disposi-ciones para planear, organizar, dirigir y coordinar los ESTUDIOS de POSGRADO que se impartan en el propio Instituto.

5 La aplicaci n y vigilancia de este REGLAMENTO correspon- de a la Secretar a de Investigaci n y POSGRADO , sin per-juicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias polit cnicas u otras instancias culo 2. Para efectos del presente ordenamiento se en-tender por:Asesor acad mico: Personal acad mico de POSGRADO que orienta a los alumnos de POSGRADO en el proceso de cons- trucci n del aprendizaje y en su participaci n en proyectos de investigaci Acad mico: Colegio Acad mico de POSGRADO del de Profesores de POSGRADO : rgano acad mico de asesor a conformado por los profesores de POSGRADO con nombramiento de colegiado de una unidad acad mero 1358 15 de septiembre de 201735 REGLAMENTOC oordinador: Coordinador de un programa acad mico de de sede.

6 Profesor de POSGRADO que coordina la operaci n de un programa multisede en alguna unidad acad mica sede del de sede hospitalaria: Profesor de POSGRADO que coordina la operaci n de un programa acad mico del rea m dica en una instituci n hospitalaria sede del Acad mico: Profesores de POSGRADO que partici-pan en un mismo programa acad mico de POSGRADO . Curso de prop sito espec fico: Servicio educativo comple-mentario con fines de actualizaci n o formaci n de saberes y : Instituto Polit cnico de Secci n: Titular de la jefatura de secci n de ESTUDIOS de POSGRADO e investigaci n de cada unidad acad nea de generaci n y aplicaci n del conocimiento: Cam-po tem tico pertinente de un programa acad mico de pos-grado, en el cual confluyen las trayectorias profesionales o de investigaci n de los integrantes del Cuerpo Acad mico, para la generaci n de resultados de investigaci n, desa- rrollo tecnol gico e innovaci n.

7 Profesor de POSGRADO : Personal acad mico que cuenta con nombramiento de profesor de POSGRADO emitido por la Secretar a de Investigaci n y POSGRADO . Programa: Programa acad mico de POSGRADO ofrecido en el de doctorado directo: Programa acad mico de doctorado que conforme a su dise o curricular puede omitir los ESTUDIOS de maestr a como requisito de ingreso. Programas integrados: Programas acad micos de maestr a y doctorado denominados id nticamente, que comparten L neas de generaci n y aplicaci n del conocimiento y al-gunos de los integrantes de sus cuerpos acad micos.

8 REGLAMENTO Interno: REGLAMENTO Interno del Instituto Polit cnico General de ESTUDIOS : REGLAMENTO General de ESTUDIOS del Instituto Polit cnico n: Secci n de ESTUDIOS de POSGRADO e Investigaci n de una unidad acad a: Secretar a de Investigaci n y : Unidad acad mica que opera un programa de pos-grado, por s misma o en colaboraci n con otra unidad acad mica u otra instituci hospitalaria: Instituci n hospitalaria que opera un programa acad mico de POSGRADO del rea m dica, en co-laboraci n con una unidad acad mica del acad mico: Titular de la subdirecci n acad mi-ca y de investigaci n o subdirecci n acad mica de una uni-dad acad mica de investigaci n cient fica y tecnol : Tecnolog as de la informaci n y la comunicaci culo 3.

9 Los programas a que se refiere el presente REGLAMENTO podr n impartirse en cualquiera de las moda- lidades previstas en el REGLAMENTO General de ESTUDIOS , as como en otras que se culo 4. Ser n considerados ESTUDIOS de POSGRADO aquellos que se realizan despu s del nivel licenciatura en los grados de especialidad, maestr a o doctorado, y que en el Instituto se imparten por las unidades acad micas, con las siguientes orientaciones:I. Cient fica;II. Profesional, oIII. Las dem s que se establezcan, de conformidad con el presente REGLAMENTO o el marco normativo culo 5.

10 Las unidades acad micas, a trav s de los cuer-pos acad micos, y con la aprobaci n del Colegio de Pro- fesores de POSGRADO , podr n ofrecer cursos de prop sito espec fico que correspondan a una unidad de aprendizaje de especialidad, maestr a o doctorado. Para que dichos cursos se consideren de prop sito espec fico se deber n autorizar por la Direcci n de POSGRADO , y conducir n a la obtenci n de la constancia o diploma culo 6. Se podr n realizar actividades docentes y de in-vestigaci n inherentes a los ESTUDIOS de POSGRADO fuera de las instalaciones de las unidades acad micas, ya sea en la- boratorios, unidades hospitalarias, de investigaci n, de producci n o servicios y sedes apropiadas para el desa- rrollo de dichos ESTUDIOS , las cuales deber n estar contem-pladas en el plan de ESTUDIOS que corresponda.


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