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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL …

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SALVAMENTO EN PLAYAS. DEL CONCEJO DE NAVIA. CAP TULO 1- DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. Objeto. Es objeto del presente REGLAMENTO la regulaci n del r gimen de FUNCIONAMIENTO del Servicio de Salvamento en Playas del Ayuntamiento de Navia en ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislaci n general del R gimen Local y la especial de Protecci n Civil. El Servicio de Salvamento en Playas tendr car cter de servicio p blico civil de protecci n, y su organizaci n y FUNCIONAMIENTO , as como el r gimen del personal adscrito al mismo, se rige por el presente REGLAMENTO , aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que legalmente le est conferida, y por las disposiciones y normas generales aplicables en cada caso.

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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE SALVAMENTO EN PLAYAS. DEL CONCEJO DE NAVIA. CAP TULO 1- DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. Objeto. Es objeto del presente REGLAMENTO la regulaci n del r gimen de FUNCIONAMIENTO del Servicio de Salvamento en Playas del Ayuntamiento de Navia en ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislaci n general del R gimen Local y la especial de Protecci n Civil. El Servicio de Salvamento en Playas tendr car cter de servicio p blico civil de protecci n, y su organizaci n y FUNCIONAMIENTO , as como el r gimen del personal adscrito al mismo, se rige por el presente REGLAMENTO , aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que legalmente le est conferida, y por las disposiciones y normas generales aplicables en cada caso.

2 Art culo 2. Objetivos El Servicio de Salvamento en Playas del Ayuntamiento de Navia se configura para la salvaguarda de la vida humana en el mbito de las playas del municipio, siendo objetivo principal garantizar la cobertura de aquellas emergencias o incidencias que puedan surgir en las playas de su litoral. Estas emergencias o incidencias pueden estar derivadas de las caracter sticas f sicas de las playas y/o como consecuencia de la masiva afluencia de usuarios durante la poca estival. Todo ello mediante el establecimiento de una adecuada coordinaci n de todos los Servicios P blicos llamados a intervenir y de los distintos dispositivos de intervenci n en situaciones de emergencia y de acuerdo con los planes de actuaci n y/o de Protecci n Civil del Principado de Asturias, aprobados al efecto.

3 Entre sus objetivos prioritarios se encuentran atender el salvamento de personas, realizar los trabajos de prevenci n y asistencia sanitaria, que les sean encomendados, emitir informes sobre seguridad en las playas y realizar trabajos y actuaciones tendentes a evitar riesgos a los ciudadanos. Ser responsabilidad tambi n del equipo de salvamento, en colaboraci n con otros servicios, la atenci n a los ciudadanos en aquellos eventos deportivos y l dicos que se celebren en su mbito de actuaci n. P gina 1 de 12. Art culo 3. mbito de actuaci n. El mbito de actuaci n del servicio de Salvamento ser el municipio de Navia. El Servicio de Salvamento en Playas realizar sus cometidos tanto en las playas del municipio catalogadas con cobertura de salvamento ,de acuerdo con el Plan de Salvamento en Playas del Principado de Asturias (Plan SAPLA), como en aquellas otras playas y/o tramos del litoral o zona de r a de Navia que se determine o que resulte necesario por la existencia de un riesgo o una emergencia.

4 El equipo de salvamento de Navia, cuando la situaci n de emergencia lo requiera, podr prestar colaboraci n a los equipos de salvamento de los municipios lim trofes siempre que as lo decidan las autoridades competentes, en especial a lo que se refiere a la lancha y moto-acu tica de rescate se refiere. CAP TULO II -ORGANIZACI N Y PERSONAL. Art culo 4. Jefatura del Servicio. El Alcalde o la Alcaldesa ostentar n la m xima representaci n y mando del Servicio de Salvamento en Playas, la cual podr ser delegada en el Concejal del rea correspondiente. El Coordinador del Servicio de Salvamento en Playas ejercer el mando directo y operativo del mismo y ser designado por el Alcalde. Art culo 5. Estructura del Servicio. La estructura del Servicio de Salvamento en Playas estar compuesta por un Coordinador, empleado municipal designado por la Alcald a, Socorristas Acu ticos y patrones de embarcaciones y motos-n uticas de salvamento cuyo n mero se determinar en cada ejercicio en virtud de las necesidades establecidas en el PLAN SAPLA y la disponibilidad presupuestaria.

5 Se podr incluir en el Servicio de Salvamento a otro personal auxiliar de socorristas o personal con especialidad sanitaria que en cada ejercicio, dependiendo de las necesidades establecidas en el PLAN SAPLA y de la disponibilidad presupuestaria, se considere necesario. Art culo 6. Ingreso en el Servicio y naturaleza jur dica. P gina 2 de 12. El ingreso en el Servicio de Salvamento en Playas se realizar a trav s de convocatoria p blica, como personal laboral eventual con contrato de duraci n determinada y de acuerdo con las Bases de la Convocatoria que en cada momento se determinen. Art culo 7. Funciones. Los componentes del Servicio de Salvamento en Playas del Concejo de Navia realizar n todas aquellas funciones previstas en el PLAN SAPLA, Plan que es aprobado anualmente por los organismos implicados en l.

6 Funciones de car cter general: Son funciones comunes a todo el personal: Cumplir las rdenes que reciban de sus superiores en asuntos relacionados con el servicio. Trabajar independientemente de la playa que tenga asignada en un principio, en cualquier otra del Concejo, dependiendo dicha decisi n del Coordinador. Estar durante toda la jornada de trabajo con la indumentaria identificativa de su puesto de trabajo que, en el caso de los socorristas acu ticos cuando menos, se compone de camiseta y ba ador. Mantenerse en todo momento bajo la tensi n que la responsabilidad del trabajo conlleva. Quiere esto decir que deber encontrarse en el puesto de trabajo de la playa asignada, utilizando los puestos de salvamento exclusivamente para la atenci n sanitaria, para los descansos o para el cambio de indumentaria a la entrada y salida del servicio.

7 Cuidar el material e instalaciones asignadas manteni ndolo en perfecto estado de limpieza y conservaci n, dando las novedades correspondientes al Coordinador, as . como mantener el trato adecuado de los medios e instalaciones del servicio y dependencias en que est destinado. Cumplir y hacer cumplir el presente REGLAMENTO y dem s normativa vigente. Proponer al Coordinador cuantas mejoras estime convenientes para el servicio. Asistir a siniestros fuera de su turno de trabajo, cuando la importancia de aquellos as lo requiera, por orden del Jefe del Servicio o el Coordinador, compens ndolo como servicios extraordinarios. P gina 3 de 12. Funciones de car cter espec fico: Funciones del Socorrista Encontrarse en la playa asignada en los horarios establecidos. Inspeccionar, al llegar a la playa, el estado de la misma y el estado de la mar Izar la bandera indicadora del estado de la mar: Verde = bonanza, buenas condiciones para el ba o.

8 Amarilla = peligro, precauci n en el ba o. Roja = prohibici n absoluta de ba os. Comunicar cualquier cambio de bandera que se produzca a lo largo de la jornada. Se alizar las distintas zonas de uso de la playa, las zonas peligrosas o con alg n riesgo especial, las zonas no vigiladas y las zonas prohibidas de ba os. Comunicar por radio al Coordinador, al CECOPAL o en su defecto al Centro de Coordinaci n de Emergencias, el parte de entrada notificando el estado de la mar, las condiciones meteorol gicas reinantes y el estado de operatividad de la embarcaci n o moto acu tica en su caso. Realizar las labores de prevenci n y vigilancia. Su puesto de trabajo en situaci n de vigilancia es la orilla del agua en la playa, bajando y subiendo con las mareas, tambi n estar n en los lugares estrat gicos designados: torres de vig a, mont culos, etc.

9 , escogiendo la posici n m s ventajosa para ejercer la vigilancia. Mantener a los ba istas en la zona de la playa que re na las mejores condiciones para el ba o, advirti ndoles mediante se ales de silbato, megafon a, carteles informativos y/o banderas, de las medidas adoptadas. Asimismo transmitir n las recomendaciones necesarias para que no corran riesgos innecesarios. Los socorristas tripulantes de las embarcaciones de salvamento o motos acu ticas deber n estar comunicados en todo momento v a radio con las playas asignadas, en situaci n permanente de intervenir ante cualquier eventualidad que se produzca en la playa o en cualquier otra para la que sean movilizados desde el Centro de Coordinaci n de Emergencias (CCE) o por el Coordinador. Durante las horas de servicio las embarcaciones estar n, dependiendo de las condiciones climatol gicas, de la mar y su operatividad, patrullando las zonas de ba o, o fondeadas en lugar estrat gico o en puerto.

10 P gina 4 de 12. El personal que tengan a su cargo el manejo de embarcaciones y/o motos n uticas tendr n especial cuidado del buen estado de las mismas y de sus motores, manteni ndolas en perfecto estado de operatividad, limpieza y combustible, debiendo poner en conocimiento del Coordinador cualquier anomal a que se produzca. Los lancheros velaran tambi n por la seguridad de las tripulaciones de las numerosas lanchas recreativas que atracan en nuestros puertos. Velaran porque se respeten las normas de ba o, seguridad e higiene, se ales de prohibici n, as como las zonas balizadas para embarcaciones, deportes acu ticos, etc., o las fijadas por la legislaci n vigente en aquellas playas no balizadas. Indicar a los infractores, en aquellas ocasiones en que la seguridad y tranquilidad de los ba istas y usuarios de las playas se vean afectados por pr cticas que contravengan las normas existentes, la necesidad de cesar en tales actividades, comunicando a la Polic a Local o a la Guardia Civil los hechos, cuando hagan caso omiso de sus indicaciones.


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