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Reglamento de Guías para Determiinar y Modificar …

Reglamento : Gu as mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACI N PARA EL SUSTENTO DE MENORES GU AS MANDATORIAS PARA COMPUTAR LAS PENSIONES ALIMENTARIAS EN PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES .. 1 Art culo 1: T tulo .. 1 Art culo 2: Base Legal .. 1 Art culo 3: Prop sito .. 1 Art culo 4: Cl usula de separabilidad .. 1 Art culo 5: Derogaci n .. 2 Art culo 6: Aprobaci n y enmiendas .. 2 PARTE II.

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1 Reglamento : Gu as mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ADMINISTRACI N PARA EL SUSTENTO DE MENORES GU AS MANDATORIAS PARA COMPUTAR LAS PENSIONES ALIMENTARIAS EN PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES .. 1 Art culo 1: T tulo .. 1 Art culo 2: Base Legal .. 1 Art culo 3: Prop sito .. 1 Art culo 4: Cl usula de separabilidad .. 1 Art culo 5: Derogaci n .. 2 Art culo 6: Aprobaci n y enmiendas .. 2 PARTE II.

2 DEFINICIONES .. 2 Art culo 7: Definiciones .. 2 PARTE III. INSTRUCCIONES PARA COMPUTAR LA PENSI N ALIMENTARIA B SICA .. 12 Art culo 8: Casos en los que aplica la parte III del Reglamento .. 12 Art culo 9: Determinaci n del ingreso bruto anual de la persona custodia y el de la persona no custodia .. 13 Art culo10: Imputaci n de ingresos .. 15 Art culo11: Casos en los que no se imputar n ingresos .. 16 Art culo12: Cantidad que se imputar .. 16 Art culo13: C mputo del ingreso neto mensual .. 20 Art culo14: Determinaci n del ingreso neto mensual por ingresos provenientes de horas extras, comisiones y propinas.

3 22 Art culo15: Determinaci n del ingreso neto mensual por ingresos peri dicos no frecuentes .. 23 Art culo16: Determinaci n del ingreso neto combinado y de la proporci n en la que cada persona deber responder por los alimentos para beneficio del o de la alimentista .. 24 Art culo17: Establecer la cantidad mensual que cada alimentista requiere para cubrir sus necesidades b sicas .. 24 Art culo18: Determinaci n de la pensi n alimentaria b sica para cada alimentista .. 28 Art culo19: Ajuste a la pensi n alimentaria b sica .. 31 Art culo 20: C mputo de la pensi n alimentaria suplementaria.

4 34 PARTE IV. CUSTODIA COMPARTIDA AL CINCUENTA POR CIENTO .. 39 Art culo 21: Custodia compartida cuando los y las alimentistas viven con cada persona custodia durante el cincuenta por ciento del tiempo .. 39 Art culo 22: C lculo de pensi n alimentaria en casos de custodia compartida al cincuenta por ciento .. 41 Art culo 23: Pensi n alimentaria m nima .. 43 Art culo 24: Reserva de ingresos para la persona no custodia .. 44 Art culo 25: Reserva de ingresos en los casos en los que la persona no custodia provea alimentos a sus dependientes .. 46 PARTE V. ASISTENCIA M DICA.

5 50 Art culo 26: Asistencia m dica .. 50 PARTE VI. REVISI N de las GU AS .. 50 Art culo 27: Revisi n de las gu as .. 50 Art culo 28: Comit permanente para la revisi n de las gu as mandatorias .. 51 PARTE VII. VIGENCIA .. 53 Art culo 29: Vigencia .. 53 PARTE VIII. AP NDICE .. 54 1 |Gu as mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. T tulo Este Reglamento se conocer como Gu as mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. Art culo 2. Base legal El presente Reglamento se emite de conformidad con el Art culo 19 de la Ley Org nica de la Administraci n para el Sustento de Menores, Ley N m.

6 5 de 30 de diciembre de 1986, seg n enmendada, en adelante, Ley. Dicho art culo establece que el administrador o la administradora de la Administraci n para el Sustento de Menores (ASUME), en coordinaci n con el director administrativo o la directora administrativa de la Oficina de Administraci n de los Tribunales preparar y adoptar las gu as para determinar las pensiones alimentarias para beneficio de los y las menores de edad en Puerto Rico. Art culo 3. Prop sito El prop sito de este Reglamento es establecer las gu as mandatorias para determinar las pensiones alimentarias de los y las alimentistas menores de edad en Puerto Rico, basadas en criterios num ricos y descriptivos, los cuales faciliten el c mputo de la cuant a de la obligaci n alimentaria.

7 Art culo 4. Cl usula de separabilidad Las disposiciones de este Reglamento son separables entre s y la declaraci n por un Tribunal competente de la nulidad, invalidez o inconstitucionalidad de uno o m s 2 |Gu as mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. art culos no afectar la validez y vigencia de los otros. Las disposiciones restantes podr n ser aplicadas, independientemente, de las declaradas nulas, inv lidas o inconstitucionales. Art culo 5. Derogaci n Con la aprobaci n del presente Reglamento queda derogado el Reglamento N m. 7135 titulado Gu as para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de 24 de abril de 2006.

8 S e d i s p o n e que las pensiones alimentarias que se hayan fijado conforme al Reglamento N m. 713 5 solo ser n revisadas o modificadas si se cumplen con los criterios establecidos en el Art culo 19 de la Ley. Art culo 6. Aprobaci n y enmiendas Cualquier requisito que con posterioridad a la aprobaci n de este Reglamento se establezca mediante ley, Reglamento , orden ejecutiva del gobernador o de la gobernadora o agencia reguladora federal, formar parte de este Reglamento . Este Reglamento y cualquier enmienda al mismo ser n adoptados por el administrador o la administradora de la Administraci n para el Sustento de Menores.

9 PARTE II. DEFINICIONES Art culo 7. Definiciones Para efectos de este Reglamento , los siguientes t rminos tienen el significado que a continuaci n se expresa: 1. Administrador o administradora: El administrador o la administradora de la 3 |Gu as mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico. ASUME nombrado o nombrada conforme dispone la ley. 2. Ajuste a la pensi n alimentaria: Ajuste que se le realiza a la pensi n alimentaria b sica cuando el o la alimentista pasa el veinte por ciento (20%) o m s del tiempo con la persona no custodia. 3. Alimentante: Cualquier persona que por ley tenga la obligaci n de proveer alimentos y cubierta de seguro m dico.

10 Para efectos de este Reglamento , se refiere al padre o a la madre con la obligaci n de proveerle alimentos y cubierta de seguro m dico a un hijo o una hija menor de edad. 4. Alimentista: Cualquier persona natural que por ley tenga derecho a recibir alimentos o cubierta de seguro m dico. Incluye cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de otra jurisdicci n a la cual una persona haya cedido sus derechos de alimentos y que haya suministrado los mismos. Para efectos de este Reglamento , alimentista se refiere al o a la menor de edad para quien se fijar , Modificar o revisar la pensi n alimentaria.


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