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REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE …

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP- R E G L A M E N T O D E I N S C R I P C I O N E S DE L R E G I S T R O C I V I L D E L A S P E R S O N A S 1 Elaborado por: REGISTRO Central de las Personas y REGISTRO CIVIL de las Personas ACUERDO DEL directorio N MERO 176-2008 directorio DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 90-2005 del Congreso de la Rep blica, se cre la Ley del REGISTRO Nacional de las Personas como la instituci n encargada de organizar y mantener el REGISTRO nico de identificaci n de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado CIVIL , capacidad CIVIL y dem s datos de identificaci n desde su nacimiento hasta la muerte, as como la emisi n del Documento Personal de Identificaci

Personas o por los miembros del Directorio del Registro Nacional de las Personas. Artículo 10. Oficinas Auxiliares. Los Registros Civiles, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, contarán con las Oficinas Auxiliares que el Registro Nacional de

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1 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP- R E G L A M E N T O D E I N S C R I P C I O N E S DE L R E G I S T R O C I V I L D E L A S P E R S O N A S 1 Elaborado por: REGISTRO Central de las Personas y REGISTRO CIVIL de las Personas ACUERDO DEL directorio N MERO 176-2008 directorio DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 90-2005 del Congreso de la Rep blica, se cre la Ley del REGISTRO Nacional de las Personas como la instituci n encargada de organizar y mantener el REGISTRO nico de identificaci n de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado CIVIL , capacidad CIVIL y dem s datos de identificaci n desde su nacimiento hasta la muerte, as como la emisi n del Documento Personal de Identificaci n.

2 CONSIDERANDO: Que para facilitar su aplicaci n, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a las INSCRIPCIONES en el REGISTRO CIVIL de las Personas, que contenga los principios registrales, criterios registrales simplificados, requisitos y formas estandarizadas adecuadas al sistema de procesamiento de datos. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con lo establecido los art culos 67 y 100 de la Ley del REGISTRO Nacional de las Personas RENAP- , debe emitirse el REGLAMENTO de las INSCRIPCIONES Registrales que desarrolle la forma en que deber n efectuarse las mismas.

3 POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren el art culo 15 literal g) de la Ley del REGISTRO Nacional de Personas, ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. mbito Material. Este REGLAMENTO tiene por objeto regular la forma en que los Registros Civiles desarrollar n las actividades registrales y prestar n los servicios que REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP- R E G L A M E N T O D E I N S C R I P C I O N E S DE L R E G I S T R O C I V I L D E L A S P E R S O N A S 2 Elaborado por: REGISTRO Central de las Personas y REGISTRO CIVIL de las Personas conforme a la ley, les corresponde.

4 Se organizan, funcionan y rigen por la Ley del REGISTRO Nacional de las Personas RENAP-, disposiciones de otras leyes del ordenamiento CIVIL vigente y el presente REGLAMENTO . Art culo 2. Operaciones Registrales. En las operaciones registrales se utilizar el sistema del C digo nico de Identificaci n CUI, ya sea por medios manuales o electr nicos. Art culo 3. INSCRIPCIONES . El REGISTRO Nacional de las Personas RENAP- realiza la inscripci n de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dem s hechos y actos que modifiquen el estado CIVIL y la capacidad CIVIL de las personas naturales, resoluciones judiciales y extrajudiciales susceptibles de inscripci n y dem s actos que se ala la ley.

5 Art culo 4. Prohibici n. En la inscripci n de nacimiento, no se consignar ninguna calificaci n sobre la naturaleza de la filiaci n del inscrito, ni se expresar el estado CIVIL de los padres. Art culo 5. Contenido de las INSCRIPCIONES . En toda inscripci n se consignar n, el nombre completo, edad, domicilio, profesi n u oficio, nacionalidad, clase y n mero de documento de identidad, lugar, d a y hora en que ocurri el hecho o acto y cualquier otro dato que facilite su diferenciaci n con los dem s. Art culo 6. Principios. Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la funci n registral, en los procedimientos de REGISTRO , se deber n observar los siguientes principios: a) Principio de Inscripci n: Por este principio se determina la eficacia y el valor principal de los asientos en el REGISTRO CIVIL , en virtud que certificaciones de las Actas del REGISTRO CIVIL prueban el estado CIVIL de las personas.

6 B) Principio de Legalidad: El REGISTRO CIVIL somete su actuaci n a las leyes y reglamentos de aplicaci n en el mismo. Este principio da lugar al surgimiento de la funci n calificadora, por medio de la cual, el Registrador determina y declara la legalidad de fondo y de forma de los documentos que se presentan para su REGISTRO , acept ndolos para su inscripci n o anotaci n o rechaz ndolos, indicando los motivos y la Ley en que se fundamenta. c) Principio de Autenticidad: Las INSCRIPCIONES del REGISTRO CIVIL , gozan de presunci n de veracidad, es decir, que el usuario tiene certeza y seguridad jur dica que todo lo relacionado con su estado CIVIL est seguro y protegido por un sistema de REGISTRO eficaz, ya que el Registrador CIVIL est investido de fe p blica en el mbito de sus funciones.

7 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP- R E G L A M E N T O D E I N S C R I P C I O N E S DE L R E G I S T R O C I V I L D E L A S P E R S O N A S 3 Elaborado por: REGISTRO Central de las Personas y REGISTRO CIVIL de las Personas d) Principio de Unidad del Acto: De acuerdo con este principio, las INSCRIPCIONES con todos sus requisitos, como la calificaci n de los documentos, el asiento del acta, las firmas, las anotaciones y los avisos, integran un solo acto registral, por lo tanto y sin interrupci n, generan las INSCRIPCIONES definitivas.

8 E) Principio de Publicidad: Este principio constituye una garant a de car cter constitucional de la facultad que tiene toda persona de conocer el contenido de los libros del REGISTRO CIVIL . El REGISTRO CIVIL una instituci n p blica, los documentos, libros y actuaciones que all se ejecutan son p blicos, ampar ndose en la seguridad del tr fico jur dico. El REGISTRO Nacional de las Personas se reserva la facultad de hacer p blica la informaci n en aquellos hechos y actos en que se advierta que la misma pueda ser utilizada para afectar el honor y la intimidad del ciudadano, con la excepci n de la informaci n de su residencia que constituye reserva absoluta.

9 F) Principio de Fe P blica Registral: Las actuaciones del Registrador Central de las Personas y del Registrador CIVIL de las Personas, en el ejercicio de sus funciones gozan de fe p blica y se tienen por aut nticas, mientras no sean declaradas judicialmente nulas. g) Principio de Obligatoriedad: Las INSCRIPCIONES de los hechos y actos relacionados al estado CIVIL y dem s aspectos relevantes de identificaci n de las personas naturales y sus modificaciones, son obligatorias ante el REGISTRO CIVIL de las Personas.

10 CAPITULO II ORGANIZACI N ADMINISTRATIVA Art culo 7. Organizaci n. Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al REGISTRO Central de las Personas, encargadas de la inscripci n de hechos y actos relativos al estado CIVIL , capacidad CIVIL y dem s aspectos relevantes de identificaci n de las personas naturales en toda la Rep blica, y para el cumplimiento de sus funciones estar n a cargo de un Registrador CIVIL de las Personas quien goza de fe p blica, y quien para tal efecto deber tener las calidades prescritas en la Ley del REGISTRO Nacional de las Personas -RENAP.


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