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REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE …

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JUR DICAS NO SOCIETARIAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N 086-2009-SUNARP-SN (01/04/2009) (Vigente: 30/06/2009) (28/05/2009) 30 de marzo de 2009 Visto el proyecto presentado por la Comisi n Revisora constituida por Resoluci n N 305-2006-SUNARP/SN, modificada por la Resoluci n N 015-2007-SUNARP/SN; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros P blicos es un organismo p blico t cnico especializado creado por la Ley 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripci n y publicidad de los actos y contratos en los Registros P blicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resoluci n N 079-2005-SUNARP/SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprob el Texto nico Ordenado del REGLAMENTO General de los Registros P blicos, de acuerdo a la pol tica de la SUNARP de actualizar y unificar permanentemente sus cuerpos normativos; Que, en dicho contexto, y a fin que los diversos reglamentos de INSCRIPCIONES se adec en a las modificaciones del REGLAMENTO General, mediante Resoluci n N 305-2006-SUNARP/SN, modificada en cuanto a sus integrantes por Resoluci n N 015-2007-SUNARP/SN, se reactiv la Comisi n

establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada consistirá en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de

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  Reglamento, Reglamento de, Aact, Copia, Certificadas, Copia certificada, Del acta

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1 REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JUR DICAS NO SOCIETARIAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N 086-2009-SUNARP-SN (01/04/2009) (Vigente: 30/06/2009) (28/05/2009) 30 de marzo de 2009 Visto el proyecto presentado por la Comisi n Revisora constituida por Resoluci n N 305-2006-SUNARP/SN, modificada por la Resoluci n N 015-2007-SUNARP/SN; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros P blicos es un organismo p blico t cnico especializado creado por la Ley 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripci n y publicidad de los actos y contratos en los Registros P blicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resoluci n N 079-2005-SUNARP/SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprob el Texto nico Ordenado del REGLAMENTO General de los Registros P blicos, de acuerdo a la pol tica de la SUNARP de actualizar y unificar permanentemente sus cuerpos normativos.

2 Que, en dicho contexto, y a fin que los diversos reglamentos de INSCRIPCIONES se adec en a las modificaciones del REGLAMENTO General, mediante Resoluci n N 305-2006-SUNARP/SN, modificada en cuanto a sus integrantes por Resoluci n N 015-2007-SUNARP/SN, se reactiv la Comisi n Revisora constituida por Resoluci n N 128-2004-SUNARP-SN, encarg ndosele la evaluaci n y revisi n del anteproyecto de REGLAMENTO de INSCRIPCIONES de Personas Jur dicas de naturaleza no societaria y del proyecto elaborado por la Comisi n constituida por Resoluci n N 128-2004-SUNARP-SN; Que, la citada Comisi n present el proyecto de REGLAMENTO de INSCRIPCIONES de Personas Jur dicas de naturaleza no societaria, el que fue remitido para opini n de destacados especialistas en materia de personas jur dicas y prepublicado en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2008, recab ndose las opiniones, sugerencias y observaciones de los distintos especialistas, operadores y p blico en general, las que contribuyeron a mejorar el texto final del proyecto elevado al Directorio de la SUNARP; Que, el citado proyecto fue evaluado por el Directorio de la SUNARP en varias sesiones, siendo aprobado por unanimidad en su sesi n del 20 de marzo de 2009, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del art culo 18 de la Ley N 26366 y literal b) del art culo 12 del Estatuto de la SUNARP.

3 Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del art culo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resoluci n Suprema N 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Art culo Aprobar el REGLAMENTO de INSCRIPCIONES del REGISTRO de Personas Jur dicas no Societarias, el mismo que consta de un t tulo preliminar, diecisiete (17) t tulos, ochentinueve (89) art culos, cinco (5) disposiciones transitorias y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resoluci n. Art culo Disponer la publicaci n del texto completo del REGLAMENTO de INSCRIPCIONES del REGISTRO de Personas Jur dicas no Societarias, aprobado en el art culo 1, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electr nico institucional, de conformidad con el art culo 2 de la Ley N 29091, as como en el diario oficial El Peruano.

4 Art culo El REGLAMENTO a que se refieren los art culos anteriores entrar en vigencia a los noventa (90) d as contados desde su publicaci n. Reg strese, comun quese y publ quese en el diario oficial El Peruano. MAR A D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros P blicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JUR DICAS NO SOCIETARIAS T TULO PRELIMINAR Art culo mbito de aplicaci n del REGLAMENTO Este REGLAMENTO regula las INSCRIPCIONES de actos relativos a las personas jur dicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. En caso de discrepancia entre las disposiciones de este REGLAMENTO y normas especiales, primar n estas ltimas. Art culo Principios registrales aplicables En los Registros en los que se inscriben los actos a que se refiere el art culo I, se aplican los principios registrales regulados en el REGLAMENTO General de los Registros P blicos y en el C digo Civil, con las precisiones establecidas en este REGLAMENTO .

5 Art culo Principio de especialidad Por cada persona jur dica o sucursal se abrir una partida registral en la que se extender su primera inscripci n, que ser la del acto constitutivo y estatuto o la decisi n de establecer una sucursal, respectivamente, as como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una. Los actos mencionados no se inscribir n en otra partida registral de la misma oficina u otra Oficina Registral. Para la inscripci n del reconocimiento de persona jur dica constituida en el extranjero se abrir una partida registral en la que tambi n se inscribir n los poderes que otorgue y los dem s actos posteriores. Se abrir una partida registral para la inscripci n de los poderes otorgados por una persona jur dica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder.

6 Art culo Fe p blica registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripci n del REGISTRO no perjudicar al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jur dicos sobre la base de aqu llos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales. Art culo Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripci n se requerir que est inscrito o se inscriba previa o simult neamente el acto necesario o adecuado, salvo disposici n distinta. Art culo T tulo que da m rito a la inscripci n Las INSCRIPCIONES se realizar n en m rito de instrumentos p blicos o en los casos expresamente previstos, en m rito de instrumentos privados. T TULO I OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Art culo Oficina Registral competente Las INSCRIPCIONES previstas en este REGLAMENTO se efectuar n en el REGISTRO de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jur dicas o de sus sucursales, respectivamente.

7 En el caso de personas jur dicas creadas por ley, a falta de indicaci n de domicilio en la ley de creaci n o en su estatuto, se inscribir n en la Oficina Registral de Lima. Las INSCRIPCIONES de las personas jur dicas o sucursales de personas jur dicas constituidas o establecidas en el extranjero se realizar n en el REGISTRO de la Oficina Registral correspondiente al lugar que se alen como domicilio en el pa s y en su defecto en el que se ale el representante. A falta de indicaci n se inscribir n en la Oficina Registral de Lima. Los poderes otorgados por una persona jur dica extranjera que no tenga sucursal en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se inscribir n en el lugar indicado en el poder y en su defecto en el que se ale el apoderado. A falta de indicaci n del apoderado se inscribir n en la Oficina Registral de Lima.

8 T TULO II ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCI N CAP TULO I ACTOS INSCRIBIBLES Art culo Actos inscribibles De conformidad con las normas de este REGLAMENTO y la naturaleza que corresponda a cada persona jur dica, son actos inscribibles: a) El acto constitutivo de la persona jur dica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jur dica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a stas; d) El nombramiento de los integrantes de los rganos, de los liquidadores y de los dem s representantes o apoderados, su aceptaci n, remoci n, suspensi n, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificaci n, revocaci n, sustituci n, delegaci n y reasunci n de stos, as como los dem s actos comprendidos en sus reg menes; e) La fusi n, escisi n y transformaci n y otras formas de reorganizaci n de personas jur dicas; f) La disoluci n, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinci n; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jur dica; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo REGISTRO prevean las disposiciones legales.

9 Art culo Excepciones a la inscripci n de acto previo La inscripci n de las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a los acuerdos inscribibles de la persona jur dica no requiere la previa inscripci n de tales acuerdos. CAP TULO II ACTOS NO INSCRIBIBLES Art culo Actos no inscribibles No son inscribibles en este REGISTRO : a) Los contratos asociativos; b) La calidad de miembro de la persona jur dica, su incorporaci n, su exclusi n y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales y otros de car cter interno; d) La titularidad y afectaci n de bienes y deudas de la persona jur dica; e) Los rganos de personas jur dicas no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jur dica, as como sus integrantes. CAP TULO III ANOTACIONES PREVENTIVAS Art culo Actos susceptibles de anotaci n preventiva nicamente proceden anotaciones preventivas de: a) La reserva de preferencia registral; b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; c) Las dem s que se alen las disposiciones legales.

10 T TULO III T TULOS QUE DAN M RITO A LA INSCRIPCI N Art culo copia certificada La inscripci n de los nombramientos de rganos o representantes, su renovaci n, remoci n, renuncia, modificaci n o sustituci n, la declaraci n de vacancia o de suspensi n en el cargo; sus poderes y facultades, la ratificaci n, ampliaci n, revocaci n, sustituci n, delegaci n o reasunci n de stos, se efectuar en m rito de copia certificada por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada consistir en la transcripci n literal de la integridad o de la parte pertinente del acta , mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicaci n de los datos de la certificaci n del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, n mero de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.


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