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REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO …

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGOORGANICO DE LA PRODUCCIOND ecreto Ejecutivo 757 registro Oficial Suplemento 450 de modificaci n: : ReformadoNOTA GENERAL:La Denominaci n de este REGLAMENTO REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA EINSTITUCIONALIDAD DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE LA INVERSION Y DE LOSMECANISMOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO, ESTABLECIDOS EN ELCODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES , fue sustituido por: REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIOE INVERSIONES por mandato de la Disposici n General S ptima del Decreto Ejecutivo ,promulgado en registro Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018.

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION Decreto Ejecutivo 757 Registro Oficial Suplemento 450 de 17-may.-2011 Ultima modificación: 20-dic.-2018 Estado: Reformado NOTA GENERAL: La Denominación de este Reglamento REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA E INSTITUCIONALIDAD DE DESARROLLO …

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  Registro, Inversiones, De inversiones

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1 REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGOORGANICO DE LA PRODUCCIOND ecreto Ejecutivo 757 registro Oficial Suplemento 450 de modificaci n: : ReformadoNOTA GENERAL:La Denominaci n de este REGLAMENTO REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA EINSTITUCIONALIDAD DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE LA INVERSION Y DE LOSMECANISMOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO, ESTABLECIDOS EN ELCODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES , fue sustituido por: REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIOE INVERSIONES por mandato de la Disposici n General S ptima del Decreto Ejecutivo ,promulgado en registro Oficial Suplemento 392 de 20 de Diciembre del 2018.

2 Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAC onsiderando:Que, el numeral 13 del art culo 147 de la Constituci n de la Rep blica establece que es atribuci ndel Presidente de la Rep blica: "expedir los reglamentos necesarios para la aplicaci n de las leyes,sin contravenirlas ni alterarlas, as como los que convenga a la buena marcha de la administraci n";Que, el art culo 284 de (sic) la Constituci n de la Rep blica establece los objetivos de la pol ticaecon mica, entre los que se incluye: incentivar la producci n nacional, la productividad ycompetitividad sist mica, la inserci n estrat gica en la econom a mundial y las actividadesproductivas complementarias en la integraci n regional;Que, el art culo 339 de la Constituci n de la Rep blica dispone que el Estado promueva lasinversiones nacionales y extranjeras, y establecer regulaciones espec ficas de acuerdo a sus tipos,otorgando prioridad a la inversi n nacional.

3 Las INVERSIONES se orientar n con criterios dediversificaci n productiva, innovaci n tecnol gica, y generaci n de equilibrios regionales ysectoriales;Que, es necesario otorgar un prioritario rol al aporte econ mico de la inversi n nacional y extranjera,como instrumentos que, complementando la capacidad de dirigir del ahorro interno hacia actividadesproductivas, coadyuven al desarrollo nacional y al bienestar de la poblaci n;Que, es obligaci n del Estado implementar la institucionalidad necesaria para la regulaci n,incentivo, promoci n y seguimiento de las actividades econ micas y brindar toda su asistencia paraque los inversionistas puedan desarrollar sus iniciativas de inversi n productiva conduci ndolashacia proyectos t cnica, social y econ micamente viables con alta incidencia en el empleo nacional,al uso racional y sustentable de las materias primas y recursos no renovables, al incremento de lacapacidad competitiva del sector p blico y privado, al desarrollo, uso y transferencia de tecnolog aspara la incorporaci n de valor agregado a los procesos productivos.

4 Que, es evidentemente necesario el fortalecimiento de las capacidades institucionales de lasentidades p blicas competentes para que act en como promotores nacionales e internacionales dela inversi n, en adecuada interrelaci n y coordinaci n y como facilitadoras de los procesos deinversi n, en las gestiones necesarias para la consecuci n de dichos objetivos; REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION - P gina 1 LEXIS FINDER - , la Disposici n General Primera del C digo Org nico de la Producci n, establece que parareglamentar las distintas materias que forman parte integrante de este C digo, se emitir nreglamentos espec ficos relacionados con cada libro, en el plazo de 90 d as, de acuerdo a laConstituci n de la Rep blica;Que, mediante Decreto Ejecutivo No.

5 2428, publicado en el registro Oficial No. 536 del 18 de marzodel 2002 , se expidi el Estatuto del R gimen Jur dico Administrativo de la Funci n Ejecutiva;Que, el art culo del Estatuto del R gimen Jur dico y Administrativo de la Funci n Ejecutiva,se ala que los ministerios de coordinaci n, se encargar n de concertar las pol ticas y acciones queadopten las diferentes instituciones que integran sus reas de trabajo, de tal manera que las pol ticasy acciones que ejecuten las instituciones de sus respectivas reas, no sean tomadas prescindiendode otras instituciones que deban intervenir seg n el mbito de las pol ticas o acciones que seadopten;Que, mediante Decreto Ejecutivo No.

6 918, publicado en el registro Oficial No. 286 de 3 de marzo de2008 , se constituyen los Consejos Sectoriales de Pol tica y se establecen las normas para suorganizaci n y funcionamiento; y,En ejercicio de sus facultades conferidas por el n mero 13 del art culo 147 de la Constituci n Pol ticade la Rep blica del Ecuador; y, letra f) del art culo 11 del Estatuto del R gimen Jur dico yAdministrativo de la Funci n : REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA E INSTITUCIONALIDAD DE DESARROLLO PRODUCTIVO,DE LA INVERSION Y DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO,ESTABLECIDOS EN EL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO IDE LAS DEFINICIONES APLICABLES, DEL DESARROLLOPRODUCTIVO Y ORGANOS DE COMPETENCIACAPITULO IDEFINICIONES Y PARAMETROS DE APLICACIONArt.

7 Adem s de las definiciones previstas en el art culo 13 del C digo Org nico dela Producci n, Comercio e INVERSIONES , para la aplicaci n de las disposiciones de este REGLAMENTO ,los siguientes t rminos tendr n el significado que se establece a continuaci n:1. Persona natural o jur dica, que de acuerdo a su tama o ser n considerados comomicro, peque as o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el n merode empleados con los que BASE DE Se refiere al conjunto de datos almacenados sistem ticamente para uso yregistro de usuarios de un sistema inform Se refiere a las personas naturales o jur dicas que tengan la calidad deinversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el C digo, regulados en este REGLAMENTO ydem s normativa BIENES Se entender como bienes intangibles los derechos de propiedadintelectual, derechos de autor.

8 Marcas de f brica, nombres comerciales u otros signos distintivos,patentes, asistencia t cnica, "know-how" patentado o no, procedimientos t cnicos, conforme lasregulaciones de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo expresamente los derechos derivados decontratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, dise os industriales y nombre ylemas comerciales; as como derechos contractuales de cualquier naturaleza u origen y otros activosREGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION - P gina 2 LEXIS FINDER - de naturaleza CAPACITACION Es la dotaci n de conocimientos te ricos y pr cticos para elconocimiento y dominio de un oficio, puesto determinado de trabajo o experiencia en el manejo de unequipo, maquinaria o tecnolog a espec Salvo una referencia distinta, el t rmino C digo hace alusi n al C digo Org nico de laProducci n, Comercio e INVERSIONES .

9 Tambi n se lo podr identificar como CONSEJO Salvo una referencia distinta, el mencionar nicamente ConsejoConsultivo tendr que ver con el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio CONSEJO Salvo una referencia distinta, al mencionar nicamente ConsejoSectorial se hace alusi n al Consejo Sectorial de la Producci CONSORCIO DE Persona jur dica conformada por un m nimo de cuatro y unm ximo de diez micro, peque as o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventascon fines de exportaci CONTENIDO Se refiere al valor de las materias primas, envases, embalajes y otrosmateriales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de producci n de un bien,como porcentaje del valor total de la producci n de ese bien.

10 Para efectos de la verificaci n delcumplimiento de este porcentaje, el Ministerio de Industrias y Productividad podr utilizar indicadoresalternativos que sean de general aceptaci n, para lo cual utilizar la informaci n de fuentes oficialesu otras que gocen de reconocida EMPRESA Se entender como empresa receptora a aquella constituida alamparo de las leyes ecuatorianas o a la sucursal de una sociedad constituida en el exterior ydomiciliada en el pa s, en la que, o a trav s de la cual, seg n el caso, se efect a la inversi n,incluyendo sus sucesores o Se entender como las siglas de Econom a Popular y INVERSION Se entender como tal el monto de inversi n se alado en el art culo 23del presente REGLAMENTO , aplicable para la firma de contrato de inversi INVESTIGACION Se refiere a la estructura de instrumentos, t cnicas yprocedimientos organizados, mediante la aplicaci n del m todo cient fico, con la finalidad dedescubrir, describir o producir, nuevos insumos, equipos, o procesos de producci n que puedanaumentar la eficiencia, escala de operaci n o ganancias de un Son todos los bienes f sicos no duraderos.


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