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REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID. ÁMBITO DE …

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID* T TULO PRELIMINAR MBITO DE APLICACI N Y PRINCIPIOS GENERALES Art culo 1 La ASAMBLEA de Madrid, rgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla los Presupuestos Generales de la misma, impulsa, orienta y controla la acci n del Consejo de Gobierno y ejerce cualesquiera otras funciones que le otorguen las leyes, de acuerdo con las competencias que la Constituci n Espa ola, el Estatuto de Autonom a y el resto del ordenamiento jur dico atribuyen a la Comunidad de Madrid. Art culo 2 La ASAMBLEA de Madrid, instituci n de autogobierno de la Comunidad de Madrid, se constituye en C mara nica. Art culo 3 La composici n, elecci n y mandato de la ASAMBLEA de Madrid se regir n por lo dispuesto al efecto en la Constituci n Espa ola, en el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid, en la Ley Org nica del R gimen Electoral General, en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones complementarias de dichas normas.

demás Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se procederá al llamamiento sucesivo, primero, de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia, y, seguidamente, de los demás Diputados, por orden alfabético. ...

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1 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID* T TULO PRELIMINAR MBITO DE APLICACI N Y PRINCIPIOS GENERALES Art culo 1 La ASAMBLEA de Madrid, rgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla los Presupuestos Generales de la misma, impulsa, orienta y controla la acci n del Consejo de Gobierno y ejerce cualesquiera otras funciones que le otorguen las leyes, de acuerdo con las competencias que la Constituci n Espa ola, el Estatuto de Autonom a y el resto del ordenamiento jur dico atribuyen a la Comunidad de Madrid. Art culo 2 La ASAMBLEA de Madrid, instituci n de autogobierno de la Comunidad de Madrid, se constituye en C mara nica. Art culo 3 La composici n, elecci n y mandato de la ASAMBLEA de Madrid se regir n por lo dispuesto al efecto en la Constituci n Espa ola, en el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid, en la Ley Org nica del R gimen Electoral General, en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones complementarias de dichas normas.

2 Art culo 4 Los Diputados de la ASAMBLEA de Madrid no estar n ligados por mandato imperativo alguno. Art culo 5 La ASAMBLEA de Madrid es inviolable. Art culo 6 La sede de la ASAMBLEA de Madrid es la villa de Madrid. Sin perjuicio de la celebraci n ordinaria de las sesiones de la C mara en su sede, se podr n celebrar actuaciones parlamentarias en cualquier otro municipio de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo de la Mesa de la ASAMBLEA , o da la Junta de Portavoces. Art culo 7 La Mesa de la ASAMBLEA establecer el dise o y r gimen de uso del Escudo de la ASAMBLEA de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Escudo de la Comunidad de Madrid. Art culo 8 La Mesa de la ASAMBLEA establecer el dise o y r gimen de concesi n y utilizaci n de la Medalla de la ASAMBLEA de Madrid. * Aprobado por el Pleno de la ASAMBLEA en sesi n ordinaria de 7 de febrero de 2019 (BOAM n m.)

3 225, de 11 de febrero de 2019). T TULO PRIMERO DE LA SESI N CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA DE MADRID Art culo 9 Celebradas elecciones a la ASAMBLEA de Madrid, esta se reunir en sesi n constitutiva el d a y en la hora fijados en el Decreto de convocatoria de dichas elecciones. En su defecto, la ASAMBLEA se constituir a las doce horas del vig simo quinto d a siguiente a la proclamaci n de los resultados electorales, si fuera h bil, o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato d a h bil anterior. Art culo 10 La sesi n constitutiva de la ASAMBLEA de Madrid ser presidida inicialmente por la Mesa de Edad, conformada por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos miembros de la C mara m s j venes de los presentes. Art culo 11 1. La Presidencia de la Mesa de Edad abrir la sesi n constitutiva, que una vez iniciada se desarrollar sin interrupci n, y se dar lectura por los Secretarios al Decreto de convocatoria de las elecciones, a la relaci n de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicaci n de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resoluci n de los mismos.

4 2. Se proceder , seguidamente, a la elecci n de la Mesa de la ASAMBLEA , de acuerdo con lo previsto en los art culos 51 y 52 de este REGLAMENTO . 3. Concluidas las votaciones, los Diputados elegidos ocupar n sus puestos en la Mesa, cesando en sus funciones la Mesa de Edad. 4. A continuaci n, el Presidente o Presidenta electo prestar promesa o juramento de acatamiento de la Constituci n y del Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid. Seguidamente, la Presidencia solicitar de los restantes miembros de la Mesa y de los dem s Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de la Constituci n Espa ola y del Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se proceder al llamamiento sucesivo, primero, de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia, y, seguidamente, de los dem s Diputados, por orden alfab tico.

5 5. Cumplidos los anteriores tr mites, la Presidencia declarar constituida la ASAMBLEA de Madrid y, acto seguido, sin ulterior tr mite, levantar la sesi n. 6. La constituci n de la ASAMBLEA de Madrid ser notificada por su Presidencia a su Majestad el Rey, al Senado, al Gobierno de la Naci n y a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. T TULO II DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS CAP TULO PRIMERO De la adquisici n, suspensi n y p rdida de la condici n de Diputado Art culo 12 1. El Diputado electo adquirir la plena condici n de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: a) Presentar en la Secretar a General de la C mara la correspondiente credencial, expedida por el rgano competente de la Administraci n electoral. b) Cumplimentar la declaraci n de actividades prevista en el art culo 28 de este REGLAMENTO .

6 C) Prestar, en la primera sesi n del Pleno a la que asista, promesa o juramento de acatamiento de la Constituci n Espa ola y del Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la f rmula siguiente: la Presidencia preguntar al Diputado que haya de prestar promesa o juramento: Promet is o jur is acatar la Constituci n Espa ola y el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid? ; a lo que el Diputado deber contestar afirmativamente. 2. La Mesa de la ASAMBLEA declarar formalmente la adquisici n por el Diputado electo de la plena condici n de Diputado, una vez esta se haya producido. 3. Los derechos, prerrogativas y deberes del Diputado ser n efectivos desde el momento mismo de su proclamaci n como Diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el Diputado electo adquiera la plena condici n de Diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedar n suspendidos hasta que dicha adquisici n se produzca.

7 No obstante lo anterior, la Mesa de la ASAMBLEA podr apreciar en ese hecho causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y otorgar un nuevo plazo al efecto. Art culo 13 1. El Diputado quedar suspendido en sus derechos y deberes: a) En el supuesto previsto en el apartado 3 del art culo anterior. b) En los casos en que as proceda por incumplimiento de los deberes de los Diputados, en los t rminos establecidos en el presente REGLAMENTO . c) Cuando se declare la situaci n personal de prisi n provisional del Diputado encausado y durante el tiempo que dure la misma. d) Cuando una sentencia judicial firme implique la imposibilidad de ejercer la funci n parlamentaria. 2. La Mesa de la ASAMBLEA declarar formalmente la suspensi n de los derechos y deberes del Diputado, en el supuesto de que esta se produzca. Art culo 14 1. El Diputado perder su plena condici n por las siguientes causas: a) Por sentencia judicial firme que anule la elecci n o la proclamaci n como Diputado electo.

8 B) Por fallecimiento del Diputado. c) Por incapacitaci n del Diputado, en virtud de sentencia judicial firme. d) Por extinci n del mandato, al caducar el plazo o disolverse la ASAMBLEA de Madrid, sin perjuicio de la pr rroga en su condici n y funciones de los miembros titulares y suplentes de la Diputaci n Permanente, hasta la constituci n de la nueva C mara. e) Por renuncia expresa del Diputado, formalizada ante la Mesa. La renuncia se formalizar por escrito en el Registro General de la C mara, salvo que, atendidas las circunstancias, la Mesa requiera su formalizaci n presencial. f) Por renuncia del Diputado en los supuestos previstos en el art culo de este REGLAMENTO , formalizada tras la constataci n del supuesto y la declaraci n de la renuncia por la Mesa. g) Cuando una sentencia judicial firme le inhabilite.

9 2. La Mesa de la ASAMBLEA declarar formalmente la p rdida de la plena condici n de Diputado, en el supuesto de que esta se produzca. CAP TULO II De los derechos de los Diputados Art culo 15 Los Diputados tendr n derecho a ejercer las facultades y a desempe ar las funciones que este REGLAMENTO les atribuye. Art culo 16 1. Los Diputados tendr n derecho a asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte. Podr n asistir, sin voto, a las de las Comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas que tuvieran car cter secreto. 2. La Secretar a General de la C mara, a instancia del Diputado interesado, expedir las certificaciones que procedan en orden a acreditar su asistencia a las sesiones parlamentarias, con arreglo a las actas autorizadas por los Secretarios competentes. Las certificaciones expedidas por la Secretar a General surtir n los efectos que correspondan, con arreglo a lo previsto en la legislaci n vigente en materia laboral o de funci n p blica.

10 3. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado est impedido para el desempe o de la funci n parlamentaria, la Mesa de la ASAMBLEA , atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizar mediante acuerdo motivado que emita el voto por un procedimiento telem tico, con comprobaci n personal, respecto de los asuntos incluidos en el orden del d a de las sesiones plenarias a las que no pueda asistir el miembro de la C mara y para las votaciones ordinarias o p blicas por llamamiento en las que sea previsible el modo y el momento en que se llevar n a cabo. A tal efecto, el Diputado cursar la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la ASAMBLEA , que le comunicar su decisi n, precisando, en su caso, el periodo de tiempo y las votaciones en las que podr emitir el voto mediante dicho procedimiento.


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