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Reglamento de la Asamblea de Madrid

Reglamento DE LA ASAMBLEADE MADRIDA probado por el Pleno de la Asamblea en sesi n extraordinaria de 30 de enero de1997, BOAM n 82, de 31 de enero de 1997T TULO PRELIMINARArt culo 1La Asamblea de Madrid , rgano legislativo y representativo del pueblo de la Comunidadde Madrid , ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa,orienta y controla la acci n del Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que leatribuyen la Constituci n, el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid y el restodel ordenamiento jur culo 2La Asamblea se constituye en C mara culo 3La composici n, elecci n y mandato de la Asamblea se regir por lo dispuesto al efectoen la Constituci n, en el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid , en la Leyorg nica del r gimen electoral general, en la Ley electoral de la Comunidad de Madrid y enla dem s legislaci n culo 4 Los Diputados no estar n ligados por mandato culo 5La Asamblea es culo 6La sede de la Asamblea es la villa de culo 7La Mesa establecer el dise o y r gimen de uso del Escudo de la Asamblea de Madrid ,de ac

visto bueno del Portavoz del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán derecho a solicitar del Consejo de Gobierno los datos, informes o documentos que obren en poder de éste como

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1 Reglamento DE LA ASAMBLEADE MADRIDA probado por el Pleno de la Asamblea en sesi n extraordinaria de 30 de enero de1997, BOAM n 82, de 31 de enero de 1997T TULO PRELIMINARArt culo 1La Asamblea de Madrid , rgano legislativo y representativo del pueblo de la Comunidadde Madrid , ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa,orienta y controla la acci n del Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que leatribuyen la Constituci n, el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid y el restodel ordenamiento jur culo 2La Asamblea se constituye en C mara culo 3La composici n, elecci n y mandato de la Asamblea se regir por lo dispuesto al efectoen la Constituci n, en el Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid , en la Leyorg nica del r gimen electoral general, en la Ley electoral de la Comunidad de Madrid y enla dem s legislaci n culo 4 Los Diputados no estar n ligados por mandato culo 5La Asamblea es culo 6La sede de la Asamblea es la villa de culo 7La Mesa establecer el dise o y r gimen de uso del Escudo de la Asamblea de Madrid ,de acuerdo con lo previsto en la Ley del escudo de la Comunidad de culo 8La Mesa establecer el dise o y r gimen de concesi n y utilizaci n de la Medalla de laAsamblea de TULO IDE LA SESI N CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEAArt culo 9 Celebradas elecciones a la Asamblea .

2 Sta se reunir en sesi n constitutiva el d a y horafijados en el Decreto de convocatoria. En su defecto, la Asamblea se constituir a las docehoras del vig simo quinto d a siguiente a la proclamaci n de los resultados electorales sifuera h bil o, en caso contrario, a las doce horas del inmediato d a h bil culo 10La sesi n constitutiva de la Asamblea ser presidida inicialmente por el Diputado electode mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos m sj culo Presidente abrir la sesi n y, por los Secretarios, se dar lectura al Decreto deconvocatoria, a la relaci n de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicaci n de los Diputados electos que pudieran quedarafectados por la resoluci n de los proceder seguidamente a la elecci n de la Mesa de acuerdo con lo previsto enlos art culos 51 y 52 de este las votaciones, los elegidos ocupar n sus continuaci n, el Presidente prestar y solicitar de los restantes miembros de laMesa y de los dem s Diputados electos promesa o juramento de acatamiento de laConstituci n y del Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid , a cuyo efecto seproceder al llamamiento de los restantes miembros de la Mesa, por orden de precedencia,y de los dem s Diputados, por orden alfab los anteriores tr mites, el Presidente declarar constituida la Asambleay, acto seguido.

3 Levantar la sesi constituci n de la Asamblea ser notificada por el Presidente al Rey, al Senado,al Gobierno de la Naci n y al Presidente de la Comunidad de TULO IIDEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOSCAP TULO IDe la adquisici n, suspensi n y p rdida de la condici n de DiputadoArt culo 121. El Diputado electo adquirir la plena condici n de Diputado por el cumplimientoconjunto de los siguientes requisitos:a) Presentar en la Secretar a General la correspondiente credencial, expedida por el rgano competente de la Administraci n ) Cumplimentar la declaraci n de actividades prevista en el art culo 28 de ) Prestar, en la primera sesi n del Pleno a la que asista, promesa o juramento deacatamiento de la Constituci n y del Estatuto de Autonom a de la Comunidad de Madrid , conarreglo a la f rmula siguiente: El Presidente preguntar al Diputado que haya de prestarpromesa o juramento: " Promet is o jur is acatar la Constituci n y el Estatuto deAutonom a de la Comunidad de Madrid ?

4 "; a lo que el Diputado deber contestar: "S ,prometo" o "S , juro".2. La Mesa declarar formalmente la adquisici n por el Diputado electo de la plenacondici n de Diputado, una vez sta se haya Los derechos, prerrogativas y deberes del Diputado ser n efectivos desde elmomento mismo de su proclamaci n como Diputado electo. Sin embargo, celebradas tressesiones plenarias sin que el Diputado electo adquiera la plena condici n de Diputado, susderechos, prerrogativas y deberes quedar n suspendidos hasta que dicha adquisici n seproduzca. No obstante lo anterior, la Mesa podr apreciar en ese hecho causa de fuerzamayor debidamente acreditada y otorgar un nuevo plazo al culo 131. El Diputado quedar suspendido en sus derechos y deberes:a) En el supuesto previsto en el apartado 3 del art culo ) En los casos en que as proceda por incumplimiento de los deberes de los Diputados,en los t rminos establecidos en los art culos 34 y 35 del presente ) Cuando, firme el auto de procesamiento o acto procesal de naturaleza an loga, sehallare en situaci n de prisi n provisional y mientras dure ) Cuando una sentencia judicial firme condenatoria lo comporte o su ejecuci nimplique la imposibilidad de ejercer la funci n La Mesa declarar formalmente la suspensi n de los derechos y deberes delDiputado, en el supuesto de que sta se culo 141.

5 El Diputado perder su plena condici n por las siguientes causas:a) Por sentencia judicial firme que anule la elecci n o la proclamaci n como ) Por fallecimiento del ) Por incapacitaci n del Diputado, en virtud de sentencia judicial ) Por extinci n del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea , sin perjuiciode la pr rroga en sus funciones de los miembros titulares y suplentes de la Diputaci nPermanente, hasta la constituci n de la nueva C ) Por renuncia expresa del Diputado, formalizada ante la Mesa. La renuncia seformalizar por escrito, salvo que, atendidas las circunstancias, la Mesa requiera suformalizaci n ) Por renuncia del Diputado en los supuestos previstos en el art culo de esteReglamento, formalizada tras la constataci n del supuesto y la declaraci n de la renunciapor la Mesa declarar formalmente la p rdida de la plena condici n de Diputado, enel supuesto de que sta se TULO IIDe los derechos de los DiputadosArt culo 15 Los Diputados tendr n derecho a ejercer las facultades y a desempe ar las funcionesque este Reglamento les culo Diputados tendr n derecho a asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Plenoy a las de las Comisiones de las que formen parte.

6 Podr n asistir, sin voto, a las de lasComisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas que tuvieran car cter Secretar a General, a instancia del Diputado interesado, expedir lascertificaciones que procedan acreditativas de su asistencia a las sesiones parlamentarias conarreglo a las actas autorizadas por los Secretarios competentes. Las certificacionesexpedidas surtir n los efectos que correspondan con arreglo a lo previsto en la legislaci nvigente en materia laboral o de funci n p culo 17 Los Diputados tendr n derecho a formar parte, al menos, de una Comisi culo el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, con elvisto bueno del portavoz del respectivo Grupo Parlamentario, tendr n derecho a solicitar delConsejo de Gobierno los datos, informes o documentos que obren en poder de ste comoconsecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administraci n P blica de laComunidad de Madrid .

7 La solicitud se dirigir en todo caso por conducto del Consejo de Gobierno deber , en plazo no superior a treinta d as y para su m sconveniente traslado al Diputado solicitante, facilitar los datos, informes o documentossolicitados o manifestar las razones fundadas en Derecho que lo el volumen o la naturaleza de los datos, informes o documentos solicitadoslo determinen, la Mesa, a petici n motivada del Consejo de Gobierno, podr disponer elacceso directo a aqu llos por el Diputado solicitante en las propias dependenciasadministrativas en las que se encuentren depositados o archivados. En tal caso, la autoridadadministrativa encargada de facilitarlos exhibir al Diputado solicitante los datos, informeso documentos solicitados, pudiendo aqu l tomar las notas que estime oportunas y obtenercopia o reproducci n de aquellos que le interesen.

8 El Diputado solicitante podr actuar atales efectos acompa ado de personas que le los datos, informes o documentos solicitados afecten al contenido esencialde derechos fundamentales o libertades p blicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa,a petici n motivada del Consejo de Gobierno, podr declarar el car cter secreto de lasactuaciones a los efectos previstos en el art culo del presente Reglamento , as comodisponer el acceso directo a aqu llos en los t rminos establecidos en el apartado anterior,si bien el Diputado podr tomar notas, mas no obtener copia o reproducci n ni actuaracompa ado de personas que le Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, con elvisto bueno del portavoz del respectivo Grupo Parlamentario, podr n asimismo solicitar dela Administraci n del Estado o de la Administraci n Local los datos, informes o documentosque tengan a bien proporcionar sobre materias que sean de competencia o de inter s dela Comunidad de Madrid .

9 La solicitud se dirigir en todo caso por conducto del culo el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados tendr nderecho a recibir las actas y documentos de los rganos de la Asamblea , salvo las quecorrespondan a actuaciones que, seg n lo dispuesto en este Reglamento , tengan car solicitud se dirigir en todo caso a la Mesa, que autorizar a la Secretar aGeneral para que facilite las actas y documentos culo Diputados percibir n una asignaci n econ mica suficiente, que les permitacumplir eficaz y dignamente su funci Mesa fijar cada a o la cuant a de la asignaci n econ mica de los Diputados ysus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias,garantizando en todo caso su adecuada relaci n con la responsabilidad y dedicaci n de asignaci n econ mica de los Diputados estar sujeta a las normas tributarias decar cter general que resulten de aplicaci culo Asamblea podr suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de laSeguridad Social en favor de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicaci nparlamentaria, causen baja en el correspondiente r gimen de la Seguridad Social en el quepreviamente estuvieran afiliados y en situaci n de alta, as como, en su caso.

10 En favor deaquellos Diputados que no estuvieran previamente afiliados o en situaci n de alta en elcorrespondiente r gimen de la Seguridad Social y, como consecuencia asimismo de sudedicaci n parlamentaria, lo los t rminos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban,correr a cargo del Presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la SeguridadSocial de los Diputados a los que se refiere el p rrafo establecido en el p rrafo segundo del apartado anterior se extender , en el caso


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