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Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo …

Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N 031-2010-SA. Direcci n General de Salud Ambiental Ministerio de Salud Lima Per 2011 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Catalogaci n hecha por la biblioteca central del Ministerio de Salud Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano: N 031-2010-SA / Ministerio de Salud. Direcci n General de Salud Ambiental Lima: Ministerio de Salud; 2011. 44 p.; ilus. SALUD AMBIENTAL / Consumo DE AGUA (Salud Ambiental) / LEGISLACI N SANITARIA / CONTROL DE Calidad / VIGILANCIA SANITARIA, organizaci n & administraci n / ABASTECIMIENTO DE AGUA Hecho el Dep sito Legal en la biblioteca Nacional del Per N 2011-02552 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Elaborado por: Direcci n General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud MINSA, Febrero 2011 Ministerio de Salud.

Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Catalogación hecha por la Biblioteca Central del Ministerio de Salud Reglamento de la calidad de Agua para Consumo Humano: D.S. N° 031-2010-SA /

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1 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N 031-2010-SA. Direcci n General de Salud Ambiental Ministerio de Salud Lima Per 2011 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Catalogaci n hecha por la biblioteca central del Ministerio de Salud Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano: N 031-2010-SA / Ministerio de Salud. Direcci n General de Salud Ambiental Lima: Ministerio de Salud; 2011. 44 p.; ilus. SALUD AMBIENTAL / Consumo DE AGUA (Salud Ambiental) / LEGISLACI N SANITARIA / CONTROL DE Calidad / VIGILANCIA SANITARIA, organizaci n & administraci n / ABASTECIMIENTO DE AGUA Hecho el Dep sito Legal en la biblioteca Nacional del Per N 2011-02552 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Elaborado por: Direcci n General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud MINSA, Febrero 2011 Ministerio de Salud.

2 Direcci n General de Salud Ambiental Las Amapolas N 350-Lince- Lima 14-Per Telef. : (51-1) 4428353 http:// 1ra. Edici n, 2011 Tiraje: 1000 unidades Imprenta: GRAFIC Direcci n: AV. IGNACIO MERINO N 1681 Distrito: LINCE Tel fono: 4700108 Versi n digital disponible: de la Calidad del Agua para Consumo Humano DR. ALAN GARC A P REZ Presidente de la Rep blica DR. SCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud DRA. ZARELA SOLIS V SQUEZ Vice Ministra de Salud DR. EDWARD CRUZ S NCHEZ Director General Direcci n General de Salud Ambiental Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano NDICE P g.

3 PRESENTACI N 08 T TULO I : DISPOSICIONES GENERALES 09 T TULO II : GESTI N DE LA Calidad DEL AGUA PARA Consumo HUMANO 12 T TULO III : DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA GESTI N DE LA Calidad DEL AGUA PARA Consumo HUMANO 14 T TULO IV : VIGILANCIA SANITARIA 16 T TULO V : CONTROL DE Calidad 18 T TULO VI : FISCALIZACI N SANITARIA 20 T TULO VII : APROBACI N, REGISTRO Y AUTORIZACI N SANITARIA 21 T TULO VIII : ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDOR 24 Cap tulo I : SISTEMA DE ABASTECIMIETO DE AGUA 24 Cap tulo II : DEL PROVEEDOR DEL AGUA PARA Consumo HUMANO 25 Cap tulo III : DEL CONSUMIDOR 27 T TULO IX : REQUISITOS DE Calidad DEL AGUA PARA Consumo HUMANO 28 T TULO X : MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES 31 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 34 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 36 ANEXOS ANEXO I : L MITES M XIMOS PERMISIBLES DE PAR METROS MICROBIOL GICOS Y PARASITOL GICOS 38 ANEXO II : L MITES M XIMOS PERMISIBLES DE PAR METROS DE Calidad ORGANOL PTICA 39 ANEXO III : L MITES M XIMOS PERMISIBLES DE PAR METROS QU MICOS INORG NICOS Y ORG NICOS 40 ANEXO IV : L MITES M XIMOS PERMISIBLES DE PAR METROS RADIACTIVOS 43 ANEXO V.

4 AUTORIZACION SANITARIA, REGISTRO DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO 44 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 8 PRESENTACI N El agua es uno de los bienes m s importantes y escasos que tienen las personas alrededor del mundo, nuestro pa s no es una excepci n; muchas de nuestras poblaciones se ven obligados a beber de fuentes cuya Calidad deja mucho que desear y produce un sin fin de enfermedades a ni os y adultos. El acceso al agua potable es una necesidad primaria y por lo tanto un derecho humano fundamental1, en este contexto era necesario actualizar el Reglamento de los requisitos Oficiales F sicos, Qu micos y Bacteriol gicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables, que por su antig edad (1946), se hacia inaplicable; es entonces que en el a o 2000, la Direcci n General de Salud Ambiental, asume la tarea de elaborar el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano , tarea que el 26 de setiembre del 2010, a trav s del N 031-2010-SA, se vio felizmente culminada.

5 Este nuevo Reglamento , a trav s de sus 10 t tulos, 81 art culos, 12 disposiciones complementarias, transitorias y finales y 5 anexos; no solo establece l mites m ximos permisibles, en lo que a par metros microbiol gicos, parasitol gicos, organol pticos, qu micos org nicos e inorg nicos y par metros radiactivos, se refiere; sino tambi n le asigna nuevas y mayores responsabilidades a los Gobiernos Regionales, respecto a la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo humano; adem s de fortalecer a la DIGESA, en el posicionamiento como Autoridad Sanitaria frente a estos temas. Queda pues ahora el compromiso y la responsabilidad de cada uno de los trabajadores del sector Salud, para desarrollar acciones en forma conjunta y multisectorialmente, a efectos de poder implementar en los plazos previstos, este nuevo Reglamento , para bien de la salud de nuestras poblaciones, que son el fin de nuestro trabajo.

6 Edward Cruz S nchez Director General Direcci n De Salud Ambiental. 1 KOFI ANNAN, Secretario General de la ONU Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 9 T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 .- De la finalidad El presente Reglamento establece las disposiciones generales con relaci n a la gesti n de la Calidad del agua para Consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, as como proteger y promover la salud y bienestar de la poblaci n. Art culo 2 .- Objeto Con arreglo a la Ley N 26842 - Ley General de Salud, el presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos: 1. La gesti n de la Calidad del agua; 2.

7 La vigilancia sanitaria del agua; 3. El control y supervisi n de la Calidad del agua; 4. La fiscalizaci n, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para Consumo humano; 5. Los requisitos f sicos, qu micos, microbiol gicos y parasitol gicos del agua para Consumo humano; y 6. La difusi n y acceso a la informaci n sobre la Calidad del agua para Consumo humano. Art culo 3 .- mbito de Aplicaci n El presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jur dica, p blica o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gesti n, administraci n, operaci n, mantenimiento, control, supervisi n o fiscalizaci n del abastecimiento del agua para Consumo humano, desde la fuente hasta su Consumo ; No se encuentran comprendidas en el mbito de aplicaci n del presente Reglamento : 1.

8 Las aguas minerales naturales reconocidas por la autoridad competente; y 2. Las aguas que por sus caracter sticas f sicas y qu micas, sean calificadas como productos medicinales. Art culo 4 .- Menci n a referencias Cualquier menci n en el presente Reglamento a: Reglamento se entender que est referida al presente Reglamento ; y Calidad del agua , debe entenderse que est referida a la frase Calidad del agua para Consumo humano . Art culo 5 .- Definiciones Para efectos del presente Reglamento , se debe considerar las siguientes definiciones: 1. Agua cruda: Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de tratamiento. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 10 2. Agua tratada: Toda agua sometida a procesos f sicos, qu micos y/ biol gicos para convertirla en un producto inocuo para el Consumo humano.

9 3. Agua de Consumo humano: Agua apta para Consumo humano y para todo uso dom stico habitual, incluida la higiene personal. 4. Cami n cisterna: Veh culo motorizado con tanque cisterna autorizado para transportar agua para Consumo humano desde la estaci n de surtidores hasta el consumidor final. 5. Consumidor: Persona que hace uso del agua suministrada por el proveedor para su Consumo . 6. Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de cido hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de Consumo humano para proteger de posible contaminaci n microbiol gica, posterior a la cloraci n como parte del tratamiento. 7. Fiscalizaci n sanitaria: Atribuci n de la Autoridad de Salud para verificar, sancionar y establecer medidas de seguridad cuando el proveedor incumpla las disposiciones del presente Reglamento y las normas sanitarias de Calidad del agua que la Autoridad de Salud emita.

10 8. Gesti n de la Calidad de agua de Consumo humano: Conjunto de acciones t cnico administrativas u operativas que tienen la finalidad de lograr que la Calidad del agua para Consumo de la poblaci n cumpla con los l mites m ximos permisibles establecidos en el presente Reglamento . 9. Inocuidad: Que no hace da o a la salud humana. 10. L mite m ximo permisible: Son los valores m ximos admisibles de los par metros representativos de la Calidad del agua. 11. Monitoreo: Seguimiento y verificaci n de par metros f sicos, qu micos, microbiol gicos u otros se alados en el presente Reglamento , y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua. 12. Organizaci n comunal: Son juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociaci n, comit u otra forma de organizaci n, elegidas voluntariamente por la comunidad constituidas con el prop sito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento.


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