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Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro …

Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional DE inversiones EXTRANJERAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional . DE inversiones EXTRANJERAS. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de septiembre de 1998. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 31-10-2014. Nota de vigencia: Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 34, 35, 36, 38, 39, 41, 43, 45, 50 y 51, as como la reforma a la denominaci n del Cap tulo I del T tulo S ptimo, publicadas en el DOF 31-10-2014, entrar n en vigor el 28 de enero de 2015.

REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 2 de 20 ARTÍCULO 2.- Para efectos del inciso r) de la fracción III del artículo 7o. de la Ley, las ...

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  Registro, Nacional, Extranjera, Inversiones, Registro nacional de inversiones extranjeras

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1 Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional DE inversiones EXTRANJERAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional . DE inversiones EXTRANJERAS. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de septiembre de 1998. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 31-10-2014. Nota de vigencia: Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 34, 35, 36, 38, 39, 41, 43, 45, 50 y 51, as como la reforma a la denominaci n del Cap tulo I del T tulo S ptimo, publicadas en el DOF 31-10-2014, entrar n en vigor el 28 de enero de 2015.

2 Al margen un sello con el Escudo nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 27, 28, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 40 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 1o., 22, 23, 28, 31, 33, 35, 36 y 38 de la Ley de Inversi n Extranjera , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional . DE inversiones EXTRANJERAS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

3 ART CULO Para efectos de este Reglamento , adem s de lo establecido en el art culo 2o. de la Ley de Inversi n Extranjera , se entender por: I. Actividades reservadas: las contempladas en los art culos 5o. y 6o. de la Ley;. II. Actividades con regulaci n espec fica: las sujetas a l mites m ximos de participaci n de inversi n Extranjera , en los t rminos de la Ley y la legislaci n aplicable;. III. Ley: la Ley de Inversi n Extranjera ;. IV. Mayor a de capital extranjero: la participaci n de la inversi n Extranjera en m s del 49% del capital social de una sociedad;. V. Participaci n de inversi n Extranjera en el capital social: el porcentaje de inversi n Extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relaci n al total de acciones o partes sociales que no tengan el car cter de inversi n neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso.

4 VI. Resoluciones Generales: los criterios para la aplicaci n de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversi n Extranjera que expida la Comisi n, y VII. Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro car cter constituidas conforme a la legislaci n mexicana. 1 de 20. Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional DE inversiones EXTRANJERAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ART CULO Para efectos del inciso r) de la fracci n III del art culo 7o. de la Ley, las acciones serie T a que se refiere dicho inciso representan exclusivamente el capital aportado en tierras agr colas, ganaderas o forestales, o el destinado a la adquisici n de las mismas, en t rminos de la Ley Agraria.

5 Art culo reformado DOF 31-10-2014. ART CULO El r gimen de participaci n a que se refiere el art culo 9o. de la Ley, se aplica a: I. La adquisici n de acciones o partes sociales de sociedades ya constituidas, y II. Sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a regulaci n espec fica. En trat ndose de sociedades que realicen tales actividades, se estar a lo dispuesto en la Ley. En cualquiera de dichos supuestos, el valor total de los activos ser el valor actualizado que stos tengan, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, a la fecha de presentaci n de la solicitud correspondiente. La Comisi n determinar el monto a que se refiere el citado art culo 9o.

6 De la Ley, mediante una Resoluci n General. ART CULO Los fedatarios p blicos ante quienes se formalicen actos jur dicos para los que se requieran los permisos a que hacen referencia los art culos 10 A, 11, 15 y 16 de la Ley, previo al otorgamiento del instrumento respectivo deben exigir el permiso correspondiente o, en el supuesto de que haya operado la afirmativa ficta, la constancia a que hace referencia el art culo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y as hacerlo constar en dicho instrumento. Cuando no se cuente con el permiso para ubicarse en los supuestos a que hace referencia el segundo p rrafo del art culo 10 A de la Ley, los notarios p blicos deben requerir al extranjero, previamente al otorgamiento de la escritura p blica, que compruebe la presentaci n ante la Secretar a de Relaciones Exteriores del escrito a que hace referencia el art culo 8 de este Reglamento , y hacer constar en la escritura correspondiente que ha operado la afirmativa ficta en los t rminos de dicha disposici n.

7 Cuando se trate del supuesto previsto en el ltimo p rrafo del art culo 10 A de la Ley, los notarios p blicos deben requerir al extranjero, previamente al otorgamiento de la escritura p blica, que acredite la presentaci n ante la Secretar a de Relaciones Exteriores del convenio a que hace referencia la fracci n I. del art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y que se ubica en los supuestos previstos en los acuerdos generales de que se traten, y as hacerlo constar en la escritura p blica. Art culo reformado DOF 04-05-2009. T TULO SEGUNDO. DE LA ADQUISICI N DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACI N DE MINAS Y AGUAS, Y. DE LOS FIDEICOMISOS. Cap tulo I.

8 De la adquisici n de bienes inmuebles ART CULO Para efectos de lo establecido en el T tulo Segundo de la Ley, bien inmueble con fines residenciales es aqu l destinado exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros. De manera enunciativa pero no limitativa, se consideran bienes inmuebles destinados a la realizaci n de actividades no residenciales: I. Los que se destinen a tiempo compartido;. 2 de 20. Reglamento DE LA LEY DE INVERSI N Extranjera Y DEL Registro nacional DE inversiones EXTRANJERAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Los destinados a alguna actividad industrial, comercial o tur stica y que de manera simult nea sean utilizados para fin residencial.

9 III. Los adquiridos por instituciones de cr dito, intermediarios financieros y organizaciones auxiliares del cr dito, para la recuperaci n de adeudos a su favor que se deriven de operaciones propias de su objeto;. IV. Los que se utilicen por personas morales para el cumplimiento de su objeto social, consistente en la enajenaci n, urbanizaci n, construcci n, fraccionamiento y dem s actividades comprendidas en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, hasta el momento de su comercializaci n o venta a terceros, y V. En general, los bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, agr colas, ganaderas, pesqueras, silv colas y de prestaci n de servicios. En caso de duda respecto de si un inmueble se considera destinado a la realizaci n de actividades residenciales, la Secretar a de Relaciones Exteriores resolver la consulta respectiva en un plazo que no exceda de diez d as h biles.

10 Concluido dicho plazo sin que se emita resoluci n, se entender que en el inmueble de que se trate se realizan actividades no residenciales. ART CULO En caso de duda sobre si un bien inmueble queda ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretar a de Relaciones Exteriores previa consulta al Instituto nacional de Estad stica, Geograf a e Inform tica, resolver lo conducente. ART CULO Para efectos de lo dispuesto en los art culos 10, fracci n I y 16 ltimo p rrafo de la Ley, el aviso que los interesados deben dar a la Secretar a de Relaciones Exteriores contendr : I. La ubicaci n y descripci n del inmueble;. II. La descripci n clara y precisa de los usos a los que se destinar el inmueble de que se trate, y III.


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