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Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 16-12-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial . Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de noviembre de 1994. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 16-12-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial .

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley, se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Economía. ... Se exceptúa de lo anterior, a las inscripciones de licencias, transmisiones o gravámenes de patentes o registros a que se refieren los artículos 62, 63, 137

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1 Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 16-12-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial . Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de noviembre de 1994. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 16-12-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial .

2 TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial y su aplicaci n e interpretaci n, para efectos administrativos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . ARTICULO Para efectos de este Reglamento , adem s de las definiciones previstas en el art culo 3o. de la Ley, se entender por Secretar a a la Secretar a de Econom a. Art culo reformado DOF 16-12-2016. ARTICULO El Director General del Instituto expedir , mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la informaci n relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y res menes para poder ser admitidos. Asimismo, podr establecer procedimientos y requisitos espec ficos para facilitar la operaci n del Instituto y garantizar la seguridad jur dica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gesti n de tr mites a trav s de medios de comunicaci n electr nica.

3 P rrafo reformado DOF 16-12-2016. ARTICULO Para el c mputo de los plazos establecidos en meses o a os a que se refiere el art culo 184 de la Ley, se entender que el plazo concluye el mismo n mero de d a del mes o a o de calendario que corresponda. Cuando no exista el mismo n mero de d a en el mes de calendario correspondiente, el plazo concluir . el primer d a h bil del siguiente mes de calendario. Si un plazo fijado en meses o a os expira en un d a inh bil, ese plazo expirar el primer d a h bil siguiente. El Instituto dar a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los d as que se considerar n como inh biles. Art culo reformado DOF 16-12-2016. 1 de 27. Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 16-12-2016.

4 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios CAPITULO II. DE LAS SOLICITUDES Y PROMOCIONES. ARTICULO Las solicitudes o promociones deber n cumplir, adem s de lo previsto en la Ley y este Reglamento , con los requisitos siguientes: I. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;. II. Utilizar las formas oficiales publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, con el n mero de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las cuales deber n presentarse debidamente requisitadas. Para efectos de presentar dichas formas, a trav s de medios electr nicos, se estar a lo dispuesto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto. En caso de que un tr mite ante el Instituto no cuente con una forma oficial publicada en t rminos del p rrafo anterior, las solicitudes o promociones deber n presentarse en escrito libre, por duplicado cumpliendo, en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el art culo 5o TER de este Reglamento .

5 III. Presentar los anexos que para cada solicitud o promoci n sean necesarios conforme a la Ley, el presente Reglamento y dem s disposiciones jur dicas aplicables, los cuales deber n ser legibles y estar fijados de cualquier forma, en un soporte material conocido o por conocerse, que permita su percepci n o reproducci n. Los anexos presentados por medios de comunicaci n electr nica, se sujetar n a lo previsto en el Acuerdo que emita el Director General del Instituto para tal efecto;. IV. Se alar domicilio para o r y recibir notificaciones en el territorio nacional;. V. Se alar el n mero de expediente de la solicitud, patente, registro, publicaci n, declaratoria o autorizaci n correspondiente o, en su caso, el n mero de folio, as como su fecha de recepci n, salvo en el caso de solicitudes iniciales.

6 VI. Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente;. VII. Presentar, en su caso, la traducci n de los documentos escritos en idioma distinto al espa ol que se acompa en con la solicitud o promoci n respectiva;. VIII. Presentar los documentos que acrediten el car cter de causahabientes, as como el de la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX. Presentar la legalizaci n o apostilla de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda. Cuando la solicitud o promoci n no cumpla con lo previsto en la fracci n I del presente art culo, sta se desechar de plano. En caso de que la solicitud o promoci n no cumpla con lo se alado en la fracci n VI de este art culo, el Instituto requerir por nica ocasi n al solicitante para que exhiba el comprobante de pago de las tarifas correspondientes en t rminos del Acuerdo respectivo, otorg ndole para ello un plazo de cinco d as h biles, contado a partir del d a h bil siguiente al de la notificaci n de dicha omisi n.

7 En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo se alado, la solicitud o promoci n ser desechada de plano. 2 de 27. Reglamento DE LA LEY DE LA Propiedad Industrial . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 16-12-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Cuando una solicitud o promoci n no cumpla con cualquiera de las fracciones II a V y VII a IX de este art culo, el Instituto requerir al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, contado a partir del d a h bil siguiente al de la notificaci n, subsane la omisi n en que incurri o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo se alado, la solicitud o promoci n ser desechada de plano. Se except a de lo dispuesto en el p rrafo anterior, lo previsto en los art culos 36 y 59 TER, p rrafos segundo y tercero de este Reglamento .

8 Art culo reformado DOF 10-06-2011, 16-12-2016. ARTICULO 5o Las solicitudes o promociones podr n presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto, o bien, en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretar a. Asimismo, se podr n presentar al Instituto mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajer a, paqueter a u otros equivalentes, o bien, a trav s de medios de comunicaci n electr nica conforme al Acuerdo que para tal efecto emita el Director General del Instituto. Las solicitudes o promociones remitidas por correo certificado con acuse de recibo se tendr n por presentadas en la fecha que indique el sello fechador de la oficina de correos, debiendo agregarse al expediente el sobre sin destruir en donde ste aparezca. Las solicitudes o promociones remitidas por servicios de mensajer a, paqueter a u otros equivalentes, se tendr n por presentadas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

9 Las solicitudes o promociones enviadas a trav s del servicio electr nico que el Instituto establezca para facilitar su presentaci n fuera de la ventanilla de atenci n al p blico, se tendr n por presentadas el d a de su recepci n, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo que emita el Director General para tal efecto. Salvo que otra disposici n en la Ley o este Reglamento se alen algo distinto, los plazos para que el Instituto emita la respuesta a las solicitudes o promociones presentadas empezar n a correr a partir del d a h bil siguiente a aqu l en que las reciba, independientemente del medio que se haya utilizado para dicha presentaci n. Art culo adicionado DOF 16-12-2016. ARTICULO 5o Las solicitudes o promociones deber n presentarse por cada tr mite que se pretenda realizar ante el Instituto y deber n referirse a una sola patente, registro, publicaci n, declaratoria o autorizaci n o, en caso de que se encuentre en tr mite, al n mero de expediente que se le haya asignado a la solicitud o promoci n de dicho tr mite.

10 Se except a de lo anterior, a las inscripciones de licencias, transmisiones o grav menes de patentes o registros a que se refieren los art culos 62, 63, 137. y 143 de la Ley, as como lo previsto en el p rrafo siguiente. Con exclusi n de los procedimientos de declaraci n administrativa, se podr solicitar mediante una sola promoci n el cambio de nombre o domicilio del solicitante o titular; la acreditaci n del nuevo mandatario o apoderado, o el cambio de domicilio para o r y recibir notificaciones, para dos o m s solicitudes en tr mite, o dos o m s patentes, registros, publicaciones, declaratorias o autorizaciones, siempre que haya identidad del solicitante o titular y, en su caso, del mandatario o apoderado en todos los expedientes y stos se encuentren en el mismo archivo de tr mite de la unidad administrativa del Instituto que conoce de dichas solicitudes, patentes, registros, publicaciones, declaratorias o autorizaciones.


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