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Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento DE LA LEY DE migraci N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 23-05-2014 1 de 91 Reglamento DE LA LEY DE migraci N Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de septiembre de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 23-05-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los art culos 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 2, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 59, 62, 74, 77, 86, 91, 92, 94, 101, 107, 113, 115, 117, 126, 128, 133, 134, 135, 136, 140, 144 de la Ley de migraci n, he tenido a bien expedir el siguiente: decreto POR E

decreto por el que se expide el reglamento de la ley de migraciÓn y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del reglamento de la ley general de poblaciÓn y del reglamento de la ley de asociaciones religiosas y culto pÚblico artÍculo primero. se expide el reglamento de la ley de migración, en los siguientes términos ...

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1 Reglamento DE LA LEY DE migraci N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 23-05-2014 1 de 91 Reglamento DE LA LEY DE migraci N Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 28 de septiembre de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 23-05-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los art culos 27, 28, 30, 30 Bis, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal.

2 2, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 59, 62, 74, 77, 86, 91, 92, 94, 101, 107, 113, 115, 117, 126, 128, 133, 134, 135, 136, 140, 144 de la Ley de migraci n, he tenido a bien expedir el siguiente: decreto POR EL QUE SE EXPIDE EL Reglamento DE LA LEY DE migraci N Y SE reforman , DEROGAN Y adicionan DIVERSAS DISPOSICIONES DEL Reglamento DE LA LEY GENERAL DE POBLACI N Y DEL Reglamento DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO P BLICO ART CULO PRIMERO. Se expide el Reglamento de la Ley de migraci n, en los siguientes t rminos: T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden p blico y de observancia general y tienen por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley, lo relativo a la formulaci n y direcci n de la pol tica migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificaci n y profesionalizaci n de los servidores p blicos del Instituto Nacional de migraci n; el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedici n de visas; la situaci n migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional; la protecci n a los migrantes que transitan por el territorio nacional.

3 El procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulaci n, control y verificaci n migratoria y el retorno asistido de personas extranjeras. Art culo 2. La aplicaci n de este Reglamento corresponde a la Secretar a de Gobernaci n, al Instituto Nacional de migraci n, a la Secretar a de Relaciones Exteriores y a las dem s dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, cuyas atribuciones est n vinculadas con la materia migratoria. Art culo 3. Para los efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones previstas en el art culo 3 de la Ley, se entender por: I. Acta de internaci n: al documento en que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, derivado de una segunda revisi n, y mediante el cual se autoriza la internaci n al territorio nacional de una persona que solicit su ingreso al mismo, en los lugares destinados al tr nsito internacional de personas; II.

4 Acta de rechazo: al documento en el que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, y mediante el cual se decreta la inadmisibilidad al territorio nacional de una persona Reglamento DE LA LEY DE migraci N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 23-05-2014 2 de 91 extranjera que solicita su ingreso al mismo en los lugares destinados al tr nsito internacional de personas; III. Alerta migratoria: al aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio; IV. Ap trida: a la persona extranjera que no es considerada como nacional por ning n Estado conforme a su legislaci n; V.

5 Asistencia migratoria: al derecho que tienen las personas extranjeras a ser informadas y auxiliadas por la autoridad migratoria para solicitar el reconocimiento de la condici n de refugiado si existe una necesidad de protecci n internacional o un temor fundado de regresar al pa s de origen; del derecho a la protecci n consular, y de los derechos de ser repatriadas a su lugar de origen o permanecer en el territorio nacional con la condici n de estancia que m s les convenga a sus intereses con apego a la normativa aplicable, y al acceso a la administraci n de justicia, facilitando para ello todos los medios que tengan a su alcance; VI. Aspirantes: a las personas que se someten al proceso de evaluaci n y control de confianza con el prop sito de ingresar al Instituto; VII.

6 Carta de env o: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviaci n civil que contiene informaci n pertinente para la devoluci n de personas no admisibles, que no cuentan con documentos, ya sea por p rdida o destrucci n, o que sean portadores de documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, o documentos aut nticos presentados por suplantadores; VIII. Declaraci n general: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviaci n civil que contiene informaci n para efectos migratorios y de sanidad internacional; IX. Documento de identidad y viaje que sea v lido conforme al derecho internacional: al documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organizaci n internacional reconocida por el gobierno mexicano que puede ser utilizado por el titular para viajes internacionales; X.

7 Documento migratorio: al documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar una condici n de estancia en el territorio nacional; XI. Estancia provisional: a la instalaci n f sica que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situaci n migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estaci n migratoria o sea resuelta su situaci n migratoria en t rminos de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento ; XII. Entrevista Consular: a la conversaci n o serie de preguntas que el funcionario o personal consular hace a la persona extranjera peticionaria, para que se compruebe si re ne las condiciones y requisitos necesarios para que le sea otorgada una visa; XIII.

8 Figura equivalente al concubinato: a la relaci n de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en com n, en forma constante y permanente por el tiempo que establezca la legislaci n del pa s que corresponda. No ser necesario que la convivencia cumpla con un per odo, cuando hayan procreado hijos en com n; XIV. Listas de control migratorio: a las bases de datos que contienen registros de informaci n generados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones, integradas y Reglamento DE LA LEY DE migraci N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 23-05-2014 3 de 91 administradas por el Instituto, para que en el mbito de su competencia, ejerzan sus atribuciones en t rminos de lo dispuesto en los art culos 20 y 43 de la Ley; XV.

9 Navegaci n de altura: al tipo de navegaci n que realizan las embarcaciones por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, as como entre puertos o puntos extranjeros; XVI. Oficio de salida de la estaci n migratoria: a la resoluci n que permite la salida de la persona extranjera de la estaci n migratoria, para iniciar tr mites de regularizaci n, dentro del plazo que otorgue la autoridad migratoria; o bien, en el supuesto del ltimo p rrafo del art culo 111 de la Ley; XVII. Oficio de salida del pa s: a la resoluci n que expide la autoridad migratoria del lugar destinado al tr nsito internacional de personas, que autoriza a la persona extranjera en situaci n migratoria irregular a abandonar territorio nacional dentro del plazo otorgado; XVIII.

10 Orden de revisi n: al acto administrativo que emite la autoridad migratoria a efecto de comprobar la situaci n migratoria de las personas extranjeras; XIX. Orden de visita: al acto administrativo que emite la autoridad migratoria a efecto de confirmar la veracidad de los datos proporcionados en tr mites migratorios, cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de personas extranjeras en el territorio nacional, y para la obtenci n de elementos necesarios para la aplicaci n de la Ley, este Reglamento y dem s disposiciones jur dicas aplicables; XX. Oferta de empleo: propuesta que realiza una persona f sica o moral a una persona extranjera, para la prestaci n de un trabajo personal subordinado o la prestaci n de servicios profesionales en el territorio nacional mediante el pago de un salario o retribuci n; incluyendo la invitaci n bajo acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades por temporada estacional, o bien, por invitaci n de alguna autoridad o instituci n acad mica, art stica, deportiva o cultural; XXI.


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