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REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO …

1 REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el 15 de septiembre de 2017 MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, con fundamento en los art culos 122, Apartado A, Base III, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma pol tica de la Ciudad de M xico; 8 , fracci n II, 67, fracciones II y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del DISTRITO Federal; 2 , 5 , p rrafo primero, 6 , p rrafo primero, 7 , p rrafo primero, 12, p rrafo primero, 14 y 15 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del DISTRITO Federal; 10, 11, fracciones I, II, y VIII, y Transitorio Quinto, de la Ley de Movili

Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 67, fracciones II y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5°,

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1 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el 15 de septiembre de 2017 MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, con fundamento en los art culos 122, Apartado A, Base III, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma pol tica de la Ciudad de M xico; 8 , fracci n II, 67, fracciones II y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del DISTRITO Federal; 2 , 5 , p rrafo primero, 6 , p rrafo primero, 7 , p rrafo primero, 12, p rrafo primero, 14 y 15 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del DISTRITO Federal; 10, 11, fracciones I, II, y VIII, y Transitorio Quinto, de la Ley de MOVILIDAD del DISTRITO Federal; he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

2 T TULO PRIMERO GENERALIDADES DE LA MOVILIDAD CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Ley de MOVILIDAD del DISTRITO Federal. Art culo Para los efectos del presente REGLAMENTO , adem s de las definiciones previstas en la Ley, se entender n por: I. Apoyo Vial: El conjunto de acciones implementadas por la Secretar a para la organizaci n, administraci n y mejoramiento de las v as de afluencia vehicular en la Ciudad de M xico; II. Cierre de circuito: El espacio f sico autorizado por la Secretar a, en el que inicia o concluye un recorrido del servicio p blico de transporte de pasajeros colectivo, sin que ste sirva de base; III.

3 Comisi n de Clasificaci n: A la Comisi n de Clasificaci n de Vialidades; IV. Comit del Sistema: Al Comit del Sistema Integrado de Transporte P blico; V. Comit de Promoci n: Al Comit de Promoci n para el Financiamiento del Transporte P blico; 2 VI. Consejo Asesor: Al Consejo Asesor de MOVILIDAD y Seguridad Vial; VII. Dep sitos Vehiculares: Centros de resguardo de veh culos en la Ciudad de M xico dependientes de la Secretar a de MOVILIDAD . VIII. Engomado o calcoman a de Circulaci n: El aditamento pl stico de identificaci n y clasificaci n, expedido por la Secretar a, indispensable para la circulaci n, coincidente con la Placa de Matr cula y la Tarjeta de Circulaci n; IX.

4 Estaci n: Es el espacio f sico autorizado por la Secretar a para realizar ascenso y descenso de usuarios en puntos intermedios de un recorrido con infraestructura vial confinada; X. Espacio P blico: Las v as p blicas y las reas destinadas para la recreaci n, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques p blicos y dem s de naturaleza an loga; XI. Fondo P blico: Al Fondo P blico de MOVILIDAD y Seguridad Vial; XII. Lugar de Encierro: La instalaci n o inmueble destinado al estacionamiento, pernocta y mantenimiento de los veh culos que proporcionan los servicios de transporte de pasajeros y carga; XIII.

5 Monitoreo: Son los reportes efectuados por el personal de apoyo vial, as como los generados a trav s de medios electr nicos y de telecomunicaci n, sobre el estado que guardan las principales v as de la Ciudad de M xico; XIV. rgano Regulador: Al rgano Regulador del Transporte; XV. Padr n vehicular: Es la relaci n nominal de datos, registros y archivos sistematizados por la Secretar a, relativo al control vehicular de la Ciudad de M xico; XVI. Persona con discapacidad: Toda persona que por raz n cong nita o adquirida presenta una o m s deficiencias de car cter f sico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusi n plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los dem s; XVII.

6 Placa de Matr cula: Aditamento de metal indispensable para la circulaci n, identificaci n y clasificaci n del veh culo, expedida por la Secretar a, coincidente con la Calcoman a y Tarjeta de Circulaci n; XVIII. Placa de Matr cula Demostradora: Aditamento de metal indispensable para la circulaci n, identificaci n y clasificaci n del veh culo, otorgado por la Secretar a, que se asigna con el objeto de que las agencias automotrices puedan 3 trasladar veh culos nuevos de la propia agencia a cualquier sitio dentro de la zona metropolitana; XIX. Personal de Apoyo Vial: Al elemento operativo adscrito a la Secretar a, denominado Radar Vial; XX.

7 Ruta Metropolitana: Transporte P blico de Pasajeros con autorizaci n para proporcionar el Servicio entre la Ciudad de M xico y su zona conurbada; XXI. Sanci n: Pena establecida por incumplimiento total o parcial de los ordenamientos relativos a la MOVILIDAD y dem s disposiciones jur dicas aplicables; XXII. Servicio Ejecutivo de Corredores de Transporte P blico Colectivo: Es el que adem s de cumplir con las caracter sticas del servicio ordinario de corredores de transporte, cuenta con caracter sticas espec ficas determinadas por la Secretar a para tal efecto. XXIII. Servicio Privado de Transporte con Chofer: Servicio de transporte que pueden contratar los particulares a trav s de las personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas inform ticas para el control, programaci n y/o geolocalizaci n en dispositivos fijos o m viles que cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la Secretar a.

8 XXIV. Servicio Ordinario de Corredores de Transporte P blico Colectivo: Es el que se presta a trav s de una ruta espec fica que comprende todas las zonas de ascenso y descenso autorizadas por la Secretar a; XXV. Sistema M1: Sistema de MOVILIDAD 1; XXVI. Espacio f sico autorizado por la Secretar a para el origen de la prestaci n del Servicio P blico, Mercantil y Privado de Pasajeros y de Carga; XXVII. Tarjeta de Circulaci n: Es el documento expedido por la Secretar a, indispensable para la circulaci n, coincidente con la Placa de Matr cula y Calcoman a de Circulaci n, que contiene los datos espec ficos del propietario, as como las caracter sticas del veh culo autorizado para circular; XXVIII.

9 Terminal: El espacio f sico fuera de la v a p blica autorizado por la Secretar a, donde inicia o termina el servicio p blico de transporte de pasajeros colectivo; XXIX. Veh culos de Escolta: Veh culo o veh culos designados para la prestaci n del servicio o actividad de seguridad personal, distintos al veh culo en el que viaja la persona a la que se brinda la protecci n y seguridad, previamente registrados y autorizados por la Secretar a de Seguridad P blica de la Ciudad de M xico; 4 XXX. Zona de Parqu metros: V a p blica en la que se instalan y operan sistemas de control y cobro de estacionamiento en v a p blica de la Ciudad de M xico. Art culo Los t rminos y plazos fijados en el presente REGLAMENTO se contar n por d as naturales para efecto de la vigencia de los permisos, licencias o concesiones para proporcionar u operar alg n servicio de transporte y en d as h biles para los dem s casos.

10 Si el vencimiento de un t rmino ocurre en d a inh bil, ste se prorrogar hasta el siguiente d a h bil en horario laboral. CAP TULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS AUXILIARES PARA LA EJECUCI N DE LA POL TICA DE MOVILIDAD SECCI N PRIMERA DEL CONSEJO ASESOR DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL Art culo El Consejo Asesor de MOVILIDAD y Seguridad Vial es un rgano colegiado de car cter consultivo y honor fico, cuyo objeto es elaborar, dise ar, proponer y evaluar las pol ticas p blicas en materia de MOVILIDAD y seguridad vial, el cual se integrar , organizar y funcionar de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente REGLAMENTO y las disposiciones que para tal efecto se emitan.


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