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REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS ...

1 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS P BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de agosto de 2001 ltima reforma publicada DOF 29 de noviembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 31, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS P BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente REGLAMENTO tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estric

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: I. Autorización global o específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente: para efectos del artículo 24 de la Ley, el calendario de presupuesto de la dependencia o entidad que autorice la

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1 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS P BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de agosto de 2001 ltima reforma publicada DOF 29 de noviembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 31, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente.

2 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS P BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente REGLAMENTO tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de OBRAS P blicas y SERVICIOS Relacionados con las Mismas. Para los efectos de este REGLAMENTO se aplicar n las definiciones establecidas en el art culo 2 de la Ley. Asimismo, se entender por: I. Autorizaci n global o espec fica del presupuesto de inversi n y de gasto corriente: para efectos del art culo 24 de la Ley, el calendario de presupuesto de la dependencia o entidad que autorice la Secretar a, y que se publica en el Diario Oficial de la Federaci n para cada ejercicio, o bien, los oficios de inversi n y las autorizaciones presupuestarias previstas en las disposiciones en esa materia; II.

3 Bit cora: el instrumento t cnico que, por medios remotos de comunicaci n electr nica u otros autorizados en los t rminos de este REGLAMENTO , constituye el medio de comunicaci n entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecuci n de los trabajos; III. Especificaciones generales de construcci n: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecuci n de OBRAS , incluyendo las que deben aplicarse para la realizaci n de estudios, proyectos, ejecuci n, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisi n, que comprenden la forma de medici n y la base de pago de los conceptos de trabajo; IV.

4 Especificaciones particulares de construcci n: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realizaci n de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales; V. Estimaci n: la valuaci n de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuaci n de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la c dula de avance y al periodo del programa de ejecuci n.

5 Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortizaci n de los anticipos y los ajustes de costos; VI. Ley: la Ley de OBRAS P blicas y SERVICIOS Relacionados con las Mismas; 2 VII. Normas de calidad: los requisitos m nimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcci n, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalaci n permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados; VIII. OBRAS : las se aladas en el art culo 3 de la Ley; IX.

6 OBRAS de gran complejidad: para efectos del tercer p rrafo del art culo 24 de la Ley, son las OBRAS cuya ejecuci n y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades t cnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, as como aquellas que exijan urgencia en su construcci n derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificaci n requiere de un dictamen t cnico expedido en los t rminos de los art culos 3, fracci n XIII y 10, tercer p rrafo de este REGLAMENTO ; X. Prebases: el proyecto de bases de licitaci n p blica que, previo a la publicaci n de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federaci n, se difunde en la p gina de Internet de la dependencia o entidad o en los medios de difusi n electr nica que establezca la Secretar a de la Funci n P blica, para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboraci n de las bases, de acuerdo con lo se alado en el ltimo p rrafo del art culo 33 de la Ley; XI.

7 Proyecto arquitect nico: el que define la forma, estilo, distribuci n y el dise o funcional de una obra. Se expresar por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos art sticos, entre otros; XII. Proyecto de ingenier a: el que comprende los planos constructivos, memorias de c lculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, el ctrica, mec nica o de cualquier otra especialidad; XIII. SERVICIOS : los mencionados en el art culo 4 de la Ley, y XIV. Superintendente de construcci n: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los t rminos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecuci n de los trabajos.

8 Art culo La Secretar a, la Secretar a de Econom a y la Secretar a de la Funci n P blica, en el mbito de sus respectivas competencias, estar n facultadas para interpretar este REGLAMENTO para efectos administrativos. Art culo 2 Para efectos del art culo 12 de la Ley, por conducto de los agentes financieros designados como tales por la Secretar a, se difundir n a las dependencias y entidades ejecutoras de recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garant a por organismos financieros regionales o multilaterales, las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la Secretar a de la Funci n P blica, con la opini n de la dependencia antes indicada, que resulten aplicables en las OBRAS y SERVICIOS que se contraten con dichos recursos.

9 Art culo Las pol ticas, bases y lineamientos en materia de OBRAS y SERVICIOS a que se refiere el art culo 1 de la Ley, deber n prever en la medida que les resulte aplicable, los aspectos siguientes: I. La determinaci n de las reas responsables de contrataci n y ejecuci n de los trabajos; II. El se alamiento de los cargos de los servidores p blicos responsables de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de contrataci n, ejecuci n e informaci n de los trabajos, as como de los responsables de la firma de los contratos, para lo cual deber n cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; 3 III.

10 Los t rminos, forma y porcentajes para la aplicaci n de penas convencionales, conforme a lo dispuesto por el art culo 46 fracci n VIII de la Ley, as como para el otorgamiento de las garant as relativas a la correcta inversi n de los anticipos y al cumplimiento del contrato conforme a lo previsto en el art culo 48 de la Ley. Trat ndose de dependencias, las garant as se deber n sujetar a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorer a de la Federaci n y su REGLAMENTO ; IV. El establecimiento de los criterios que deber n justificar para la utilizaci n de mecanismos de puntos y porcentajes en los SERVICIOS , definiendo los rubros generales que se deber n considerar, la forma en que ser n seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos.


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