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REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO Abrogado DOF 28-06-2006 1 de 48 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de noviembre de 1981 ltima reforma publicada DOF 05-06-2002 REGLAMENTO abrogado DOF 28-06-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo federal confiere la fracci n I del art culos 89 de la Constituci n General de la Rep blica, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO federal TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Art culo Son materia del presente REGLAMENTO la programaci n-presupuestaci n el ejercicio, la CONTABILIDAD , el control y

1 de 48 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1981 Última reforma publicada DOF 05-06-2002 Reglamento abrogado DOF 28-06-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia …

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1 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO Abrogado DOF 28-06-2006 1 de 48 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de noviembre de 1981 ltima reforma publicada DOF 05-06-2002 REGLAMENTO abrogado DOF 28-06-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo federal confiere la fracci n I del art culos 89 de la Constituci n General de la Rep blica, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO federal TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Art culo Son materia del presente REGLAMENTO la programaci n-presupuestaci n el ejercicio, la CONTABILIDAD , el control y la evaluaci n del gasto p blico federal .

2 As como las Cuentas de la Hacienda P blica federal y del Departamento del Distrito federal , a que se refiere la Ley de Presupuesto, CONTABILIDAD y Gasto P blico federal . Art culo En el presente REGLAMENTO se entender por: LEY: La Ley de Presupuesto, CONTABILIDAD y Gasto P blico federal ; Secretar a: la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; Reforma 20-08-1996 ENTIDADES: Las comprendidas por el art culo 2o. de la Ley; SECTOR: El agrupamiento de entidades coordinado por la Secretar a de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe el Ejecutivo federal ; ENTIDADES COORDINADORAS DE SECTOR: Las Secretar as de Estado y Departamentos Administrativos que en cada caso se designen conforme al art culo 50 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica federal ; ENTIDADES COORDINADAS: Las que de acuerdo con el art culo se alado en el p rrafo anterior, se designen formando parte de un sector determinado, y RAMOS: Los ramos generales que para efectos presupuestarios se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federaci n del ejercicio correspondiente.

3 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO Abrogado DOF 28-06-2006 2 de 48 Art culo Las disposiciones que expida la Secretar a con fundamento en la Ley mediante acuerdos, circulares u otros medios, las har del conocimiento de quienes efect en gasto p blico para su aplicaci n. Cuando dichas disposiciones se refieran a la forma y t rminos en que los particulares puedan ejercer derechos o deban cumplir obligaciones derivadas de la Ley, se publicar n en el "Diario Oficial" de la Federaci n. Art culo Bis. Las entidades se aladas en las fracciones III, IV, VI, VII y VIII del art culo 2o. de la Ley estar n facultadas para realizar los tr mites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los t rminos de la ley, mediante la utilizaci n de documentos impresos con la correspondiente firma aut grafa del servidor p blico competente, o bien, a trav s de equipos y sistemas electr nicos autorizados por la Secretar a, para lo cual, en sustituci n de la firma aut grafa, se emplear n medios de identificaci n electr nica.

4 La Secretar a emitir las disposiciones para la utilizaci n de los equipos y sistemas electr nicos a los que se refiere este art culo, las cuales deber n establecer, como m nimo, lo siguiente: I. Los tr mites presupuestarios que podr n llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podr n emitirse; II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electr nicos y las unidades administrativas que estar n facultadas para autorizar su uso; III. Los requisitos y obligaciones que deber n cumplir los servidores p blicos autorizados para realizar los tr mites y, en su caso, para emitir las autorizaciones a que se refiere la fracci n I de este art culo; IV. Los medios de identificaci n electr nica que hagan constar la validez de los tr mites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores p blicos autorizados, y V.

5 La forma en que los archivos electr nicos generados deber n conservarse, as como los requisitos para tener acceso a los mismos. El uso de los medios de identificaci n electr nica que se establezca conforme a lo previsto en este art culo, en sustituci n de la firma aut grafa, producir los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma aut grafa y, en consecuencia, tendr n el mismo valor probatorio, para lo cual, las diversas entidades referidas en el primer p rrafo del presente que opten por la utilizaci n de estos medios, aceptar n en la forma que se prevenga en las disposiciones se aladas con anterioridad, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificaci n electr nica.

6 La Secretar a, por conducto de la Subsecretar a de Egresos, y las entidades, conforme a las disposiciones a que se refiere el segundo p rrafo de este art culo, ser n responsables de llevar un estricto control de los medios de identificaci n electr nica, as como de cuidar la seguridad y protecci n de los equipos y sistemas electr nicos y, en su caso, de la confidencialidad de la informaci n en ellos contenida. Adici n 05-06-2002 Art culo Las entidades deber n: I. Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones espec ficas respecto de gasto p blico, con apego a las disposiciones que expida la Secretar a o, en su caso, a los lineamientos de la entidad coordinadora de sector respectiva; REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO Abrogado DOF 28-06-2006 3 de 48 II. Establecer los procedimientos administrativos que les permitan contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros en el lugar en que se desarrollar n los programas a su cargo, de conformidad con los calendarios financieros y de metas que al efecto autorice la Secretar a; III. Aplicar las disposiciones que emita la Secretar a y, cuando corresponda, los lineamientos de la entidad coordinadora del sector respectiva; IV. Proporcionar la informaci n en la forma y plazos que determine la Secretar a y la Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo, en el mbito de sus respectivas competencias, y Reforma 20-08-1996 V.

8 Realizar las dem s actividades que determina este REGLAMENTO . Art culo Las entidades coordinadoras de sector, para la orientaci n y coordinaci n de las acciones respecto al gasto p blico de las entidades coordinadas deber n: 1. Fijar pol ticas y lineamientos, as como establecer procedimientos t cnico administrativos acordes con las necesidades y caracter sticas del respectivo sector, congruentes con las disposiciones que expida la Secretar a; II. Aplicar las normas y procedimientos metodol gicos que dicte la Secretar a; III. Vigilar que las entidades coordinadas cumplan con lo dispuesto en este REGLAMENTO y con las pol ticas, normas y lineamientos que establezca la Secretar a, as como las que expida la propia entidad coordinadora de sector; IV.

9 Captar, analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretar a y la Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo, en el mbito de sus respectivas competencias, en los t rminos que sta establezca, la informaci n de sus entidades coordinadas as como la documentaci n que les fuere solicitada, y Reforma 20-08-1996 V. Observar los dem s lineamientos que establece este REGLAMENTO . Art culo Las actividades que se ala este REGLAMENTO a las entidades coordinadoras de sector, las realizar la Secretar a respecto de las entidades no agrupadas en un sector determinado. Art culo La Secretar a y la Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo, en el mbito de sus respectivas competencias ser la nica facultada para interpretar el presente REGLAMENTO en la esfera administrativa.

10 Reforma 20-08-1996 TITULO SEGUNDO De la Programaci n-Presupuestaci n CAPITULO I De la Programaci n-Presupuestaci n del Gasto P blico federal Art culo La programaci n-presupuestaci n del gasto p blico federal comprende: 1. Las acciones que deber n realizar las entidades para dar cumplimiento a los objetivos, pol ticas, estrategias y metas derivadas de las directrices y planes de desarrollo econ mico y social que formule el Ejecutivo federal a trav s de la Secretar a, y REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO P BLICO federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO Abrogado DOF 28-06-2006 4 de 48 11. Las previsiones de gasto corriente, inversi n f sica, inversi n financiera, as como los pagos de pasivo o deuda p blica que se requieran para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra ndole, estimados para el desarrollo de las acciones se aladas en la fracci n anterior.


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