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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL …

09/02/2016 11:05 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCI N CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. REGLAMENTO publicado en el Peri dico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 16 de agosto de 2013. Lic. Mario L pez Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 65 fracciones I y XXIV, 69 y 72 de la Constituci n Pol tica Local, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 3 , p rrafo primero, 8 , 9 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado y 1 , 2 , 6 , 7 , 8 y 10 del REGLAMENTO Org nico de la Administraci n P blica Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCI N CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA Cap tulo Primero de las Disposiciones Generales Art culo El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa.

XXV. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de

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1 09/02/2016 11:05 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCI N CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. REGLAMENTO publicado en el Peri dico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 16 de agosto de 2013. Lic. Mario L pez Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 65 fracciones I y XXIV, 69 y 72 de la Constituci n Pol tica Local, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 3 , p rrafo primero, 8 , 9 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado y 1 , 2 , 6 , 7 , 8 y 10 del REGLAMENTO Org nico de la Administraci n P blica Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCI N CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA Cap tulo Primero de las Disposiciones Generales Art culo El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa.

2 Art culo La aplicaci n de este ordenamiento corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a trav s del Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa, as como a los H. Ayuntamientos del Estado de Sinaloa, a trav s de su Unidad Municipal de Protecci n CIVIL , en el mbito de su respectiva competencia. Art culo Para los efectos de este REGLAMENTO , adem s de lo se alado en el art culo 2 de la Ley General de Protecci n CIVIL y art culo 4 de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa, se entender por: I. Atlas de riesgos : Serie de mapas con diversas caracter sticas y escalas, que informan por s mismos de los eventos naturales y sociales, que pueden representar alg n tipo de desastre para la poblaci n; II. Autoprotecci n: Acci n y efecto de contribuir a la protecci n de s mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, para disminuir los da os en su persona y la p rdida de bienes o su menoscabo en caso de producirse alg n desastre.

3 Constituye el elemento principal de las actividades y medidas adoptadas 09/02/2016 11:05 2 por la comunidad para su defensa, y es el complemento de las actividades solidarias que realizan los sectores p blico, privado y social, organizadas y coordinadas por los Sistemas Nacional, Estatal y Municipales de Protecci n CIVIL ; III. Brigadas Institucionales o del Programa Interno de Protecci n CIVIL : Grupos de personas, organizadas y capacitadas, adscritas a la Unidad Interna de Protecci n CIVIL del inmueble en que laboran, cuyo mbito de acci n se circunscribe a las instalaciones del mismo, y que desarrollan actividades de prevenci n, auxilio y recuperaci n; IV. Carta de Corresponsabilidad: documento que debe ser anexado en cada Programa Interno de Protecci n CIVIL que sea presentado ante el Instituto por parte de un Instructor Independiente o por una Empresa de Capacitaci n y Consultor a. Dicha carta deber presentarse bajo protesta de decir verdad de los hechos contenidos en la misma y deber ser firmada por el Instructor Independiente o por el Representante Legal de la Empresa de Capacitaci n y Consultor a, en los t rminos que defina el Instituto; V.

4 Centro Estatal o Municipal de Operaciones: Organismo que opera temporalmente y se establece cuando existe una alta probabilidad de que ocurra una calamidad, o cuando sta se presenta. Se encarga de coordinar y supervisar las actividades encaminadas a prestar servicios de asistencia y auxilio a la poblaci n para proteger la vida de sus habitantes, bienes y entorno; VI. Comit Hospitalario para Emergencias y Desastres: rgano encargado de formular, dirigir, asesorar y coordinar las actividades relacionadas en el Plan Hospitalario correspondiente; VII. Direcci n General: A la Direcci n General del Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa; VIII. Director General: Al Director General del Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa. IX. Emergencia: Situaci n anormal generada por la inminencia o la presencia de un fen meno perturbador de origen natural o antropog nico que requiere atenci n inmediata; X.

5 Empresas de Capacitaci n y Consultor a: Personas morales que acreditan ante el Instituto las competencias y los conocimientos especializados en materia de protecci n CIVIL , mismas que al obtener el Registro correspondiente pueden ejercer la actividad de asesor a y capacitaci n, as como emitir dict menes t cnicos y peritajes en la materia, de conformidad con los art culos 60 y 62 de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa; 09/02/2016 11:05 3 XI. Equipo Contra Incendios: Conjunto de elementos necesarios para el control y combate de incendios, tales como: hidrantes, mangueras, extintores de cualquier tipo o tama o, v lvulas y accesorios, entre otros; XII. Evacuaci n: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento preventivo, provisional y organizado de las personas, ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, desde una zona de peligro hacia una zona de seguridad, y en la cual debe preverse la colaboraci n de la poblaci n CIVIL , de manera individual o en grupos; XIII.

6 Fen meno perturbador: Acontecimiento de origen natural o antropog nico que puede llegar a producir en un Agente Afectable, situaciones de riesgo, emergencia o desastre; XIV. Grupos Voluntarios: Asociaci n de personas que coadyuvan en las tareas operativas de protecci n CIVIL , generalmente durante la etapa de emergencia; junto con la poblaci n, integran la organizaci n participativa del Sistema Nacional de Protecci n CIVIL ; XV. Instancia de Protecci n CIVIL : El Instituto o la Unidad Municipal de Protecci n CIVIL , seg n corresponda, de acuerdo a lo se alado en el art culo 130 de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa; XVI. Instituto: El Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa; XVII. Instructores Independientes: Personas f sicas que acreditan ante el Instituto las competencias y los conocimientos especializados en materia de protecci n CIVIL , mismas que al obtener el Registro correspondiente pueden ejercer la actividad de asesor a y capacitaci n, as como emitir dict menes t cnicos y peritajes en la materia, de conformidad con los art culos 60 y 62 de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa; XVIII.

7 Junta Directiva: M xima autoridad del Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa. XIX. Ley: La Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa; XX. Ley General: La Ley General de Protecci n CIVIL ; XXI. rganos Administrativos: A la Direcci n General, Delegaciones, Departamentos y reas que integran el Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa; XXII. Plan Hospitalario para Casos de Emergencias y Desastres: Instrumento normativo y operativo que establece los mecanismos de operaci n antes, durante y despu s de una emergencia, al interior y exterior de una instituci n hospitalaria; 09/02/2016 11:05 4 XXIII. Programa Interno: Al Programa Interno de Protecci n CIVIL , el cual se circunscribe al mbito de una dependencia, entidad, empresa, instituci n u organismo, pertenecientes a los sectores p blico (en sus tres niveles de gobierno), privado y social del Estado y se instala en los inmuebles correspondientes, por medio del cual se tienen identificados los fen menos perturbadores a que est n expuestos el inmueble y su poblaci n, medidas a adoptar para que dichos fen menos no se materialicen en un siniestro, la generaci n de fen menos perturbadores adicionales, con el fin de salvaguardar la integridad f sica de los empleados y de las personas que concurren a ellos, as como de proteger las instalaciones, bienes e informaci n vital; XXIV.

8 Programa Interno de Seguridad y Emergencia Escolar: Instrumento de protecci n CIVIL , que se circunscribe al mbito de las instituciones educativas por medio del cual se desarrollan acciones de car cter preventivo, auxiliar y de recuperaci n ante situaciones de emergencia o desastre, que pongan en riesgo la integridad f sica y psicol gica de la comunidad educativa, as como sus bienes e informaci n vital; XXV. Protecci n CIVIL : Es la acci n solidaria y participativa, que en consideraci n tanto de los riesgos de origen natural o antr pico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prev la coordinaci n y concertaci n de los sectores p blico, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gesti n Integral de riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la poblaci n, as como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente; XXVI.

9 Refugio Temporal: lugar f sico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo en forma temporal a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fen meno destructivo. Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio; XXVII. REGLAMENTO : El REGLAMENTO de la Ley de Protecci n CIVIL para el Estado de Sinaloa; XXIII. REGLAMENTO Interior: El REGLAMENTO Interior del Instituto Estatal de Protecci n CIVIL de Sinaloa; XXIX. Riesgo: Grado de intensidad o probabilidad de que se produzca un da o ocasionado por un agente o fen meno perturbador, al que la poblaci n o su entorno puedan estar expuestos; XXX. Salida de emergencia: Salida independiente de las de uso normal, que se emplea como parte de la ruta de evacuaci n en caso de que el tiempo de 09/02/2016 11:05 5 desocupaci n desde alg n puesto de trabajo sea mayor a tres minutos a trav s de dicha ruta; XXXI.

10 Simulacro: Representaci n mediante una simulaci n de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno espec fico, dise ado a partir de la identificaci n y an lisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables; XXXII. T rminos de Referencia, Normas T cnicas y Lineamientos Espec ficos: Conjunto de reglas cient ficas o tecnol gicas, as como los requisitos o condiciones relativos a los Programas Internos y dem s aspectos que incidan en materia de protecci n CIVIL . Emitidos por el Instituto; son de car cter obligatorio en todo el Estado y en ellos se establecen las especificaciones, par metros y l mites permisibles en las actividades o bienes a que se refiere la Ley y el REGLAMENTO , mismas que deber n observar las personas obligadas en materia de protecci n CIVIL , seg n el mbito de aplicaci n correspondiente; XXXIII.


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