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Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Reglamento DE LA LEY DEL Servicio P BLICO DE ENERG A EL CTRICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 30-11-2012 1 de 55 Reglamento DE LA LEY DEL Servicio P BLICO DE ENERG A EL CTRICA Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de mayo de 1993 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 30-11-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento DE LA LEY DEL Servicio PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO El pr

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

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1 Reglamento DE LA LEY DEL Servicio P BLICO DE ENERG A EL CTRICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 30-11-2012 1 de 55 Reglamento DE LA LEY DEL Servicio P BLICO DE ENERG A EL CTRICA Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de mayo de 1993 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 30-11-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento DE LA LEY DEL Servicio PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica en lo que se refiere a la prestaci n de dicho Servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen Servicio p blico.

2 ARTICULO Para efectos de este Reglamento , se entender por: I. rea de control: rea geogr fica en que se ubica el sistema el ctrico coordinado por el centro de control de rea respectivo de la Comisi n; II. Capacidad de respaldo: La capacidad que la Comisi n se compromete a proporcionar a un permisionario para cubrir sus posibles fallas en la planta generadora de ste, as como salidas parciales o totales de la misma por otra causa; III. Comisi n: La Comisi n Federal de Electricidad; IV. Contrato de suministro: El acuerdo de voluntades por el cual el suministrador, en una relaci n de coordinaci n, se obliga a proporcionar energ a el ctrica al usuario, a cambio del pago de la tarifa correspondiente; V.

3 Costo total de corto plazo de la energ a el ctrica: Corresponde al costo unitario de la energ a el ctrica proveniente de una planta, determinado durante el per odo de que se trate, incluyendo el costo de los energ ticos utilizados, el costo de las externalidades ambientales que se consideren para cada tecnolog a, de acuerdo con la metodolog a publicada por la Secretar a y todos los costos variables de operaci n y mantenimiento en los que dicha planta incurra como resultado de las actividades de generaci n y transmisi n de la energ a hasta el punto de interconexi n; VI. Costo econ mico total de largo plazo de la energ a el ctrica: Al costo unitario de la energ a el ctrica proveniente de una planta, determinado a lo largo de la vida til de sta, incluyendo entre otros los costos de inversi n y financieros; el costo de las externalidades ambientales que se consideren para cada tecnolog a, de acuerdo con la metodolog a publicada por la Secretar a; el riesgo de construcci n; el rendimiento sobre la inversi n; los costos de los energ ticos utilizados.

4 El costo de los recursos del sector p blico para obtenerlos y el costo de oportunidad para destinarlos a inversiones alternativas; el incremento en el riesgo derivado de posibles modificaciones del marco regulatorio del sector, y los costos y riesgos de operaci n y mantenimiento en los que incurra la planta e Reglamento DE LA LEY DEL Servicio P BLICO DE ENERG A EL CTRICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 30-11-2012 2 de 55infraestructura en cuesti n, como resultado de las actividades de generaci n y transmisi n de dicha energ a hasta el punto de interconexi n o hasta la interconexi n; VII.

5 Disponibilidad: Caracter stica que tienen las unidades generadoras de energ a el ctrica, de producir potencia a su plena capacidad en el momento preciso en que el despacho de carga se lo demande; VIII. Distribuci n: La conducci n de energ a el ctrica desde los puntos de entrega de la transmisi n hasta los puntos de suministro a los usuarios; IX. Emergencia: Estado del sistema el ctrico en el que se ha interrumpido el Servicio o que puede poner en peligro vidas humanas, el Servicio o las instalaciones, y que requiere de una acci n inmediata; X. Energ a el ctrica entregada: Energ a el ctrica medida en el punto de interconexi n que un permisionario entrega a la Comisi n; XI.

6 Especificaciones t cnicas del suministrador: Las normas t cnicas, procedimientos, caracter sticas y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones que se incorporen al sistema el ctrico nacional, elaboradas por el suministrador y aprobadas por la Secretar a; XII. Externalidades Ambientales: Aqu llas que se manifiestan a trav s de impactos ambientales, positivos o negativos, generados por la producci n o consumo de un bien o por la prestaci n de un Servicio , y por los cuales no se est compensando o retribuyendo el costo total de los da os y beneficios causados por dicho bien o Servicio ; XIII.

7 Factor de disponibilidad: Es un indicador de la disponibilidad relativa de una unidad generadora en un per odo determinado, calculado como la diferencia entre la energ a m xima que la unidad puede producir y la energ a que no lleg a producirse debido a las actividades de mantenimiento, fallas, decrementos de capacidad u otras causas, dividida dicha diferencia entre la energ a m xima que la unidad puede producir; XIV. Facturaci n: C lculo, en moneda nacional, del consumo de energ a el ctrica que el suministrador debe incluir en el aviso-recibo que, para tal efecto, elabore con base en la informaci n contenida en el dispositivo electr nico que presente el usuario en los lugares autorizados por el suministrador, la que se conocer como facturaci n en punto de venta, o con base en la informaci n que recabe el suministrador y que remita al usuario a su domicilio o a trav s de los medios que convengan; XV.

8 Generaci n: La producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes primarias de energ a, utilizando los sistemas y equipos correspondientes; XVI. Interconexi n: Conexi n el ctrica entre dos reas de control o entre la instalaci n de un permisionario y un rea de control; XVII. Ley: La Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica; XVIII. Mantenimiento: El conjunto de actividades para conservar las obras e instalaciones en adecuado estado de funcionamiento para la prestaci n del Servicio ; XIX. Operaci n: El conjunto de actividades a cargo del suministrador para generar, transmitir, transformar, distribuir y vender energ a el ctrica, as como las de controlar y proteger el sistema el ctrico nacional; XX.

9 Pago de energ a el ctrica: Es la entrega de la cantidad en moneda nacional que hace el usuario al suministrador, por la prestaci n del Servicio y que corresponde a la energ a Reglamento DE LA LEY DEL Servicio P BLICO DE ENERG A EL CTRICA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 30-11-2012 3 de 55el ctrica suministrada y dem s conceptos que integran la tarifa en un periodo determinado; XXI. Prepago de energ a el ctrica: Es la entrega de una cantidad, en moneda nacional, que hace el usuario al suministrador por la prestaci n del Servicio y corresponde al equivalente a la energ a el ctrica que consumir , indicada en la facturaci n respectiva conforme a la tarifa vigente al momento del prepago; XXII.

10 Productor externo: Titular de un permiso para realizar actividades de generaci n que no constituyen Servicio p blico; XXIII. Punto de interconexi n: Punto en donde se conviene la entrega de energ a el ctrica de un permisionario a la Comisi n, en el cual se medir la potencia entregada; XXIV. Secretar a: La Secretar a de Energ a; XXV. Servicio : El Servicio p blico de energ a el ctrica; XXVI. Sistema el ctrico nacional: El conjunto de instalaciones destinadas a la generaci n, transmisi n, transformaci n, subtransmisi n, distribuci n y venta de energ a el ctrica de Servicio en toda la Rep blica Mexicana, est n o no interconectadas; XXVII.


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