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Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, …

Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 1 de 15 Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de octubre de 2002 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 2o., 13, 26, 27, 36, 38 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal , y 1o.

reglamento de la ley federal de radio y televisiÓn, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisiÓn

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1 Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 1 de 15 Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de octubre de 2002 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 2o., 13, 26, 27, 36, 38 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal , y 1o.

2 , 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., fracciones I y II, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 37, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 63, 64, fracci n I, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 97, 101, fracciones I, II, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIV, 103, 104, 105, 106 y dem s relativas de la Ley Federal de Radio y Televisi n, y CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisi n, vigente desde 1973, ya no responde a la actual realidad pol tica y social de nuestro pa s, donde el papel de los medios de comunicaci n es esencial para consolidar una democracia moderna; Que en un marco de gobernabilidad democr tica y Estado de Derecho, la adecuaci n del Reglamento debe responder a los principios de libertad de expresi n, certeza jur dica y de responsabilidad social, para lograr un sano desarrollo de la industria de Radio y televisi n de nuestro pa s, tan importante para todos los mexicanos; Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establece la necesidad de fortalecer la funci n social que les corresponde desempe ar a la Radio y la televisi n en su calidad de medios concesionados y permisionados, as como el compromiso de promover una eficiente administraci n y utilizaci n de los tiempos del Estado, respecto a lo cual, no debe omitirse que en forma complementaria se buscar ajustar los tiempos del Ejecutivo Federal .

3 Que para establecer los lineamientos y criterios de clasificaci n de los contenidos de pel culas, telenovelas, series filmadas y teleteatros debe incorporarse la participaci n ciudadana en el Consejo Nacional de Radio y Televisi n, a fin de garantizar el afianzamiento de la unidad nacional, el enriquecimiento de nuestra cultura y tambi n de la educaci n de la poblaci n, as como la mejora en la calidad de los contenidos; Que la funci n social de estas actividades debe llevarse a cabo con transparencia y objetividad, teniendo la finalidad primordial de proteger el sano desarrollo de la ni ez y juventud mexicanas; Que la tarea informativa debe constituir una actividad espec fica de la Radio y la televisi n tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz p blica; Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 2 de 15 Que el marco jur dico que rige a los concesionarios de Radio y televisi n debe establecer condiciones transparentes para el otorgamiento y refrendo de las concesiones y permisos que hacen operar a la industria; Que en el esquema jur dico actual, existe incertidumbre en el alcance de audiencia efectiva que tienen los tiempos del Estado en los medios electr nicos de comunicaci n, lo que obliga a replantear su uso para que stos puedan cumplir adecuadamente su prop sito social; Que la experiencia demanda simplificar sustantivamente los tr mites relacionados con las actividades de la Radio y la televisi n, como en materia de programas de concursos y de transmisiones provenientes del extranjero o en idioma distinto al espa ol; Que en la democracia, la libertad de expresi n debe ejercerse con respeto absoluto a los derechos de r plica y de privac a de los ciudadanos frente a los medios, de manera que tanto stos como los comunicadores puedan defender el derecho para preservar intacta su dignidad personal; Que los principios que debe incorporar la reglamentaci n de la Radio y la televisi n son la libertad de expresi n, el respeto mutuo, la participaci n ciudadana y las condiciones de transparencia y claridad jur dica, con el objeto de lograr una relaci n m s confiable y ben fica para nuestro pa s, entre los concesionarios y el Estado.

5 Que a partir de la construcci n de consensos, el Consejo Nacional de Radio y Televisi n debe constituirse en un instrumento de orientaci n de la pol tica p blica y de asesor a del Ejecutivo Federal en materia de radiodifusi n, capaz de satisfacer las necesidades de los concesionarios, del p blico, de los anunciantes, y de la sociedad civil, a la cual se le otorga participaci n en dicho Consejo; Que el marco normativo debe propiciar una industria de Radio y televisi n fuerte, competitiva, moderna y comprometida con la sociedad, por lo que le debe otorgar certeza jur dica para realizar inversiones de largo plazo, aprovechar el desarrollo tecnol gico, impulsar nuevos mercados, constituirse como un generador de empleos y, en general, contribuir al fortalecimiento de la econom a nacional; Que los cambios que se ha estimado conveniente reflejar en el Reglamento vigente se refieren a la actualizaci n de las atribuciones en materia de Radio y televisi n de las secretar as de Gobernaci n, de Comunicaciones y Transportes y de Educaci n P blica; la simplificaci n administrativa mediante la reducci n de requisitos y plazos para la autorizaci n de programas que otorga la Secretar a de Gobernaci n y reglas para el funcionamiento del Consejo Nacional de Radio y Televisi n, que incluya la participaci n de la sociedad civil; Que, igualmente, se incorporan cambios que orientar n la Radio y televisi n en sus actividades de fortalecer la solidaridad, la equidad de g nero y el respeto a los derechos de grupos vulnerables.

6 Que promover n el derecho de r plica, mejorar n la calidad en los contenidos de las transmisiones y se crear un Registro P blico de Concesiones y Permisos, en beneficio de la transparencia de la acci n p blica; Que, en el mismo sentido, y respecto del Gobierno Federal , los cambios se aplicar n en materia de publicaci n de criterios de clasificaci n, transparencia y acotamiento en la discrecionalidad en el otorgamiento y refrendo de concesiones y permisos y, especialmente, comprende la inclusi n de las propuestas de los grupos de trabajo que participaron en la mesa de di logo instalada para tal efecto, y Que los principales cambios respecto a la industria de Radio y televisi n consisten en la regulaci n de los programa de ofertas de productos, en la transparencia y seguridad en el otorgamiento y refrendo de concesiones y permisos, flexibilidad en la comercializaci n y mayor presencia en el Consejo Nacional de Radio y Televisi n, Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 3 de 15 He tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N T TULO PRIMERO Disposiciones generales Art culo La Radio y la televisi n constituyen una actividad de inter s p blico y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales. Art culo En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisi n y este Reglamento , la Radio y la televisi n deben constituir veh culos de integraci n nacional y enaltecimiento de la vida en com n, a trav s de sus actividades culturales, de recreaci n y de fomento econ mico. Art culo La Radio y la televisi n orientar n preferentemente sus actividades a la ampliaci n de la educaci n popular, la difusi n de la cultura, la extensi n de los conocimientos, la propagaci n de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al est mulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes; a la participaci n ciudadana y a la solidaridad, y al an lisis de los asuntos del pa s desde un punto de vista objetivo, a trav s de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de g nero y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables.

8 Art culo La funci n informativa constituye una actividad espec fica de la Radio y la televisi n tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz p blica. Art culo La programaci n de las estaciones de Radio y televisi n deber contribuir al desarrollo econ mico del pa s, a la distribuci n equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado. Art culo Para efectos de la aplicaci n de la Ley Federal de Radio y Televisi n, se considerar que en el idioma nacional est n comprendidas las lenguas de los pueblos y comunidades ind genas existentes en el pa s. T TULO SEGUNDO De la competencia Art culo El presente ordenamiento reglamenta nicamente las atribuciones que la Ley Federal de Radio y Televisi n otorga a la Secretar a de Comunicaciones y Transportes en materia de concesiones y permisos; a la Secretar a de Gobernaci n, por conducto de la Direcci n General de Radio , Televisi n y Cinematograf a, y a la Secretar a de Educaci n P blica.

9 Art culo A la Secretar a de Comunicaciones y Transportes competen las atribuciones a que se refiere el art culo 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisi n. Art culo A la Direcci n General de Radio , Televisi n y Cinematograf a de la Secretar a de Gobernaci n compete: I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretar a de Gobernaci n en materia de Radio y televisi n; Reglamento DE LA LEY Federal DE Radio Y TELEVISI N, EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y contenido DE LAS TRANSMISIONES DE Radio Y TELEVISI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-10-2002 4 de 15 II. Someter al acuerdo del Secretario de Gobernaci n lo relativo a la coordinaci n, promoci n y fomento de las actividades que, en el mbito de su competencia, realiza la Secretar a en materia de Radio y televisi n; III. Regular los contenidos de las transmisiones de Radio y televisi n; IV.

10 Resolver las solicitudes de clasificaci n para transmitir pel culas cinematogr ficas, series filmadas, telenovelas y teleteatros, producidos en el pa s o en el extranjero, as como vigilar su observancia; V. Autorizar la transmisi n de programas desarrollados o producidos en el extranjero, as como la de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional; VI. Vigilar, con la participaci n que corresponda a otras dependencias, que los contenidos de las transmisiones de Radio y televisi n cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisi n, de este Reglamento y de los correspondientes t tulos de concesi n o permisos; VII. Autorizar la transmisi n de programas en idiomas diferentes al nacional por Radio y televisi n; VIII. Conceder permisos para la transmisi n de programas de concursos, de preguntas y respuestas y de otros semejantes, en coordinaci n con la Unidad de Gobierno de la Secretar a de Gobernaci n en los casos que proceda; IX.


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