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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y …

(Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 11 de junio de 2003 REGLAMENTO de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 13, 27, y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica FEDERAL ; 7, 9 y sexto transitorio de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA GUBERNAMENTAL Cap tulo I Disposiciones generales Art culo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo FEDERAL , sus dependencias y entidades y, en general, cualquier otro rgano que forme parte de la Administraci n P blica FEDERAL .

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de junio de 2003 REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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  Reglamento, Reglamento de la ley

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1 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 11 de junio de 2003 REGLAMENTO de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 13, 27, y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica FEDERAL ; 7, 9 y sexto transitorio de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N P BLICA GUBERNAMENTAL Cap tulo I Disposiciones generales Art culo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo FEDERAL , sus dependencias y entidades y, en general, cualquier otro rgano que forme parte de la Administraci n P blica FEDERAL .

2 Art culo 2. Adem s de las definiciones contenidas en el art culo 3 de la Ley FEDERAL de TRANSPARENCIA y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental, para los efectos del presente REGLAMENTO se entender por: I. Clasificaci n: el acto por el cual se determina que la informaci n que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial; II. Expediente: Un conjunto de documentos; III. Lineamientos: los actos administrativos de car cter general expedidos por el Pleno del Instituto y de observancia obligatoria; IV. Publicaci n: la reproducci n en medios electr nicos o impresos de informaci n contenida en documentos para su conocimiento p blico; V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto; VI. Recursos p blicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro rgano FEDERAL , y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia, y VII.

3 Servidores p blicos habilitados: los servidores p blicos que pueden recibir y dar tr mite a las solicitudes de acceso a la informaci n, a los datos personales y a la correcci n de stos, en unidades administrativas distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad. Art culo 3. Los particulares podr n solicitar a las dependencias y entidades impresiones de la informaci n que aqu llas pongan a disposici n del p blico en medios electr nicos. Para esos efectos las dependencias y entidades observar n lo que dispone el art culo 9 de este REGLAMENTO . Art culo 4. Las nuevas dependencias y entidades contar n con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su creaci n, conforme al instrumento jur dico que corresponda, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este REGLAMENTO y los lineamientos expedidos por el Instituto. En el caso de fusiones, la fusionante deber cumplir con las obligaciones que correspondan a aquellas que resulten fusionadas.

4 Art culo 5. Las dependencias y entidades podr n establecer mecanismos de colaboraci n entre s o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este REGLAMENTO y los lineamientos expedidos por este ltimo, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de TRANSPARENCIA , a los procedimientos de acceso a la informaci n, a los datos personales y a la correcci n de stos, as como al establecimiento y operaci n de las Unidades de Enlace y los Comit s. Art culo 6. El Instituto expedir lineamientos y emitir recomendaciones para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley y el presente REGLAMENTO . Art culo 7. La Ley FEDERAL de Procedimiento Administrativo se aplicar supletoriamente en lo que no se oponga a la Ley. Mi rcoles 11 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) Cap tulo II Obligaciones de TRANSPARENCIA Art culo 8.

5 Las dependencias y entidades deber n poner a disposici n del p blico la informaci n a que se refiere el art culo 7 de la Ley de conformidad con lo siguiente: I. La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad ser la responsable de poner a disposici n del p blico dicha informaci n; II. La informaci n deber estar contenida en un sitio de internet de acceso p blico y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la dependencia o entidad, indicando la fecha de su actualizaci n, as como un v nculo al sitio de internet del Instituto; III. La informaci n deber presentarse de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y IV. El mismo sitio de internet deber contener las direcciones electr nicas, los domicilios para recibir correspondencia y los n meros telef nicos de la Unidad de Enlace, de los servidores p blicos habilitados y del responsable del sitio mencionado.

6 La informaci n a la que se refiere el art culo 7 de la Ley podr ser clasificada en los t rminos de los art culos 26 y 27 de este REGLAMENTO . Art culo 9. Las dependencias y entidades deber n adecuar un espacio f sico y contar con personal para atender y orientar al p blico en materia de acceso a la informaci n. En este mismo espacio deber n existir equipos inform ticos con acceso a internet para que los particulares puedan consultar la informaci n que se encuentre publicada en el sitio correspondiente de la dependencia o entidad, as como para presentar por medios electr nicos las solicitudes a que se refiere la Ley y este REGLAMENTO . De igual forma deber existir el equipo necesario para que los particulares puedan obtener impresiones de la informaci n que se encuentre en el referido sitio de internet. Art culo 10. Las dependencias y entidades deber n actualizar la informaci n se alada en el art culo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que este REGLAMENTO y otras disposiciones legales establezcan otro plazo.

7 Esta informaci n deber permanecer en el sitio de internet, al menos, durante el periodo de su vigencia. Los titulares de las unidades administrativas ser n los responsables de proporcionar a las Unidades de Enlace de las dependencias y entidades las modificaciones que correspondan. Art culo 11. Los particulares podr n informar al Instituto sobre la negativa o prestaci n deficiente del servicio, as como la falta de actualizaci n de un sitio de internet, a que se refieren los tres art culos anteriores. El Instituto podr emitir recomendaciones para asegurar y mejorar dichos servicios, y propiciar que se informe al interesado lo conducente. Art culo 12. La informaci n a que se refieren las fracciones I, II, V, VIII y XIV del art culo 7 de la Ley, deber ser actualizada en un plazo no mayor a diez d as h biles a partir de que sufri modificaciones.

8 Art culo 13. El directorio de servidores p blicos que se menciona en la fracci n III del art culo 7 de la Ley, incluir el nombre, cargo, nivel del puesto en la estructura org nica, n mero telef nico, domicilio para recibir correspondencia y, en caso de contar con ellos, el n mero de fax y la direcci n electr nica. Art culo 14. En lo relativo a la informaci n sobre las remuneraciones de los servidores p blicos a que alude la fracci n IV del art culo 7 de la Ley, las dependencias y entidades deber n publicar el tabulador y las compensaciones brutas y netas, as como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente, las dependencias y entidades deber n publicar el n mero total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa. Art culo 15.

9 Las dependencias y entidades sujetas al t tulo tercero A de la Ley FEDERAL de Procedimiento Administrativo, deber n publicar sus tr mites y formatos mediante un v nculo de su sitio de internet al del Registro FEDERAL de Tr mites y Servicios. Las que no se encuentren sujetas a dicho t tulo deber n publicarlos en sus sitios de internet, para lo cual deber n incluir, cuando resulte procedente, elementos equivalentes a los se alados en el art culo 69-M de la Ley FEDERAL de Procedimiento Administrativo. (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 11 de junio de 2003 Los tr mites y formatos fiscales deber n publicarse en el registro que para esta materia establezca la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. Los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deber n publicar sus tr mites y formatos fiscales en el Registro FEDERAL de Tr mites y Servicios o en sus sitios de internet.

10 Art culo 16. La informaci n relativa al presupuesto de las dependencias y entidades y los informes sobre su ejecuci n, a que se refiere la fracci n IX del art culo 7 de la Ley, ser publicada por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico en su sitio de internet, para lo cual sta podr emitir disposiciones generales. La periodicidad con que se actualice la informaci n que se publique no podr ser menor a aqu lla con la cual el Ejecutivo FEDERAL deba informar al Congreso de la Uni n en los t rminos del propio Presupuesto de Egresos de la Federaci n. Las dependencias y entidades deber n incluir en sus sitios de internet un v nculo al sitio de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico en el cual se encuentre la informaci n citada. Art culo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracci n X del art culo 7 de la Ley, la Secretar a de la Funci n P blica y los rganos internos de control en las dependencias y entidades, en el mbito de sus respectivas competencias, deber n publicar la informaci n siguiente: I.


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