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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA …

REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y ENAJENACI N DE BIENES DEL SECTOR P BLICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 29-11-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y. ENAJENACI N DE BIENES DEL SECTOR P BLICO. Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de junio de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-11-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 31 y 37 de la ley Org nica de la Administraci n P blica FEDERAL y Transitorio Sexto del Decreto por el que

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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1 REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y ENAJENACI N DE BIENES DEL SECTOR P BLICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 29-11-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y. ENAJENACI N DE BIENES DEL SECTOR P BLICO. Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de junio de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-11-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 31 y 37 de la ley Org nica de la Administraci n P blica FEDERAL y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide la ley FEDERAL para la Administraci n y Enajenaci n de Bienes del Sector P blico y se adiciona el C digo FEDERAL de Procedimientos Penales, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y ENAJENACI N DE.

2 BIENES DEL SECTOR P BLICO. T TULO PRIMERO. Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la ley FEDERAL para la Administraci n y Enajenaci n de Bienes del Sector P blico. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el art culo 2 de la ley , excepto por lo que hace a la definici n de Contralor a, para efectos de este REGLAMENTO se entender por: I. Comit : El Comit de Donaciones a que se refiere el art culo 35 de la ley ;. II. Costos de administraci n: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieren para la recepci n, registro, custodia, defensa jur dica, regularizaci n, conservaci n, mantenimiento, supervisi n, cobranza y, en su caso, destrucci n o enajenaci n de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a terceros especializados.

3 Servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento; aval os; contribuciones; seguros;. papeler a; energ a el ctrica, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate, y los que, en su caso, disponga la Junta de Gobierno en los t rminos que determine en los Lineamientos que para tal efecto emita, as como los que se establezcan en otras disposiciones legales;. Fracci n reformada DOF 29-11-2006. III. Enajenaci n: El acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o m s bienes, a trav s del SAE o de terceros especializados, mediante los procedimientos que establece la ley , seg n sea el caso.

4 IV. Encargos: Los actos de administraci n, destrucci n o enajenaci n encomendados al SAE, entre otros, los mandatos y liquidaciones;. Fracci n reformada DOF 29-11-2006. 1 de 27. REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y ENAJENACI N DE BIENES DEL SECTOR P BLICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 29-11-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios V. Ley: la ley FEDERAL para la Administraci n y Enajenaci n de Bienes del Sector P blico;. Fracci n reformada DOF 29-11-2006. VI. Procedimientos penales federales: Los procedimientos a que se refiere el C digo FEDERAL de Procedimientos Penales; as como los procedimientos de extradici n y de asistencia jur dica en materia penal.

5 Fracci n reformada DOF 29-11-2006. VII. Tercero especializado: Cualquier persona f sica o moral que coadyuve con el SAE en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la administraci n, enajenaci n o destrucci n de bienes, o bien en la administraci n, enajenaci n y liquidaci n de empresas, que cuente con conocimientos en la materia que corresponda;. Fracci n reformada DOF 29-11-2006. VIII. Udis: Las unidades de cuenta, llamadas unidades de inversi n, cuyo valor en pesos para cada d a publica peri dicamente el Banco de M xico en el Diario Oficial de la Federaci n, y IX. Valuador: El Instituto de Administraci n y Aval os de Bienes Nacionales, los peritos, las instituciones de cr dito, los agentes especializados o los corredores p blicos.

6 para los efectos de esta fracci n, se entender por peritos, a los terceros especializados id neos y a los valuadores profesionales con reconocimiento oficial de la Secretar a de Educaci n P blica. Fracci n reformada DOF 29-11-2006. Art culo La Secretar a y la Secretar a de la Funci n P blica, en el mbito de sus respectivas competencias, est n facultadas para interpretar este REGLAMENTO para efectos administrativos. Art culo En t rminos del art culo 78 fracciones IV, V y IX de la ley , el SAE podr prestar sus servicios a particulares para fungir como visitador, conciliador y s ndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables; liquidar sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, as como para extinguir fideicomisos, y enajenar, administrar o destruir cualquier bien.

7 Por dichos servicios el SAE percibir las contraprestaciones que se autoricen conforme a las disposiciones federales aplicables. Art culo reformado DOF 29-11-2006. T TULO SEGUNDO. Del SAE. Cap tulo nico Art culo El SAE contar con las atribuciones que le confiere la ley , el C digo FEDERAL de Procedimientos Penales y dem s disposiciones aplicables. Art culo para efectos del art culo 24 de la ley , el SAE computar los plazos previstos en el art culo 182- del C digo FEDERAL de Procedimientos Penales y una vez concluidos stos, solicitar por escrito a la autoridad que asegur el bien y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron manifestaci n alguna respecto del bien del que se orden su devoluci n.

8 Asimismo, para efectos del art culo 182-A del C digo FEDERAL de Procedimientos Penales, el SAE. computar los plazos previstos en l, y previo a la declaratoria de abandono solicitar por escrito a la autoridad que asegur el bien y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron manifestaci n alguna respecto del bien asegurado y si requiere de la conservaci n de ste para la substanciaci n del procedimiento penal FEDERAL . 2 de 27. REGLAMENTO DE la ley FEDERAL para LA ADMINISTRACI N Y ENAJENACI N DE BIENES DEL SECTOR P BLICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 29-11-2006.

9 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo Trat ndose de bienes que hayan sido asegurados en procedimientos penales federales, de conformidad con lo previsto en la fracci n XII, del art culo 78 de la ley , el SAE emitir la correspondiente declaraci n de abandono a favor del Gobierno FEDERAL , la cual contendr : P rrafo reformado DOF 29-11-2006. I. Autoridad que orden el aseguramiento del bien;. II. Descripci n del bien;. III. Nombre del interesado o de su representante legal, fecha y forma en que fue notificado del aseguramiento;. IV. La autoridad que orden la devoluci n del bien, as como la fecha y forma en que fue notificado el interesado o su representante legal de la resoluci n correspondiente.

10 V. C mputo de los plazos a que se refiere el art culo que antecede;. VI. Fecha de emisi n de la declaraci n de abandono, y VII. Nombre, cargo y firma de quien emita la declaraci n de abandono. El SAE informar de la declaraci n de abandono a favor del Gobierno FEDERAL a la autoridad que orden el aseguramiento o devoluci n de los bienes y, en su caso, al juez de la causa, para los efectos legales a que haya lugar. Art culo para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la ley y en la ley FEDERAL de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno est facultada para : I. Emitir lineamientos para determinar la elegibilidad de las personas que podr n ser valuadores.


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