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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal ...

Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-12-2020 1 de 87 Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de diciembre de 2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 32 Bis y 35 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 20, 34, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 65, 68, 71, 72, 73, 83, 84, 86, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 101, 102, 103, 112, 113, 114, 120, 130, 138 y dem s aplicables de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE T TULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Cap tulo I Objeto y Aplicaci n Art culo 1.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-12-2020 2 de 87 III. Aprovechamiento restringido, extracción autorizada con limitaciones y medidas especiales de

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1 Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-12-2020 1 de 87 Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 9 de diciembre de 2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 32 Bis y 35 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 20, 34, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 65, 68, 71, 72, 73, 83, 84, 86, 88, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 101, 102, 103, 112, 113, 114, 120, 130, 138 y dem s aplicables de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE T TULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Cap tulo I Objeto y Aplicaci n Art culo 1.

2 El presente ordenamiento es de observancia General en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el mbito de competencia federal, en materia de conservaci n, protecci n, restauraci n, producci n, ordenaci n, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentables de los ecosistemas forestales del pa s y sus recursos. Su aplicaci n corresponde a la Secretar a, a trav s de las unidades administrativas que se ale su Reglamento Interior o de los rganos administrativos desconcentrados denominados Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente, seg n el mbito de competencias que establezca la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos jur dicos aplicables, as como a la Comisi n en las materias cuyo ejercicio directo le atribuyan la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jur dicas que de ellos emanen.

3 Art culo 2. Para efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones previstas en el art culo 7 de la Ley, se entender por: I. Acahual, asociaciones vegetales que se localizan en reas originalmente ocupadas por Selvas que han sido sometidas al establecimiento de praderas artificiales y cultivos anuales o perennes mediante un sistema de producci n tradicional, en subsecuentes a os de cultivo que al estar en periodos de descanso recuperan la vegetaci n de Selva a trav s de un proceso de sucesi n ecol gica y que presentan diferencias de estructura, composici n, tama o o densidad con respecto a las Selvas maduras; II. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades definidas como tales en el art culo 3, fracci n XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-12-2020 2 de 87 III. Aprovechamiento restringido, extracci n autorizada con limitaciones y medidas especiales de precauci n sobre vol menes, especies y productos forestales para evitar poner en riesgo la biodiversidad y los Servicios ambientales en la zona del Aprovechamiento; IV. rea basal, suma de las secciones transversales de los rboles en una superficie determinada, medida a partir del di metro del tronco a una altura de metros sobre el suelo, expresada en metros cuadrados por hect rea; V. ASEA, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; VI. Astilla, hojuela o part cula de madera con dimensiones de tres a doce mil metros de espesor y que es producto de la disgregaci n de Materias primas maderables; VII.

5 C digo de identificaci n, clave alfanum rica que otorga de oficio la Secretar a o la Comisi n, seg n corresponda, para efectos de identificar la procedencia de las Materias primas forestales; VIII. Colecta cient fica, obtenci n o remoci n de Recursos biol gicos forestales para la generaci n de informaci n cient fica b sica y para la investigaci n biotecnol gica sin fines comerciales; IX. Colecta de recursos biol gicos con fines comerciales, obtenci n o remoci n de Recursos biol gicos forestales para la generaci n de compuestos qu micos, genes, prote nas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metab licos y otros resultados, con fines comerciales; X. Conjunto de predios, dos o m s predios pr ximos entre s dentro de una subcuenca o microcuenca, susceptibles de ser utilizados para establecer una Plantaci n Forestal comercial, o bien, para realizar el Aprovechamiento de Recursos forestales.

6 En este ltimo caso, los predios deben compartir las mismas caracter sticas ecol gicas; XI. Conservaci n de suelos, conjunto de pr cticas y obras para controlar los procesos de degradaci n de suelos y mantener su productividad; XII. Le a, Materia prima en rollo o raja proveniente de Vegetaci n Forestal maderable que se utiliza como combustible o celulosa, as como para hacer tableros y obtener carb n; XIII. Ley, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; XIV. Madera aserrada o con escuadr a, Materia prima en cortes angulares proveniente de Vegetaci n Forestal maderable, en cuya elaboraci n se utilizan equipos mec nicos; XV. Madera en rollo, troncos de rboles derribados o seccionados con di metro mayor a 10 cent metros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar su longitud; XVI. Madera labrada, Materia prima con cortes angulares proveniente de Vegetaci n Forestal maderable, en cuya elaboraci n se utilizan equipos manuales o motosierras; XVII.

7 Manejo integral de cuencas hidrogr ficas, planeaci n y ejecuci n de actividades dentro del mbito de las cuencas que incluyen todos los componentes ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas; Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-12-2020 3 de 87 XVIII. Medida fitosanitaria, las disposiciones que tengan el prop sito de detectar, combatir y controlar Plagas y Enfermedades forestales, as como aquellas que se establezcan para prevenir su introducci n y diseminaci n, en los certificados fitosanitarios de exportaci n y en las hojas de requisitos fitosanitarios que se expidan de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Sanidad Vegetal; XIX. Plano georeferenciado, aquel que se presenta en coordenadas UTM o geogr ficas, con precisi n a d cimas de segundo de cada v rtice de la poligonal de los predios, ubic ndolos dentro de sus respectivas cuencas, subcuencas o microcuencas hidrogr ficas, con una escala m nima de 1:50,000, a fin de identificar su localizaci n por entidad federativa y municipio; XX.

8 Procuradur a, Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente; XXI. Puntas, material le oso de hasta 10 cent metros de di metro, proveniente de la parte terminal del tronco principal de un rbol; XXII. Titular del aprovechamiento, persona con derecho a aprovechar Recursos forestales por virtud de la presentaci n de un aviso o la autorizaci n expedida por la Secretar a o la Comisi n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y dem s disposiciones jur dicas aplicables; XXIII. UTM, Sistema de Proyecci n Universal Trasversal de Mercator, utilizado para convertir coordenadas geogr ficas esf ricas en coordenadas cartesianas planas; XXIV. Veda Forestal , restricci n total o parcial de car cter temporal para el Aprovechamiento de los Recursos forestales que se determinen en una superficie, establecida mediante Decreto expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y XXV.

9 Vegetaci n Forestal de zonas ridas y semi ridas, aquella que se desarrolla en forma espont nea en regiones de clima rido o semi rido, formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Se incluyen todos los tipos de matorral, Selva baja espinosa y chaparral de la clasificaci n del Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a, as como cualquier otro tipo de vegetaci n espont nea arb rea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitaci n media anual inferior a 500 mil metros. Cap tulo II Derechos y Salvaguardas Art culo 3. Las pol ticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducci n de emisiones por Deforestaci n y Degradaci n Forestal que la Comisi n implemente, deber n realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de Cambio Clim tico. Cuando las pol ticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducci n de emisiones por Deforestaci n y Degradaci n Forestal se apliquen en pueblos y comunidades ind genas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deber garantizar adem s de lo establecido en el art culo 8 de la Ley, los derechos establecidos en el marco legal nacional e internacional aplicables.

10 Asimismo, la Comisi n integrar un Marco de Implementaci n y Cumplimiento de Salvaguardas dentro de la Estrategia Nacional de Reducci n de Emisiones por Deforestaci n y Degradaci n Forestal . Art culo 4. Las Salvaguardas comprendidas en el Marco de Implementaci n y Cumplimiento de Salvaguardas son: Reglamento DE LA LEY General DE Desarrollo Forestal SUSTENTABLE C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-12-2020 4 de 87 I. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y acuerdos internacionales sobre la materia; II. La transparencia y eficacia de las estructuras de las interacciones entre gobierno y sociedad en materia Forestal nacional, teniendo en cuenta la legislaci n y la soberan a nacionales; III.


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