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Reglamento de la Ley General de Turismo

Reglamento DE LA LEY General DE Turismo C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-08-2017 1 de 32 Reglamento DE LA LEY General DE Turismo Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de julio de 2015 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 16-08-2017 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27, 28, 30, 32, 32 Bis, 34, 35, 36, 38, 40, 41 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 22, 24, 25, 31, 34, 38, 42, 48, 54, 63, 66, 68 y 73 de la Ley General de Turismo , he tenido a b

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2015 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 16-08-2017 ... así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano; VI.

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1 Reglamento DE LA LEY General DE Turismo C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-08-2017 1 de 32 Reglamento DE LA LEY General DE Turismo Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 6 de julio de 2015 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 16-08-2017 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27, 28, 30, 32, 32 Bis, 34, 35, 36, 38, 40, 41 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 22, 24, 25, 31, 34, 38, 42, 48, 54, 63, 66, 68 y 73 de la Ley General de Turismo , he tenido a bien expedir el siguiente.

2 Reglamento DE LA LEY General DE Turismo T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo ; es de observancia General en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden p blico e inter s social. Art culo En la interpretaci n y aplicaci n de la Ley y del presente Reglamento , deber n observarse, adem s de las definiciones previstas en el art culo 3 de la Ley, las siguientes: I. Atractivo Tur stico: Las caracter sticas naturales, culturales o artificiales de un Destino o Regi n Tur sticos; II.

3 Circuitos Tur sticos: El recorrido previamente determinado por la Secretar a entre diversos Destinos o en una Regi n Tur stica; III. Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Tur sticos, prevista en el presente Reglamento ; IV. desarrollo Tur stico: El crecimiento progresivo de la actividad tur stica con el prop sito de obtener mejores niveles de vida para la poblaci n nacional; V. Destino Tur stico: El lugar geogr ficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Tur sticos; VI. Equipamiento urbano : El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la poblaci n servicios urbanos y desarrollar las actividades econ micas; VII.

4 Gu as de Turistas: Las personas f sicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientaci n e informaci n profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en General , la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Tur sticos; Reglamento DE LA LEY General DE Turismo C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-08-2017 2 de 32 VIII. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organizaci n y distribuci n de bienes y servicios en los centros de poblaci n; IX. Productos Tur sticos: La oferta de Atractivos y Servicios Tur sticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Tur sticos, comprendidos en una Ruta Tur stica; X.

5 Programa General : El Programa de Ordenamiento Tur stico General del Territorio, emitido por el titular del Ejecutivo Federal; XI. Programa Local: Cualquier Programa Local de Ordenamiento Tur stico del Territorio, emitido por la autoridad local competente; XII. Programa Regional: Cualquier Programa Regional de Ordenamiento Tur stico del Territorio, emitido conjuntamente por el titular del Ejecutivo Federal y la autoridad local competente; XIII. Promoci n Tur stica: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Tur sticos; XIV. Sistema de Certificaci n: El Sistema Nacional de Certificaci n Tur stica que establezca y opere la Secretar a; XV.

6 Sistema de Clasificaci n Hotelera: El mecanismo de autoevaluaci n regulado por la Secretar a de Turismo que agrupa variables mediante ejes de desempe o, los cuales determinan la categor a del establecimiento de hospedaje representada a trav s de estrellas; XVI. Sistema Estad stico: El Sistema Nacional de Informaci n Estad stica del Sector Turismo de M xico, integrado y operado por la Secretar a; XVII. Turismo : La actividad econ mica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la econom a nacional, y producir beneficios directos a la poblaci n de las Regiones y Destinos Tur sticos, mediante la prestaci n de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas; XVIII.

7 Turismo Accesible: Servicios Tur sticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos, y XIX. Turismo Social: Servicios Tur sticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de econom a, seguridad y comodidad. Art culo La Secretar a tiene, adem s de las atribuciones conferidas en el art culo 4 de la Ley, las siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las dem s disposiciones jur dicas cuyo mbito de aplicaci n tenga efectos en el sector tur stico; II.

8 Llevar a cabo la Promoci n Tur stica ante los mercados nacional e internacional, a trav s del Consejo de Promoci n; III. Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Tur sticos, la realizaci n de acciones comunes para la promoci n y comercializaci n de los Destinos y Regiones Tur sticas; Reglamento DE LA LEY General DE Turismo C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-08-2017 3 de 32 IV. Establecer las bases de coordinaci n entre los tres rdenes de gobierno, para la regulaci n, administraci n y vigilancia de las Zonas de desarrollo Tur stico Sustentable, en los t rminos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal; V.

9 Vigilar, en coordinaci n con las autoridades competentes, que en la planeaci n, programaci n, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de pol tica ambiental, as como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano ; VI. Solicitar a la Secretar a de Educaci n P blica y a las dem s dependencias y entidades de los tres rdenes de gobierno competentes en materia de protecci n al patrimonio cultural, las autorizaciones o dict menes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo , conforme a las disposiciones jur dicas aplicables; VII. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los dem s ordenamientos que deriven de la Ley; VIII.

10 Organizar, con la participaci n de los Prestadores de Servicios Tur sticos, eventos de car cter nacional e internacional enfocados a la promoci n, fomento y comercializaci n de sus servicios; IX. Solicitar a la Secretar a de Comunicaciones y Transportes informaci n sobre el estado que guarden las v as de comunicaci n terrestre, incluidas las ferroviarias, as como las instalaciones aeroportuarias y mar timas que permitan la comunicaci n con los diferentes Destinos Tur sticos del pa s; X. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementaci n de acciones necesarias en materia econ mica para fomentar la inversi n en los Destinos Tur sticos; XI.


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