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Reglamento de la Ley General del Equilibrio …

Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA. DE PREVENCI N Y control DE LA CONTAMINACI N DE LA ATM SFERA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N. AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCI N Y control DE LA CONTAMINACI N DE. LA ATM SFERA. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de noviembre de 1988. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 31-10-2014. Nota de vigencia: Las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en el DOF 31-10-2014, entrar n en vigor el 2 de marzo de 2015.

reglamento de la ley general del equilibrio ecolÓgico y la protecciÓn al ambiente en materia de prevenciÓn y control de la contaminaciÓn de la atmÓsfera

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1 Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA. DE PREVENCI N Y control DE LA CONTAMINACI N DE LA ATM SFERA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N. AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCI N Y control DE LA CONTAMINACI N DE. LA ATM SFERA. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de noviembre de 1988. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 31-10-2014. Nota de vigencia: Las reformas, adiciones y derogaciones publicadas en el DOF 31-10-2014, entrar n en vigor el 2 de marzo de 2015.

2 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica, MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89 fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 1o., 4o. fracci n I, 5o. fracciones III, IV, VII y XIV, 8o. fracciones II, III, VII, XII, XIII y XV, 10, 15 fracciones I, II, III, IV, V, VII, X y XII, 22, 36, 37, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 171,172, 173, 174 y 175 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOLOGICO Y LA PROTECCION.

3 AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCION Y control DE LA CONTAMINACION DE. LA ATMOSFERA. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1 .- El presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la naci n ejerce su soberan a y jurisdicci n, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, en lo que se refiere a la prevenci n y control de la contaminaci n de la atm sfera. ARTICULO Las atribuciones que en esta materia tiene el Estado y que son objeto de la Ley General al del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, ser n ejercidas de manera concurrente por la Federaci n, las Entidades Federativas y los Municipios.

4 ARTICULO Son asuntos de competencia Federal, en materia de prevenci n y control de la contaminaci n de la atm sfera, los que se alan el art culo 5o. de la Ley y el art culo 3o., fracci n XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. P rrafo reformado DOF 31-10-2014. Derogada. Derogada. Derogada. Derogada. 1 de 23. Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA. DE PREVENCI N Y control DE LA CONTAMINACI N DE LA ATM SFERA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Derogada.

5 Derogada. Derogada. Fracciones I a VII derogadas DOF 31-10-2014. ARTICULO Compete a las Entidades Federativas y Municipios, en el mbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribuci n de atribuciones que se establezca en las leyes locales, los asuntos se alados en el art culo 6o. de la Ley y en especial: La formulaci n de los criterios ecol gicos particulares en cada Entidad Federativa, que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federaci n, en las materias a que se refiere el presente art culo;. La preservaci n y restauraci n del Equilibrio ecol gico y la protecci n al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicci n de las Entidades Federativas y de los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federaci n por la Ley u otros ordenamientos aplicables.

6 La prevenci n y el control de la contaminaci n de la atm sfera generada en zonas o por fuentes emisoras de Jurisdicci n estatal o municipal; y, La preservaci n y restauraci n del Equilibrio ecol gico y la protecci n al ambiente en los centros de poblaci n, en relaci n con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tr nsito y transporte locales. ARTICULO La aplicaci n de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del propio Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

7 P rrafo reformado DOF 31-10-2014. Las autoridades del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, podr n participar como auxiliares de la Federaci n, en la aplicaci n del presente Reglamento , para la atenci n de asuntos de competencia federal, en los t rminos de los instrumentos de coordinaci n correspondientes. Trat ndose de las Actividades del Sector Hidrocarburos, la Secretar a ejercer las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspecci n, vigilancia y sanci n, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. P rrafo adicionado DOF 31-10-2014.

8 ARTICULO Para los efectos de este Reglamento se estar a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, as como a las siguientes: Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades comprendidas en el art culo 3o., fracci n XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;. Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Emisi n: La descarga directa o indirecta a la atm sfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados f sicos, o de energ a;. 2 de 23. Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA.

9 DE PREVENCI N Y control DE LA CONTAMINACI N DE LA ATM SFERA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 31-10-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Fuente nueva: Aqu lla en la que se instale por primera vez un proceso o se modifiquen los existentes;. Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Fuente fija: Toda instalaci n establecida en un s lo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm sfera;. Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Fuente m vil: Los aviones, helic pteros, ferrocarriles, tranv as, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, autom viles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combusti n y similares, que con motivo de su operaci n generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atm sfera.

10 Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Fuente m ltiple: Aqu lla fuente fija que tiene dos o m s ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atm sfera, provenientes de un solo proceso;. Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Inmisi n: La presencia de contaminantes en la atm sfera, a nivel de piso;. Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Ley: La Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente;. Fracci n adicionada DOF 31-10-2014. Licencia de Funcionamiento: La Licencia Ambiental nica o la autorizaci n que expide la Secretar a para la operaci n y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicci n federal en t rminos de lo dispuesto en el art culo 111 Bis de la Ley.


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