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Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 21-05-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N. AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de noviembre de 2000. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 21-05-2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 1o.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ... Trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos naturales en áreas naturales protegidas, por lo menos durante dos años; ... establezca en el Reglamento Interno del Consejo. En todo …

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1 Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 21-05-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N. AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de noviembre de 2000. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 21-05-2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 1o.

2 , fracciones IV, V y IX, 5o., fracci n VIII, 6o., 15, fracciones X, XIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 56 BIS, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64 BIS, 64 BIS 1, 65, 66, 67, 74 y 76 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, 30, 32. Bis y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N. AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. DEL OBJETO DEL Reglamento . Art culo El presente ordenamiento es de observancia General en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Naci n ejerce su soberan a y jurisdicci n, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, en lo relativo al establecimiento, administraci n y manejo de las reas naturales protegidas de competencia de la Federaci n.

3 Art culo La aplicaci n de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en el mbito de su respectiva jurisdicci n. Art culo Para los efectos de este Reglamento se estar a las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, as como a las siguientes: Administraci n: Ejecuci n de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservaci n y preservaci n de las reas naturales protegidas, a trav s del manejo, gesti n, uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se cuente;. Aprovechamiento: Utilizaci n de los recursos naturales de manera extractiva y no extractiva.

4 Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extra dos del medio natural sin prop sitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentaci n, energ a calor fica, vivienda, instrumentos de trabajo y otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el rea natural protegida;. 1 de 53. Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 21-05-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Capacidad de carga: Estimaci n de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicaci n de medidas de restauraci n o recuperaci n para restablecer el Equilibrio ecol gico;. Comisi n: Comisi n Nacional de reas Naturales Protegidas.

5 Consejo: Consejo Nacional de reas Naturales Protegidas;. Ley: Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente;. L mite de cambio aceptable: Determinaci n de la intensidad de uso o volumen aprovechable de recursos naturales en una superficie determinada, a trav s de un proceso que considera las condiciones deseables, en cuanto al grado de modificaci n del ambiente derivado de la intensidad de impactos ambientales que se consideran tolerables, en funci n de los objetivos de conservaci n y aprovechamiento, bajo medidas de manejo espec ficas. Incluye el proceso permanente de monitoreo y retroalimentaci n que permite la adecuaci n de las medidas de manejo para el mantenimiento de las condiciones deseables, cuando las modificaciones excedan los l mites establecidos;. Manejo: Conjunto de pol ticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservaci n, protecci n, aprovechamiento sustentable, investigaci n, producci n de bienes y servicios, restauraci n, capacitaci n, educaci n, recreaci n y dem s actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en las reas naturales protegidas.

6 Monitoreo: Proceso sistem tico de evaluaci n de factores ambientales y par metros biol gicos;. Programa de manejo: Instrumento rector de planeaci n y regulaci n que establece las actividades, acciones y lineamientos b sicos para el manejo y la administraci n del rea natural protegida respectiva;. Registro: Registro Nacional de reas Naturales Protegidas. Secretar a: Secretar a de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y Zona de influencia: Superficies aleda as a la poligonal de un rea natural protegida que mantienen una estrecha interacci n social, econ mica y ecol gica con sta. T TULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACI N DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La administraci n de las reas naturales protegidas se efectuar de acuerdo a su categor a de manejo, de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento , el Decreto de creaci n, las normas oficiales mexicanas, su programa de manejo y dem s disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

7 En el caso de parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexicanas, la Secretar a y la Secretar a de Marina se coordinar n, atendiendo a sus respectivas competencias, para el establecimiento, administraci n y vigilancia de los mismos. 2 de 53. Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 21-05-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo En la administraci n de las reas naturales protegidas, se deber n adoptar: Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, pol ticas y acciones destinadas a: a) La conservaci n, preservaci n, protecci n y restauraci n de los ecosistemas;. b) El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;. c) La inspecci n y vigilancia.

8 Medidas relacionadas con el financiamiento para su operaci n;. Instrumentos para promover la coordinaci n entre los distintos niveles de gobierno, as como la concertaci n de acciones con los sectores p blico, social y privado, y Acciones tendientes a impulsar la capacitaci n y formaci n del personal t cnico de apoyo. Art culo Las reas naturales protegidas ser n administradas directamente por la Secretar a y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinar con la Secretar a de Marina. sta podr , una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, as como ejidos, comunidades agrarias, pueblos ind genas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educaci n e investigaci n y dem s personas f sicas o morales interesadas, previa opini n del Consejo, suscribi ndose para tal efecto los convenios de concertaci n o acuerdos de coordinaci n en los t rminos previstos en el Cap tulo VI del presente T tulo.

9 Art culo Las personas f sicas o morales interesadas en administrar un rea natural protegida deber n demostrar ante la Secretar a que cuentan con capacidad t cnica, financiera o de gesti n y, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente informaci n: Objetivos y metas que se pretenden alcanzar;. Per odo durante el cual se pretende administrar el rea natural protegida;. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden utilizar, y Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del rea natural protegida durante el per odo pretendido de administraci n. CAP TULO II. DE LA DIRECCI N DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS. Art culo La administraci n y manejo de cada una de las reas naturales protegidas se efectuar a trav s de un Director, el cual ser nombrado de acuerdo con las siguientes bases: La Secretar a, a trav s de la Comisi n Nacional de reas Naturales Protegidas, emitir una convocatoria en los diarios de mayor circulaci n en la Entidad Federativa donde se ubique el rea natural protegida de que se trate, con el fin de que las personas interesadas propongan candidatos a ocupar el cargo.

10 Los candidatos deber n tener, en todo caso, experiencia en: 3 de 53. Reglamento DE LA LEY General DEL Equilibrio ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE EN MATERIA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 21-05-2014. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios a) trabajo de campo relacionado con el manejo y conservaci n de recursos naturales en reas naturales protegidas, por lo menos durante dos a os;. b) Capacidad de coordinaci n y organizaci n de grupos de trabajo ;. c) Conocimientos de la regi n;. d) Conocimientos de la legislaci n ambiental, y e) Conocimiento en actividades econ micamente productivas que se relacionen con el uso y aprovechamiento de recursos naturales en el rea natural protegida de que se trate. Las propuestas recibidas ser n presentadas al Consejo para que ste, a su vez, seleccione a tres de los candidatos, y La terna ser sometida a la consideraci n del titular de la Secretar a, quien eligir al candidato que ocupar el cargo.


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